Precedida por el movimiento Laurak Bat y por las gestiones de Iturralde y su círculo de amistades anteriores a la Revolución, el movimiento nacionalista moderno, surgió en todo el País Vasco como consecuencia de la reivindicación fuerista provocada por la derrota carlista y por el centralismo de la Restauración borbónica (1874) véase Nacionalismo. Este fuerismo dio origen en las cuatro provincias a movimientos de renacimiento cultural vasco. En Navarra,la Asociación Euskara constituida el 6 de enero de 1878, asumió dicha reivindicación y se propuso conservar y propagar la lengua, literatura e Historia del País Vasco-Navarro, así como estudiar su legislación y procurar cuanto tienda al bienestar moral y material del País intentando la fraternización de todos los vascos. Fueron promotores de la Asociación Arturo Campión y Juan Iturralde y Suit. La Junta Directiva fundacional estuvo integrada por las siguientes personas: Esteban Obanos, presidente; Juan Iturralde y Suit, secretario y Florencio Ansoleaga, Estanislao de Aranzadi, Salvador Echaide y Ramón Irurozqui, vocales.
La insignia de la Asociación Euskara (Zazpirak Bat) era el árbol de Gernika con la cruz encima, sobre el tronco el escudo de Navarra y en fondo siete montañas representando a las siete regiones históricas vascas. Los euskaros fueron, por lo que sabemos hasta hoy, los primeros formuladores del lema "Zazpirak-bat" (siete en uno), expresión de la fraternidad de los vascos de uno y otro lado del Bidasoa. Desarrollaron su labor de propaganda cultural a través de la Revista Euskara (febrero 1878-diciembre 1883). A pesar de sus promesas de neutralidad, la Asociación Euskara no se limitó a canalizar su vasquismo a través de la cultura, ya que a partir de 1881, y aunque fuera a título individual tuvo intervención directa en política a través del Partido Fuerista, agrupación política constituida en Bilbao en torno a la abolición de los Fueros (1876-1877)y defendida por políticos vasquistas que pretendían la recuperación del Fuero. En Navarra la defendieron los euskaros cuyo lema político fue "Jaungoikoa eta Foruak" (Dios y Fueros), abogan por la unión vasco-navarra y el abandono de los partidos políticos de ámbito estatal que habían sido responsables de la muerte de los Fueros y proponen como sistema de gobierno la federación vasco-navarra regida por unas instituciones tradicionales que restaurasen el sistema anterior a 1876.
La actividad política de los euskaros en el Partido Fuerista se inició en 1881. Ante las elecciones del 4 de mayo de dicho año los Fueristas promovieron una candidatura unitaria con los Carlistas, "La Unión Pamplonesa" y obtuvieron 8 concejales frente a 3 liberales y un demócrata. Entre 1882 y 1884 se produjo un gran auge del Partido Fuerista en Navarra. Sus formulaciones se radicalizaron, desarrollando lo que es ya una argumentación nacionalista; admiten la unidad nacional de España pero no la unidad política. En esta etapa sobresale el alineamiento con el Carlismo en la denuncia de los valores liberales y la postura contrarrevolucionaria frente a un movimiento obrero socialista. En las elecciones de 1883 presentan su candidatura bajo el nombre de "Lau-buru" y obtienen ocho concejales de los doce puestos a cubrir. Los otros cuatro fueron para una coalición de liberales monárquicos y republicanos. El lema de los fueristas era Jaungoikoa eta Fueroak (Dios y Fueros) y su labor de propaganda política la realizaron primero desde el diario El Arga (1879-1881)y después a través de las páginas de Lau-buru (1882-1886). El Arga con el lema "Por Navarra y para Navarra" propugnada la recuperación del régimen Foral y la unidad vasca.
Lau-buru fue un diario que recogió el espíritu vasquista de El Arga, defensor de la lengua y costumbres vascas y con el lema "Dios y Fueros". En 1886 la reaparición en la escena electoral navarra del Carlismo supuso el final de la actividad política para los fueristas. Pero su influencia, en especial su concepción unitaria de la nación vasca nucleada en torno a Navarra, no sólo no desapareció sino que puede decirse que moldeó de forma importante a varias generaciones de intelectuales navarros hasta nuestros días. Un ejemplo importante de esta influencia sería D. Serafín Olave, republicano federal que habiendo patrocinadola automía monoprovincial en 1873, redactó en 1883 la Constitución Federal de Navarra en la que ésta pasaba a articularse con sus territorios históricos de ambos lados de la frontera.
