Concept

La nobleza vasca en Iparralde

Derecho a posesión de armas, derecho que en Francia, en la época del Régimen Antiguo, solo gozaban en Rousillon. Según el rey de Francia dicho privilegio les era concedido por la situación geográfica limítrofe de la provincia.

Cada unidad geográfica disponía de su milicia, ese era el caso, entre otros, de Laburdi, Soule, País de Mixe, Arberoa, Izura y la unidad denominada Châtelleniede San Juan de Luz Lapurdi aparecían en los textos de 1396 bajo el nombre de Armandad.Creado por los habitantes de aquellas tierra para garantizar su defensa, imitando las Hermandades de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. Según los citados estatutos reconocidos en 1400 y ratificados en 1403 por el rey de Inglaterra, las buenas gentes parroquiales se reunían en torno a juramentos que realizaban mutuamente "para luchar contra criminales, rebeldes, impulsores de la guerra y rateros, independientemente de que fueran hidalgos" (Traducción adaptada del francés). Las milicias de Laburdi y Soule se formaban de 20 compañías y 50 hombres. El reclutamiento que se hacia por la parroquia era voluntario; era la parroquia la que repartía las armas y los equipamientos; los oficiales y los suboficiales designaban los militares en virtud de la propuesta formulada en la Junta General provincial. El Baile era el líder de la armada local de Laburdi. Su labor era similar a la que realiza un guardia municipal. Sin embargo el obedecía al rey y su objetivo primordial era defender la frontera entre Francia y España. Por lo tanto, los vascos eran eximidos de realizar el servicio militar en la armada real. Sin embargo, a partir del rey absolutista Luis XIV dicho privilegio no se respetaba demasiado; confiscaban soldados para sus flotas y astilleros, así como marineros y carpinteros de embarcación; esos hombres eran elegidos al azar en las parroquias, ya que nadie se presentaba voluntariamente para realizar tales acometidas.

Además de privilegios militares los vascos disfrutaban de privilegios financieros. Laburdi y Soule no se hallaban adheridos a los tributos creados por Charles VII en 1439, ya que el rey de Francia no conquistaría ambos territorios hasta 1450. Una vez subordinados a los tributos ambas provincias adquirieron el privilegio de pagar los tributos a modo de anualidades; así pues, tanto labortanos como souletinos pagaban una cantidad pactada en condición de tesoro real y eran ellos quienes establecían tanto la base tributaria como el modo reparto y colección. Por consiguiente disponían de un presupuesto autónomo.

Baja Navarra se unió a Francia en 1620. Era un territorio formado por estados y pagaba al tesoro real una cuantía conforme a los gastos del monarca, denominada "Donación gratuita", un pleonasmo altamente significativo. Los navarros se preocupaban en no dar la misma cantidad anualmente, a fin de evitar que se convirtiera en tradición. Al igual que las provincias aledañas, Navarra poseía un presupuesto autónomo.

El tributo era terrenal. Y lo pagaban todos, a excepción de los nobles.

En lo judicial también mantenían esa autonomía, hasta que en 1451 Laburdi y Soule se adhirieron a la Corona francesa. La justicia se hallaba en manos de los ciudadanos. En los patentes que escribió Henry IV de Inglaterra en 1400 a modo de reconocimiento de las reglas y estatutos elaborados por los labortanos para hostigar a los criminales se puede leer lo siguiente: "Si algún hijo de Laburdi roba, hurta o realiza otro malicia en contra de sus gentes u otras gentes, independientemente de que el baile sea lugareño, la gente del lugar en la que se realiza dicha maldad podrá juzgar el citado hecho en las correspondientes cortes, junto con el citado baile territorial o su representante, en caso de que le sea imposible asistir" (Traducción adaptada del francés). Más tarde, se cita lo siguiente en lo referente a la formación del Tribunal de Justicia: "Dos intermediarios adecuados, uno de cada parroquia, cada uno designado en su parroquia, en virtud del mandato del baile" (Traducción adaptada del francés). Ese Tribunal parece ser el antecesor del Biltzar que se ocupaba de la justicia menor; el baile, al ser representante del rey, se ocupaba de la justicia mayor. En Ustaritz había un tribunal de primera instancia real que dirigía el baile. Pero el Biltzar mantuvo durante mucho tiempo la diligencia de la justicia menor. De hecho, cuando Luis XIV se acercó a Laburdi para contraer matrimonio con la infanta de España, el 3 de Junio de 1660 en una pausa del Consejo intervino para imponer la siguiente prohibición al Biltzar: "Hacer o ejecutar estatutos u ordenanzas que provoquen castigos de cárcel, exilio u otro castigo grave" (Traducción adaptada del francés). Por tanto, el único cometido que le permitía al Biltzar era hacer de policía e imponer multas y fianzas por no cumplir sus reglamentos.

