Udalak

OIARTZUN

Estado civil de esta dependencia. Oiartzun no tenía alcalde, regidores, jurados, ni otros funcionarios del gobierno municipal, y con arreglo de una sentencia de la real corte dada en Madrigal el 14 de octubre de 1381, tampoco podía celebrar concejo, ni otro ayuntamiento alguno, sin obtener antes autorización del de Errenteria. Sólo en un caso le eran permitidas estas Juntas sin conocimiento de esta villa; cuando tuviese que representar contra la misma los agravios que le hubiese causado. Por la sentencia citada, con el objeto de excusar a los dos pueblos los pleitos, contiendas y daños que les pudieran resultar, se hicieron las declaraciones siguientes. 1.ª Que para que los moradores de Oiartzun se entendiesen obligados a contribuir con los de Rentería a las derramas que hiciese ésta, hubiesen de asistir cuatro hombres buenos del mismo valle de su elección. 2.ª Que los de Oiartzun tampoco respondiesen de las deudas que contrajese Rentería, no siendo con acuerdo de los mismos. 3.ª Que este valle no debía pagar el salario de los alcaldes de Rentería en mayor cuantía que la de doscientos maravedís al año. 4.ª Que el valle de Oiartzun debía tener sus medidas arregladas a la ley para medir las ceveras y sidras. 5.° Que las deudas y obligaciones comunes se pagasen entre villa y valle según la costumbre establecida, esto es, en la proporción de una tercera parte la primera y las otras dos terceras partes la segunda.