AMP
Ref.AMP, Actas. Filiaciones en "La Correspondencia de España", 22-23-IV-1879. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Enrique Larrainzar | Conservador | 2.833 |
J.M. Astiz | Independiente | 2.460 |
Marqués de Vadillo | Ultramontano | 1.640 |
Distrito de Tudela | ||
Luis Martos, Conde de Heredia-Spínola | Conservador | 1.201 |
Distrito de Tafalla | ||
Nazario Carriquiri | Conservador | 1.273 |
Distrito de Aoiz | ||
Javier M. Losarcos y m. | Conservador | 1.584 |
Distrito de Estella | ||
Fructuoso de Miguel | Moderado | 1.766 |
Ref.Actas electores y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Enrique Larráinzar y Ezcurra | Liberal fusionista | 3.327 |
Gregorio Zabalza y Olaso | Liberal fusionista | 2.958 |
Luis Díez de Ulzurrun | Liberal fusionista | 2.029 |
Distrito de Tudela | ||
Luis Martos y Potestad, | ||
Conde de Heredia- Spínola | 836 | |
Distrito de Tafalla | ||
Ramón M.ª Badarán y Echévarri | Liberal fusionista | 1.166 |
Distrito de Aoiz | ||
José Manuel Urzainqui | 1.858 | |
Distrito de Estella | ||
Fructuoso de Miguel y Mauleón | 1.314 |
Ref.Actas electorales y documentos complementarios. Arch. Cortes Españolas. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Wenceslao Martínez Aquerreta | Fusionista | 2.276 |
Migueln Díez de Ulzurrun | 1.933 | |
Distrito de Estella (13 de mayo de 1883) | ||
José M.ª Martínez de Ubago | ||
y Rodríguez | 1.567 |
Ref.AMP, Actas. Filiaciones en "El Imparcial", 28-IV-1884. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Wenceslao Martínez de Aquerreta | Izda. Monárquica | 3.854 |
Hortuño Ezpeleta, Conde de Echanz | Conservador | 3.638 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 2.314 |
Distrito de Aoiz | ||
Javier Los Arcos Miranda | Conservador | 1.481 |
Distrito de Estella | ||
José M.ª Martínez de Ubago | 1.109 | |
Distrito de Tudela | ||
Luis Martos y Potestad, | ||
Marqués de Heredia Spínola | Conservador | 868 |
Distrito de Tafalla | ||
Antonio Dubán y Ramírez de Arellano | 1.159 |
Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Wenceslao Martínez Aquerreta | Izda. Monárquica | 1.668 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 1.377 |
Ref.Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Wenceslao Martínez Aquerreta | Liberal | 2.998 |
J. Castejón y Elío, Marqués de Vadillo | Conservador | 2.914 |
Ramón M.ª Badarán y Echávarri | Liberal | 2.614 |
Distrito de Aoiz | ||
Javier Los Arcos y Miranda | Conservador | 1.708 |
Distrito de Estella | ||
Veremundo Ruíz de Galarreta | 1.340 | |
Distrito de Tafalla | ||
Antonio Dabán y Mart. de Arellano | 1.448 | |
Distrito de Tudela | ||
Luis Martos y Potestad, | ||
Conde de Heredia Spínola | 535 |
José Javier Colmenares y Vidarte | Liberal sagastino |
Ref.M.M. Cuadrado: "E y P.P. de E.", 2, p. 887. | |||
Total general | 304.122 | N.º de escaños Congreso | 7 |
---|---|---|---|
Conservadores | 5 | ||
Carlistas | 1 | ||
Liberales | 1 | ||
Circunscripción | N.º de escaños Congreso | 3 | |
Carlistas | 1 | ||
Conservadores | 1 | ||
Liberales | 1 | ||
Distritos | N.º de escaños Congreso | 4 | |
Conservadores | 3 | ||
Carlistas | 1 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra" del 4-II-1891. Filiaciones en "La Epoca" del 2-II-1891 y en "El Imperial" del 31-I-1891. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Romualdo Sanz y Escartín | Carlista | 7.725 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 7.097 |
Ramón M.ª Badarán | Fusionista | 6.751 |
Distrito de Estella | ||
Enrique Ochoa Cintora | Conservador | 3.215 |
Distrito de Tafalla | ||
Cecilio Gurrea | Conservador | 5.020 |
Distrito de Tudela | ||
Andrés Arteta | Conservador | 4.517 |
Rafael Gaztelu Murga, Marqués de Echeandía |
Ref."Boletín Oficial de Navarra" del 8-III-1893. Filiaciones en "La Epoca" del 6-III-1893 y en "El Imparcial" del 6-III-1893. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Pamplona | ||
Romualdo Sanz y Escartín | Carlista | 6.215 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 5.448 |
Ramón M.ª Badarán | Fusionista | 5.098 |
Distrito de Aoiz | ||
Javier Los Arcos Miranda | Conservador-silvelista | 2.733 |
Distrito de Estella | ||
Juan Vázquez de Mella | Tradicionalista | 2.689 |
Distrito de Tafalla | ||
Cecilio Gurrea Zaritiegui | Conservador | 3.505 |
Distrito de Tudela | ||
Martín Enrique de Guelbenzu | Fusionista | 4.168 |
Se conoce con el nombre de "Gamazada" (1893-1894) el movimiento fuerista originado en Navarra a raíz del rechazo del proyecto-ley de presupuestos presentado por el Ministro de Hacienda, Germán Gamazo, relativo al aumento de la cuota tributaria con que la provincia subvenía a los gastos generales del Estado. La citada ley presupuestaria, leída ante el Congreso el 10 de mayo de 1893, decía así en su artículo 16 párrafo 1.º:
"El Gobierno usará inmediatamente de la autorización que le otorga el artículo 8.º de la Ley de 11 de julio de 1877 para aplicar a la provincia de Navarra las contribuciones, rentas e impuestos que actualmente rigen, y los que por la presente Ley se crean en las demás provincias del Reino".
De llevarse a efecto, la medida hubiera acabado con la autonomía fiscal de el viejo Reino, único residuo de su régimen foral. Por ello, la Diputación navarra protestó enérgicamente en nota fechada el 16 de mayo, manifestadndo su rechazo al mencionado artículo por ser opuesto a la Ley de 25 de octubre de 1839, confirmatoria de los Fueros de Navarra y Provincias Vascongadas, y a la Ley del 16 de agosto de 1841. La iniciativa fue secundada por el Ayuntamiento de Pamplona, y por multitud de localidades y corporaciones municipales de la provincia. Mientras tanto, los diputados navarros a Cortes se entrevistaron con Sagasta y Gamazo solicitando la supresión del polémico artículo. El fracaso de estas primeras negociaciones en Madrid indujo a la organización de actos públicos de reafirmación foral en Navarra. Concretamente, el domingo 28 de mayo se realizaron diversas manifestaciones en las cinco cabezas de merinad y villas más importanes. El éxito del acto celebrado en la capital hizo pensar en una magna manifestación que reuniera a Navarra entera en defensa de sus Fueros.
