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SEGURIDAD SOCIAL

El seguro obligatorio. El Real Decreto de 11 de marzo de 1919 estableció el seguro obligatorio, y el Real Decreto de 21 de enero de 1921 aprobó el Reglamento general de aplicación. Los fondos necesarios para el pago de pensiones se constituían con las cuotas que tenían que abonar obligatoriamente los patronos por cada obrero -36 pesetas anuales-, y las bonificaciones del Estado. Inicialmente, tendrían derecho a una pensión los obreros cuyos salarios no superasen las 4.000 pesetas anuales, pero sólo los comprendidos entre 16 y 45 años, alcanzarían el derecho a la pensión de una peseta diaria al llegar a los 65 años. Los que estuviesen entre los 45 y los 65 años recibirían una cantidad en forma de subsidio al alcanzar esa última edad; y los mayores de 65 años únicamente podrían aspirar a una pensión de las concedidas en los Homenajes a la Vejez. Con la clara intención de controlar en sus provincias el seguro obligatorio, las Diputaciones de Alava, Navarra y Vizcaya crearon Cajas de Ahorro Provinciales en sus respectivos territorios, en 1918 la primera, y en 1921 las otras dos. De 1921 a 1926 la Diputación de Guipúzcoa intentó conseguir la gestión en solitario de los seguros sociales, para lo que buscó el apoyo de las Diputaciones hermanas. No consiguió del todo ni una cosa ni obra. Pero las cuatro provincias lograron acuerdos muy ventajosos con el INP Vizcaya firmó el convenio de relaciones con el mismo el 23-4-1923; Navarra el 26-12-1924; Alava el 16-4-1925, y Guipúzcoa el 21-12-1926. Desde ese momento hasta 1939 controlaron todo lo que se recaudaba en sus respectivos territorios. Los directivos de las Cajas y los inspectores provinciales tuvieron que vencer la resistencia, activa y pasiva, de los empresarios, opuestos a una Ley que no les gustaba; y la indiferencia inicial de los obreros, que se fue transformando en interés a partir de 1930.