Concept

Musulmanes (version de 1991)

Derechos de los mudéjares. Si bien la Reconquista destruyó la dominación musulmana, permitió que los vencidos, bajo condiciones especiales, permanecieran en el país. Un ejemplo de la positiva actitud de los monarcas navarros con respecto a las comunidades mudéjares (es decir, las comunidades moras que continuaban viviendo en las ciudades conquistadas) lo constituye Alfonso I el Batallador: tras la conquista de Tudela en el año 1119, y queriendo evitar el éxodo masivo de la población musulmana, concedió una serie de fueros muy favorables, según se deduce de la escritura, que con carácter de tratado, les confirió en marzo de aquel mismo año. En estas capitulaciones se disponía que:

- Pudieran mantenerse en sus oficios de alcudes, alfaques y alguaciles.

- Que pudiesen habitar, por el término de un año, las casas que tenían en el pueblo.

- Que concluido este tiempo saliesen a los barrios de fuera con sus mujeres, hijos y muebles, usando, entre tanto que esto no se verificaba, de la mezquita mayor.

- Que conservasen sus propiedades pagando el diezmo.

- Que las pudiesen vender y empeñar libremente.

- Que los que quisieren ir a tierra de moros pudieran hacerlo con sus familias y bienes, así por agua como por tierra.

- Que celebrasen sus juicios ante su alcudí y alguaciles como antes lo hacían.

- Que en los juicios entre moros y cristianos, el alcudí de los moros juzgase a los moros según su "zunam", y el alcudí de los cristianos a sus cristianos según sus fueros.

- Que ningún cristiano hiciese fuerza a ningún moro sin mandamiento del Alcuna.

- Que si hubiera sospecha contra moros de hurto, fornicio o de cualquier otro delito, se juzgase por el dicho de moros fieles y no de cristianos.

- Que en las demandas de moro contra moro guerrero no pudiera allanarse la casa sin preceder pruebas del delito, y que aún en este caso sólo se registrase la del acusado y no la de su vecino.

- Que en las demandas de moro contra moro guerrero no pudiera allanarse la casa sin preceder pruebas del delito, y que aún en este caso sólo se registrase la del acusado y no la de su vecino.

- Que ningún cristiano entrase por fuerza en casa de moro ni en sus huertos.

- Que si algún moro hubiere de jurar contra cristiano lo hiciese según su "zunam".

- Que a los moros que quisieren vivir en sus almunias y huertos o campos, fuera de sus alcudinas, no se les impidiese.

- Que los moros ni sus bestias hiciesen el servicio de azofra.

- Que no se pusiese juez mayor sobre los moros que no reconocían señorío, ni sus haciendas.

- Que ningún cristiano pudiese demandar por ninguna causa a los mayorales que fueron en tiempo de la dominación de los moros.

- Que ningún cristiano pudiese demandar por ninguna causa a los mayorales que fueron en tiempo de la dominación de los moros.

- Que los moros y sus ganados pudiesen andar libremente por la tierra del rey y tomar su "azudium" de las ovejas, según el fuero de la "azuna" de los moros.

- Que cuando éstos se hubieren trasladado a los barrios de fuera de la ciudad, no les impidiesen los cristianos transitar por ella y por su puente a las heredades de los moros.

- Que no se les impidiese el uso de las armas.

- Que ningún cristiano permitiese que judío ni moro comprase moro por cautivo. Los moros disfrutaban también de sus derechos municipales hasta el punto de intervenir en los repartos de las aguas de los regadíos por medio de un "alamín" o "fiel de las aguas moro" junto con otro cristiano. El Fuero de Sobrarbe, que regía en la ciudad, respetaba la religión de los moros. La aljama de Tudela llegó a ser así una de las más importantes de la Península. Otras localidades como Cortes, Fontellas, Corella, Pedriz, Ablitas, Cascante, Monteagudo, Murchante, Valtierra, Ribaforada, Barillas, Cadreita y Urzante registran también presencia de población musulmana, población que mantenía un equilibrio y una cierta armonía con el resto de la población cristiana. En la historia navarra no hay noticias de persecuciones por parte de los cristianos, lo que sí sucede en las demás regiones peninsulares con presencia musulmana. De esto puede deducirse que los moros disfrutaban en Navarra de una mejor situación que sus correligionarios en el resto de la Península.