No obstante, un hecho vino a torcer el comportamiento hasta entonces legal de los navarros. En la noche del 1 al 2 de junio el sargento José López Zabalegui, destinado en el fuerte "Infanta Isabel" (emplazado entre Obanos y Puente la Reina), logró formar una partida con dos soldados y cuatro civiles que, tras hacerse con el armamento, se echó al monte al grito de ¡Vivan los Fueros! El hecho, que acabó a los pocos días en fuga o rendición, fue condenado por las autoridades y partidos políticos provinciales. Como estaba anunciado, el domingo 4 de junio representantes y vecinos de todos los Ayuntamientos navarros, con la Diputación al frente, recorrieron las calles de Pamplona en una extraordinaria manifestación que congregó cerca de 20.000 personas y que se caracterizó en todo momento por el pacifismo y orden de los asistentes. Posteriormente se acordó el envío de una exposición a la Reina Regente, refrenadada con la firma de casi 120.000 navarros y editada como "Libro de Honor de los Navarros". Igualmente se abrió una suscripción popular para la construcción de un Monumento a los Fueros, sito en el Paseo de Sarasate frente al Palacio Provincial. Ya fuera por la enérgica actitud de los navarros, ya por los temores que suscitó la partida de López Zabalegui, el caso es que el Gobierno se decidió a presentar una nueva redacción del artículo, que pasó a ser el n.º 35 del proyecto de presupuestos, y cuyo contenido rezaba así en su párrafo 2.º:
"El Gobierno podrá también concertar con la Diputación de Navarra sobre los extremos a que se prefiere este artículo (art. 14 de la Ley de Presupuestos de 1887-8), cuidando de conciliar las circunstancias especiales de esta provincia con los intereses generales de la Nación".
En Navarra, no obstante, se entendió que el propósito antiforal del Gabinete era el mismo, por lo que volvió a impugnarse la disposición. Los días 21 y 22 de julio se discutió en el Congreso el articulado del proyecto-ley de presupuestos. Los diputados navarros presentaron extensas enmiendas en las que abordaron la defensa del régimen foral desde una óptica jurídica, económica y política, siendo tres las ideas básicas de sus exaltados discursos:
1) La ilegalidad que entrañaba el art. 35 por ser contrario a lo acordado en la Paccionada, cuya modificación sólo era posible por acuerdo de ambas partes contratantes (Diputación y Cortes);
2) El error que suponía afirmar que Navarra no contribuía como el resto de las provincias;
3) Y la consideración de que el viejo Reino no era una tierra levantisca sino leal a la Monarquía constituida.
El debate parlamentario también puso al descubierto las tres posturas que sobre la naturaleza jurídica de la Ley de 1841 existían a fines de la centuria: la que la consideraba un contrafuero, inválido por tanto, aunque admisible como hipótesis legitimada por el tiempo (tradicionalistas y fueristas); la que la entendía como un pacto definitivo (los llamados cuarentaiunistas, representantes del liberalismo); y la que veía en ella una ley ordinaria más susceptible de modificación por el poder legislativo, postura que no era otra sino la del Gobierno. Como era de suponer las enmiendas fueron rechazadas y el artículo en cuestión aprobado por 99 votos contra 8. Aún así, el Gabinete tardó varios meses en citar a la Corporación Foral al concierto previsto. Por fin, el 30 de enero de 1894 el Ministerio de Hacienda envió a la Diputación una Real Orden a fin de que presentase en Madrid una comisión
"para que el Gobierno pueda hacer uso de la autorización contenida en el párrafo 2.º del art. 41 de la ley de presupuestos de 5 de agosto último en armonía con el 8.º de la de 11 de julio de 1877 (...) con objeto de conferenciar en este Ministerio acerca de la forma de realizar el concierto económico, armonizando los intereses de esa provincia con los generales de la nación".
La Diputación se negó a acudir en un principio, por lo que el Gobierno hubo de ordenarle expresamente su comparecencia por una nueva Real Orden de 7 de febrero. El viaje de los diputados forales a Madrid fue, en su recorrido por Navarra, una renovada manifestación del sentimiento foral de la provincia. A su llegada a la capital española fueron recibidos por los diputados a Cortes y senadores, así como por miembros de la colonia navarra. La prensa madrileña apoyó decididamente a los corporativos, que igualmente contaron con la adhesión entusiasta de numerosas sociedades regionalistas del país. Los periódicos navarros, por su parte, desplegaron una auténtica campaña de divulgación y defensa foral.
Las negociaciones en Madrid (12 a 16 de febrero) concluyeron sin llegar a un acuerdo pues los diputados navarros se mantuvieron firmes en su actitud de no transigir en el conflicto. Su regreso a la provincia dio pie a nuevas manifestaciones y actos de exaltación fuerista. Ante la negativa de Navarra a concertar, el Gobierno no se atrevió a tomar otras medidas antiforales. Sagasta sustituyó a Gamazo por Amós Salvador en el mes de marzo. El nuevo Ministro de Hacienda presentó el 7 de junio de 1895 otro proyecto a las Cortes. En su virtud se concedía a la Diputación un plazo de cuatro meses para tratar de concertarse con el Estado sobre el aumento de un millón de pesetas. La Corporación no claudicó de su postura. No obstante, no se adoptó ninguna determinaciòn ya que la legislatura quedó clausurada sin que se aprobase en Cortes el citado proyecto de presupuestos. El episodio de "La Gamazada" concluyó favorablemente para Navarra, que no vería alterado su status hasta el Concierto Económico de 1927.
