Udalak

OIARTZUN

Nuevas diferencias y laudo de 1384. Errenteria y Oiartzun tuvieron en el año de 1384 sobre los mismos asuntos nuevas diferencias cuya resolución comprometieron en manos de Pedro Pérez de Arriaga, alcalde mayor de la provincia. Este pronunció su laudo dentro de la iglesia parroquial de Santa María de Errenteria el 30 de marzo del citado año: 1.° Que los habitantes del valle de Oiartzun pudiesen vender a la menuda los frutos de sus cosechas, así como también el ganado que criasen, pero no tener carnicería pública para el vecindario. 2.° Que por las tres pascuas, y días de San Juan Bautista y Nuestra Señora de agosto, podían matar algunas reses para el consumo del valle. 3.° Que cada vecino podía matar en su casa para comer en ella corderos, cabritos, puercos, vacas, carneros, ovejas o cabras. 4.° Que los mismos podían comprar trigo u otras ceveras para su propio mantenimiento, tanto en el valle, como en la villa de Rentería. 5.° Que en las citadas cinco festividades podían traer dos o tres cargas de vino y venderlo entre sí y también sidra hasta cinco o seis cargas en cada uno de dichos días. 6.° Que podían poner en el valle dos jurados de entre sí, para recoger las contribuciones que se repartiesen en el valle. 7.° Que siempre que se hubiese de hacer alguna derrama en la villa y valle, el concejo de aquélla debía llamar a cuatro hombres buenos moradores de éste, el cual fuese obligado a enviarlos al efecto. 8.° Que para hacerse la elección de alcaldes y demás concejales de Rentería fuesen convocados los moradores de Oiartzun. 9.° Que el arrendamiento de la sisa se hiciese con acuerdo de la villa y valle. El mismo juez mandó que la presentación de los beneficios de la iglesia de San Esteban de Lartaun se hiciese por los vecinos de este valle y los de la villa de Rentería, juntándose todos en uno en ésta, declaración que hizo para evitar los «escándalos y bullicios», que de lo contrario podían nacer entre sí. Pero los hombres buenos de este valle no consintieron en esta última declaración, diciendo que ellos no habían puesto en manos de dicho Pérez de Arriaga las cosas espirituales, sino sólamente las temporales, y que, además, este caso no pertenecía a la jurisdicción civil, sino a la eclesiástica. Nos refiere Lope García de Salazar en sus bienandanzas que el año 1413 una guerra fratricida ensangrentó el valle de este nombre al levantarse la villa de Rentería contra el solar gamboíno de Ugarte. En la contienda murió Martín Sánchez de Ugarte. Como recoge Garibay, la parcialidad gamboína corresponde a la agramontesa navarra, por lo que no sería de desdeñar la observación de reminiscencias pronavarras en los señores de Ugarte.