Hay varios laudos de arbitraje en los archivos notariales, según los cuales, hasta finales del siglo XVIII los laboréanos eludían la justicia real. En Soule tenían su propio tribunal de justicia, llamado Corte de Licharre; pero en 1730 dejo de existir. Las decisiones del citado corte, tal y como sucedía en Ustaritz, se trasladaban al tribunal de Bayona del representante del senescal de Lannes en el caso labortano y a Dax en el caso souletino; finalmente, en última instancia, al parlamento de Burdeos.

Sin embargo, en los archivos judiciales del parlamento de Burdeos solo se recogen unas pocas decisiones legales del denominado bailliage(nombre utilizado para designar la división administrativa, financiera y judicial) de Ustaritz. La mayoría pertenecientes al derecho penal, bien por una apelación denominada omisso medioque ha recibido un castigo doloroso y cruel, bien por la inmediación de un buhame. Por lo visto los lugareños resolvían sus disputas de forma amigable.

El derecho penal vasco mantenía gran respeto hacia la libertad y las personas, tal y como se observan, sobre todo, en los fueros de Vizcaya (LXIII capítulo del Fuero Viejoy la ley XXVI del título número 11 del Fuero Nuevo). Los vascos conocían un sistema Habeas Corpus, mucho antes de la ley de Inglaterra de 1679 y mucho antes que las declaraciones de los derechos civiles de Francia y Estados Unidos, gracias a la cual se garantizaba la libertad del acusado hasta que se demostraba verazmente que era autor del crimen o delito señalado, y lo liberaban bajo fianza. Y seguramente en Iparralde sucedería lo mismo hasta que las provincias vascas se adhirieron a Francia. En los estatutos establecidos por los labortanos y ratificados por el rey de Inglaterra en 1403 se puede leer lo siguiente: "Cuando un ciudadano labortano es acusado de perpetuar un crimen y el baile decida su ingreso en prisión, hemos acordado que puede abonar una fianza al baile y a la parte afectada. En dicha circunstancia el baile lo dejará en libertad y si se niega la Hermandad defenderá al acusado" (Traducción adaptada del francés). Esa era una garantía judicial importante respecto a la posible decisión injusta que pudiera tomar el baile. Pero, subordinados a la monarquía francesa, los vascos se olvidaron de las citadas garantías judiciales. Por ejemplo, en la Costumbres de Laburdi, el artículo número 1 del título XIX dedicado "a los criminales" dice así: "Aquel que es llevado a juicio por orden del procurador del rey, acusado de realizar cualquier crimen o delito, no podrá ser acusado sin antes recibir información decretada al respecto" (Traducción adaptada del francés). Lo mismo ocurría en Soule (Artículo número 1 del título XXXV de la Costumbre) y Baja Navarra (Artículo número 63 del título XXVIII del Fuero). Nadie podía ser juzgado sin pruebas.

Para los vascos la condena de muerte no era la horca, si no la decapitación, a semejanza de los nobles.

Como los nobles tenían derecho a cazar y pescar, de tener palomares, de obrar el pan en sus hornos, de pisar los frutos de las viñas en sus lagares, y tener un molino que pertenecería a la comunidad vecinal.