MML
Ref."Boletín Oficial de Navarra" Filiaciones en "El Imparcial" y "La Epoca". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Valentín Gayarre Arregui | Fusionista | 4.225 |
Distrito de Estella | ||
Carlista o integrista | ||
Distrito de Pamplona | ||
Marqués de Vadillo | Conservador | 8.966 |
Romualdo Sanz y Escartín | Carlista | 7.847 |
Joaquín M.ª Gastón | Fusionista | 6.452 |
Distrito de Tafalla | ||
Cecilio Gurrea Zaratiegui | Conservador | 4.568 |
Distrito de Tudela | ||
Miguel Irigaray | Carlista | 2.292 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en "El Imparcial". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Unión Conserv. o Liberal | ||
Distrito de Estella | ||
Juan Vázquez de Mella | Carlista | 3.512 |
Distrito de Pamplona | ||
Marqués de Vadillo | Conservador | 8.514 |
Eduardo Díez de Ulzurrun | Liberal-Independiente | 7.981 |
Romualdo Sanz y Escartín | Carlista | 6.889 |
Distrito de Tafalla | ||
Unión Conserv. o Liberal | ||
Distrito de Tudela | ||
Martín Enrique de Guelbenzu | Liberal | 3.545 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en "El Imparcial". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Conservador o Carlista | ||
Distrito de Estella | ||
Joaquín Llorens | Carlista | 3.551 |
Distrito de Pamplona | ||
Romualdo Sanz y Escartín | Carlista | 8.534 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 8.186 |
Eduardo Díaz de Ulzúrrun | Liberal | 7.993 |
Distrito de Tafalla | ||
Conservador o Carlista | ||
Distrito de Tafalla | ||
Conservador o Carlista | ||
Distrito de Tutdela | ||
Martín E. de Guelbenzu y Sánchez | Liberal | 3.830 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en "El Imparcial". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Juan Vázquez de Mella | Carlista | 3.908 |
Distrito de Estella | ||
Carlista o Integrista | ||
Distrito de Pamplona | ||
Marqués de Vadillo | Conservador | 8.777 |
Ramón Nocedal y Romea | Integrista | 8.626 |
Enrique Gil Robles | Carlista | 8.176 |
Distrito de Tafalla | ||
Javier Bretón | Carlista | 4.269 |
Distrito de Tudela | ||
Eduardo Díez de Ulzúrrun, | ||
Marqués de San Miguel de Aguayo | Conservador | 4.162 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en el "Diario de Navarra". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Tomás Domínguez y Romera, | ||
C. de Rodezno | Carlista | 3.893 |
Distrito de Estella | ||
Conservador | ||
Distrito de Pamplona | ||
Marqués de Vadillo | Conservador | 7.693 |
Ramón Vázquez de Mella | Carlista | 6.083 |
Distrito de Tafalla | ||
Jenaro Pérez Moso | Conservador | 3.385 |
Distrito de Tudela | ||
Conservador |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en "Diario de Navarra" y en "La Epoca". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Carlista o Integrista | ||
Distrito de Estella | ||
Carlista o Integrista | ||
Distrito de Pamplona | ||
Juan Vázquez de Mella y Fanjul | Carlista | 11.383 |
José Sánchez Marco | Ïntegrista | 10.322 |
Marqués de Vadillo | Conservador | 7.448 |
Distrito de Tafalla | ||
Carlista o Integrista | ||
Distrito de Tafalla | ||
Carlista o Integrista | ||
Distrito de Tudela | ||
Eduardo Castillo Piñeiro | Carlista | 4.664 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra". Filiaciones en "Diario de Navarra". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Tomás Domínguez, C. de Rodezno | Carlista | 5.264 |
Distrito de Estella | ||
1 Diputado. Art. 29 | ||
Distrito de Pamplona | ||
3 Diputado. Art.29 | 1 Con. | |
2 Car. | ||
Distrito de Tafalla | ||
Bartolomé Feliú y Pérez | Carlista | 5.082 |
Distrito de Tudela | ||
Lorenzo Sanz y Fernández | Carlista | 4.854 |
Candidatos | Partidos | Votos | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||||||||||
Carlista | ||||||||||
Distrito de estella | ||||||||||
Carlista | ||||||||||
Distrito de Pamplona | ||||||||||
Juan Vázquez de Mella | Carlista | 11.182 | ||||||||
Marqués de Vadillo | Conservador | 7.622 | ||||||||
José Sánchez Marco | Integrista | 7.615 | ||||||||
Distrito de Tafalla | ||||||||||
Bartolomé Feliú y Pérez | Carlista | 3.450 | ||||||||
Distrito de Tudela | ||||||||||
José M.ª Méndez Vigo | Conservador | 4.826 |
La primera muestra de una cierta organización nacionalista aranista en Navarra la encontramos en 1904. En junio de dicho año, Angel de Zabala y Ozámiz, intenta la organización definitiva del Partido implantándolo en las demás provincias vascas por medio de la elección de Delegados en todos aquellos pueblos donde hubiera más de diez nacionalistas. En diciembre fue la elección en la que Francisco de Oyartzun de Villaba se convirtió en Delegado regional por Navarra. En Navarra se cumple por lo regular la norma organizativa general de implantación del Partido Nacionalista Vasco por la cual, antes de la creación de entidades políticas -Consejo Regional, Juntas Municipales- se organizan centros recreativos -batzokis-. Así el 23 de junio de 1910 se constituye el Centro Vasco de Pamplona, primera entidad nacionalista de la Provincia, que se estableció primero en la Plaza de San José n.º 4 de Pamplona, trasladándose en noviembre de 1913 a la calle Zapatería 50.
En el desarrollo del Partido Nacionalista Vasco en Navarra tuvo crucial importancia la labor desarrollada por el semanario Napartarra que bajo el lema Jaun Goikoa eta lege zarra (Dios y ley vieja) se editó regularmente desde enero de 1911 a febrero de 1919 (?), como portavoz y defensor de la doctrina nacionalista vasca en Navarra. El partido Nacionalista Vasco quedó definitivamente implantando en la provincia en diciembre de 1911, con la elección del Napa-Buru-Batzarra, cuya presidencia recayó en D. Estanislao de Aranzadi. Actuaron como vocales: Serapio Esparza, José Lampreabe, Rafael Amicis y Ataulfo Urmeneta. En Enero de 1912 se constituyó la primera Junta Municipal de Pamplona o Iruña-Buru-Batzar (I.B.B.) integrada por: Presidente, Cipriano Monzón; Tesorero, Joaquín Aramburu y Secretario. Fermín Ciaurriz.
En el resto de Navarra y hasta 1918 son cuatro las localidades donde el Partido Nacionalista Vasco se afinca: Urroz, Puente la Reina, Baztán y Estella, ya que para entonces tienen Centro Vasco y Junta Municipal. Para esa fecha se habrán constituido en Navarra otras seis Juntas Municipales en: Ameskoas, Aoiz, Barbarin; Cáseda, Luquin y Tafalla. Desde dicho año hasta el inicio de la II República prácticamente no hay variación en cuanto al número de entidades nacionalistas en la provincia. El Partido Nacionalista Vasco en Navarra se inició en la vida política con las elecciones municipales de noviembre de 1917, en la que obtuvo tres concejales en Pamplona: Francisco Lorda Yoldi, Santiago Cunchillos Manterola y Félix García Larrache. En las elecciones generales de 1918, el nacionalista Manuel de Aranzadi fue elegido Diputado a Cortes por Navarra, siendo además portavoz del grupo Nacionalista en las Cortes. Resultó reelegido en las elecciones generales de 1920 y 1923.
En las elecciones municipales de abril de 1922 obtuvieron el acta en Pamplona ocho concejales nacionalistas, desde esa fecha fue primer teniente de alcalde el nacionalista Francisco Lorda Yoldi, hasta la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera -13 de septiembre de 1923- en que fueron disueltos todos los ayuntamientos. Con la Dictadura de Berenguer (26 de febrero de 1930), volvieron los concejales a sus antiguos puestos. En la Diputación Foral, el nacionalista Manuel de Irujo fue elegido Diputado en cuatro ocasiones: 1919, 1921, 1923, y 1930, aunque solo ejerció su cargo en 1921-23 y de 1930 al advenimiento de la República, ya que en las elecciones de 1919 y 1923 le fue impugnada el Acta. En la escisión producida en 1921 dentro de Partido Nacionalista Vasco (Comunión/Partido), los nacionalistas navarros manifestaron su repulsa de todo independentismo y pasaron a integrarse en Comunión. En 1923 se fundó en Pamplona el diario La Voz de Navarra con clara tendencia nacionalista. Se editó regularmente hasta 1936.
AMP
1/ Horas de trabajo diario 2/ Importe del jornal diario | 3/ Valor de la hora de trabajo 4/ Escalas respectivas en el orden económico | ||||||
Cuencas | 1 | 2 | 3 | 4 | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Hora | Jornal | Valor hora | |||||
Del Esca | 10,05 | 3,09 | 0,313 | 18 | 21 | 22 | |
Del Salazar | 9,67 | 2,72 | 0,281 | 13 | 18 | 17 | |
Del Irati | 9,94 | 2,72 | 0,27 | 17 | 17 | 15 | |
Del Valcarlos | 9,66 | 3,22 | 0,33 | 12 | 23 | 23 | |
Del Bidasoa | 9,56 | 2,39 | 0,25 | 9 | 11 | 12 | |
Del Urumea | 10,62 | 3,11 | 0,305 | 22 | 22 | 21 | |
Del Leizarán | 9,62 | 3,5 | 0,365 | 11 | 24 | 24 | |
Del Araxes | 10,12 | 2,19 | 0,2 | 19 | 6 | 1 | |
Del Basaburua y Larraun | 9,59 | 2,17 | 0,225 | 10 | 5 | 4 | |
Superior del Arga | 10,18 | 2,37 | 0,233 | 20 | 10 | 7 | |
Del Erro | 9,88 | 2,9 | 0,294 | 15 | 20 | 21 | |
Valles Unciti é Ibargoiti | 10,9 | 2,79 | 0,248 | 23 | 19 | 1 | |
Del Aragón | 9,92 | 2,64 | 0,266 | 16 | 15 | 14 | |
Del Cidacos | 9,11 | 2,65 | 0,292 | 7 | 16 | 8 | |
Del valle lizarbe | 10,29 | 2,27 | 0,219 | 21 | 8 | 3 | |
Del Araquil | 9,76 | 2,55 | 0,262 | 14 | 14 | 13 | |
De las Amescoas | 8,54 | 2,47 | 0,292 | 3 | 12 | 19 | |
Del Valle de Yerri | 10,92 | 2,34 | 0,217 | 24 | 9 | 2 | |
Inferior del Arga | 9,1 | 2,48 | 0,273 | 6 | 13 | 16 | |
Del Ebro y Queiles | 8,17 | 1,91 | 0,233 | 1 | 2 | 8 | |
Del Alhama | 8,28 | 1,91 | 0,23 | 2 | 1 | 6 | |
Inferior del Ega | 9,05 | 2,12 | 0,236 | 5 | 3 | 9 | |
Del Valle de Aguilar | 8,93 | 2,16 | 0,236 | 4 | 4 | 10 | |
Superior del Ega | 9,49 | 2,27 | 0,23 | 8 | 7 | 5 |
Aoiz | Estella | Pamplona | Tafalla | Tudela | |
---|---|---|---|---|---|
Delitos políticos: | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 |
- contra el orden público | 3 | 26 | 19 | 10 | 7 |
- de falsificación | 4 | 2 | 10 | 2 | 2 |
- contra la salud pública | 1 | 2 | 1 | 0 | 0 |
- de prevaricación, infidelidad, cohecho, malversación, abuso de funciones, ... | 3 | 0 | 1 | 1 | 1 |
Delitos contra la honestidad: | 2 | 4 | 4 | 0 | 3 |
- contra las personas | 16 | 23 | 24 | 30 | 16 |
- de calumnia é injuria | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
- contra el estado civil | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
- contra la libertad y seguridad | 3 | 5 | 10 | 3 | 3 |
- contra la propiedad | 33 | 55 | 35 | 46 | 59 |
- de imprenta | 3 | 1 | 3 | 2 | 0 |
- de imprenta | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
- electorales | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 |
Sumas totales | 69 | 122 | 109 | 94 | 91 |
Artículos | Unidades | Importación | Exportación |
---|---|---|---|
Trigo | Quintales métricos | --- | 220.000 |
Harina | " | 6 | 168.000 |
Cebada | " | 123,57 | 34.270 |
Avena | " | 1,5 | 10.160 |
Centeno | " | 2,73 | --- |
Alubias | " | 13,2 | --- |
Garbanzos | " | 19,1 | --- |
Maiz | " | 33,6 | 500 |
Lentejas | " | 1,155 | --- |
Habas | " | 12,95 | 28.150 |
Guisantes | " | 3,75 | 550 |
Patatas | " | 40,62 | 95.100 |
Paja | " | 468 | 622.000 |
Alcohol | Hectálitros | 28 | 485.000 |
Azúcar | Quintales métricos | 5,8 | 80.150 |
Tocino y manteca | Kilogramos | 16 | 2.500 |
Embutidos | " | 2 | 7.500 |
Quesos | " | 10,3 | 4.400 |
Aceite | Hectólitros | 7,4 | 13.400 |
Ganado vacuno | Cabezas | 23 | 59.310 |
- lanar | " | 31,6 | 5.300 |
- caballar | " | 1,8 | 9.500 |
- mular | " | 2 | 840 |
- asnal | " | 900 | 200 |
Vino | Hectólitros | 44,3 | 17.000 |
Aguardiente | " | 600 | 3.200 |
Pescado fresco | Kilogramos | 1.605,00 | --- |
Bacalao | Quintales métricos | 25,8 | --- |
Camas de hierro | Kilogramos | 18,8 | 26.000 |
Muebles | " | 62 | 11.000 |
Cementos y cales | Toneladas | 9 | 140.000 |
Drogas, pinturas y barnices | Kilogramos | 7,25 | --- |
Hierro fundido | Quintales métricos | 72 | 41.000 |
Bronce fundido | " | 13,7 | --- |
Metales manufacturados | " | 83,8 | 26.000 |
Carbones minerales | Toneladas | 17 | --- |
Carbones vegetales | " | --- | 21.200 |
Leña | " | --- | 19.500 |
Jabones | Kilogramos | 42 | 3.800 |
Productos de alfarería | Quintales métricos | 2,3 | 52.600 |
Productos cerámicos | " | 1,7 | 220 |
Sal | " | 3,5 | 8.800 |
Pieles sin curtir | Número | 13900 | 68.700 |
Pieles curtidas | " | 16,2 | 27.800 |
Calzado de cuero | Kilogramos | 16,7 | 13.600 |
Tejidos en general | " | 108 | 26.400 |
Ropa confeccionada | " | 9,6 | 2.800 |
Quincalla | " | 7,9 | --- |
Cervezas y gaseosas | Barriles | 1,8 | 360 |
Cervezas y gaseosas | Botellas | 90 | 13.100 |
Vinos generosos | Litros | 175 | 38.000 |
Maquinaria | Toneladas | 34,3 | 19.500 |
Herramientas | Quintales métricos | 6 | 1.250 |
Ferretería | " | 18 | --- |
Abonos químicos | Toneladas | 226 | 103.000 |
Asfaltos | Quintales métricos | 1,8 | 2.860 |
Bujías | Kilogramos | 29 | --- |
Artículos de viaje | " | 1,28 | 370 |
Arroz | Quintales métricos | 22,3 | --- |
Licores | Hectólitros | 28,1 | 3.300 |
Café | Kilogramos | 19,1 | --- |
Pastas de sopa | " | 8,3 | 2.700 |
Chocolate elaborado | " | 12 | 24.700 |
Conservas vegetales | " | 11,5 | 14.400 |
Conservas animales | " | 6,8 | --- |
Castañas | " | --- | 7.600 |
Nueces | " | --- | 2.300 |
Frutas | " | 57 | 44.500 |
Hortalizas y verduras | " | 32 | 40.000 |
Papel | Toneladas | 11 | 6.500 |
Piedra de construcción | " | 3 | 19.000 |
Madera en bruto | " | 220 | 38.000 |
Madera aserrada | " | 11,5 | 43.000 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra" Filiaciones en "El Imparcial" y en "Diario de Navarra". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Tomás Domínguez Arévalo | Jaimista | 4.108 |
Distrito de Estella (art. 29) | ||
Joaquín Llorens. Fdez de Cordoba | Jaimista | |
Distrito de Pamplona | ||
Joaquín Vázquez de Mella Fanjula | Jaimista | 18.213 |
Celedonio Leyún y Villanueva | Maurista | 15.300 |
José M.ª Gastón | Liberal | 14.289 |
Distrito de Tafalla | ||
Gabino Martínez y Lope-García | Jaimista | 4.681 |
Distrito de Tudela | ||
José M.ª Méndez Vigo | Conservador | 5.175 |
Ref."Boletín Oficial de Navarra" Filiaciones en "Diario de Navarra". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Tomás Domínguez Arévalo | Jaimista | 4.303 |
Distrito de Estella | ||
Joaquín Llorens. Fdez de Cordoba | Jaimista | 4.470 |
Distrito de Pamplona (art. 29) | ||
Manuel de Aranzadi | Nacionalista | |
Victor Pradera y Larumbe | Jaimista | |
Celedonio Leyún | Maurista | |
Distrito de Tafalla | ||
Joaquín Ignacio Mencos, Conde del Vado | Conservador-datista | 4.958 |
Distrito de Tudela | ||
José M.ª Méndez Vigo | Conservador | 5.556 |
Ref."JJ: RA 1917-1919" "P y H" 1977, N.º 41,p. 30. | Candidatos | Partidos |
---|---|---|
Casareo Sanz Escartín | Carlista | |
Luis Elío Megallón, Vizconde de Valderro | Maurista | |
Valentín Gayarre | Liberal |
Ref."Boletín Oficial de Navarra" Filiaciones en "La Voz de Guipuzcoa". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Cándido Barricart Erdozain | Maurista | 3.488 |
Distrito de Estella | ||
José M.ª Gastón y Pujadas | Liberal albista | 3.332 |
Distrito de Pamplona | ||
Juan Víctor pradera y Larumbe | Mellista | 12.762 |
Celedonio Leyún Villanueva | Maurista | 9.166 |
Joaquín Baleztena y Ascarate | Jaimista | 8.761 |
Distrito de Tafalla (art. 29) | ||
Conde del Vado | Conservador | |
José M.ª Méndez Vigo | Conservador |
(1917-1919). Al comenzar el siglo y en virtud de los acontecimientos vividos en la centuria pasada Navarra y Vascongadas se hallan sujetas a dos sistemas jurídicos diferentes. La primera posee un ordenamiento, la Ley de 1841, todo lo discutible que se quiera pero definido y concreto. Las Vascongadas, sin embargo, sustentan su actuación en la interinidad de la Ley de 1876, en especial de su artículo 4 que prevee una reforma del régimen foral que nunca se hará. Dotada de un estatuto concreto, Navarra -su clase dirigente- vacilará siempre a la hora de sumarse a las reivindicaciones autonomistas de las otras tres provincias. El carácter fijo de su cupo económico al Estado -en contraposición al renovable vascongado- reviste tales ventajas para todos los navarros que difícilmente sentirán éstos necesidad de mezclar su política con la de nadie a no ser que puedan preverse beneficios aún mayores.
Ello no obsta para que el movimiento autonomista cantábrico sea acogido con gran simpatía, como es el caso de la Liga Autonomista de 1904-1906, o el proceso suscitado por la Gran Guerra entre 1917-1919. En torno a éste último, sin embargo, la opinión Navarra no va a ser unánime y el movimiento, encabezado por las tres Diputaciones vascongadas recién renovadas (de mayoría nacionalista en Bizkaia, carlo-integrista en Álava y, sobre todo, Gipuzkoa), tropezará no sólo con el habitual temor de los conservadores a poner en peligro el status de 1841 sino también con un elemento nuevo, el recelo antinacionalista suscitado en España por la actuación de la Liga catalana en combinación con el nacionalismo vizcaíno. El primer elemento constituye el meollo de la argumentación del Consejo Administrativo de Navarra al rechazar el 12 de julio de 1917 la invitación vascongada a acudir a Vitoria para concertar una política reivindicativa (Mensaje de 1917). Sin embargo este mismo consejo insta a la Diputación navarra a que "sea rectamente interpretada y lealmente cumplida (por parte del Gobierno) la ley paccionada".
La Diputación, pese a no vincular su actuación a la de las Vascongadas, se mantendrá expectante, mientras el movimiento autonomista prende también con fuerza, a lo largo de 1918, en los ayuntamientos navarros. El segundo elemento toma cuerpo y acrece con el triunfo de los nacionalistas en las elecciones de 1918 y su primera aparición en las Cortes españolas. Ambos elementos no consiguen impedir las participación navarra en la creación de la Sociedad de Estudios Vascos (Eusko-Ikaskuntza) en setiembre de ese año, pero sí frenar la impetuosidad de los ayuntamientos navarros, que, encabezados por el de Pamplona, urgen a la Diputación a que "acuerde inmediatamente reclamar esta autonomía y derogación de la Ley de 1839 de las Cortes, por los procedimientos que juzgue más eficaces (Jimeno Jurio, 1977-1978 y Estornés Zubizarreta, tesis doctoral, 1988). Esta convoca a "una Asamblea Constituyente que represente la unión de todo el pueblo navarro" para el 30 de diciembre de 1918.
El ambiente en los días precedentes va a ser caldeado; la hostilidad contra nacionalistas vascos y catalanes en las Cortes y en las calles españolas alcanza su cenit y Romanones, tratando de dar un golpe de timón, crea una Comisión extraparlamentaria que elabore un proyecto de la ley sobre regímenes autonómicos. Ambos elementos a los que aludimos, el temor a perder el status de 1841 y el temor al nacionalismo vasco y catalán, se hallan presentes en la Asamblea de 1918 calificada por el Presidente Baztán como el asunto "más trascendental que se ha ofrecido al País desde hace 80 años". Multitudinaria y tensa, fue seguida por un público foralista que rodeó a la Diputación coreando frases y entonando, como en la Gamazada, el Gernikako Arbola. En la misma, de forma sorpresiva, diputados provinciales y a Cortes, senadores, exdiputados, parlamentarios, amén de representantes de los ayuntamientos, fueron llamados a aceptar no la petición de los ayuntamientos sino una ponencia única elaborada días antes en Madrid por un antinacionalista conspicuo, Víctor Pradera, en la que se reivindicaba una "reintegración" sustentada en el régimen cuarentayunista:
"1.º Que siendo aspiración constante de Navarra la reintegración de su régimen foral y habiendo reconocido el Gobierno recientemente la conveniencia de otorgar una organización autonómica a las diversas regiones, considera la Asamblea llegada la oportunidad de que, partiendo del régimen jurídico actual, haga presente la Diputación al Gobierno que Navarra reitera una vez más sus propósitos de restaurar sin quebranto de la unidad de España, la integridad de sus facultades forales, con derogación de todas las leyes y disposiciones que a ellas se opongan, manteniendo las especialidades características de este antiguo Reino adaptadas a las actuales necesidades y conveniencias de Navarra y armonizadas con las facultades del Estado español en las materias propias de éste. 2.º Que la Diputación designe una Comisión que estudio y proponga concretamente en su día las bases del nuevo régimen".
Caracterizados dinásticos pero también conspicuos carlistas como Rodezno, Pradera y Beunza firmaban la ponencia con lo que, la discusión, de la que se vieron excluidos los más de 400 representantes de ayuntamientos presentes, se polarizó entre el nacionalista Manuel Aranzadi y el diputado Pradera. Lo que estaba en juego era el sistema jurídico establecido en 1841 -que la ponencia quiere conservar- y, en palabras de Pradera, el no ir "a rastras de Cambo", es decir, del nacionalismo periférico. La ponencia no fue votada sino "aprobada por aclamación" procediendo la Diputación al día siguiente a crear una Comisión que la desarrollara. De esta forma, mientras las Vascongadas optan por abrir un período constituyente a partir de la derogación de las Leyes de 1837, 1839 y subsiguientes (dictamen de la subponencia vascongada), la Comisión navarra trata de acomodarse al Estatuto Regional en curso de elaboración y de lograr "una devolución de facultades y derechos que nos fueron injustamente arrebatados por el poder central". A comienzos de 1919 el proyecto de Estatuto Regional es presentado en Cortes.
El 2 de febrero Alcalá Zamora, por encargo de la comisión introduce siete artículos más en el proyecto en los que recoge en parte el trabajo de la subponencia vasca aunque restringiendo las competencias recabadas en ella. Seis de estos articulos contemplan las reestructuración de la foralidad monoprovincial de las Vascongadas sin pasar necesariamente por las Cortes mientras implantan una cooficialidad condicionada de la lengua vasca. El séptimo artículo permitía a Navarra efectuar las "modificaciones pertinentes del actual régimen autonómico" (...) lo que sometería "a la aprobación definitiva de las Cortes mediante una ley especial" : "La restauración o modificación de las organizaciones tradicionales de los municipios de Navarra, se podrá realizar con toda la amplitud que establece el art. 20, párrafo 1.º o la Diputación de Navarra con intervención de los ayuntamientos y en la forma más conveniente, acordará su propia reorganización foral, que comunicará al Gobierno proponiéndole la modificaciones pertinentes del actual régimen autonómico, leyes y convenios que regulan sus relaciones con el Estado. El Estado, oyendo al Consejo de Estado en pleno, lo someterá a la aprobación definitiva de las Cortes mediante una ley especial". El estallido de la célebre huelga de La Canadiense daba comienzo, días después, a una nueva era de luchas sociales que sumergirían, tras el cierre de las Cortes el 27 de febrero, la cuestión vasca y catalana.
Ref."Boletín Oficial de Navarra" Filiaciones en "La Voz de Guipúzcoa" . | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Distrito de Aoiz | ||
Cándido Barricart Erdozain | Conservador | 4.251 |
Distrito de Estella | ||
Esteban de Bilbao y Eguía | Jaimista | 4.071 |
Distrito de Pamplona (art.29) | ||
Manuel de Aranzadi | Nacionalista | |
Joaquín de Baleztena | Jaimista | |
Félix Ansorena | Maurista | |
Distrito de Tafalla | ||
Joaquín Ignacio Mencós, | ||
Conde del Vado | Conservador | 4.207 |
Distrito de Tudela (art. 29) | ||
José M.ª Méndez Vigo | Conservador |
Ref."Euzkadi", 3-V-1923; "La Voz de Guipúzcoa", 2-V-1923. (1) Nacionalista. (2) Jaimista. (3) No hizo campaña electoral; presentó candidatura "para que no se aplicara el art. 29". | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Elegidos: | ||
Circusnscripción de Pamplona | ||
Manuel de Aranzadi e Irujo | Alianza Foral (1) | 7.603 |
Joaquín Baleztena y Ascárate | Alianza Foral (2) | 7.553 |
Félix Amorena y Martínez | Maurista | 6.319 |
Distrito de Tafalla | ||
Justo Garrán | Católico independiente | 5.802 |
Distrito de Tudela | ||
José M.ª Méndez Vigo | Conservador | 6.033 |
Distrito Estella | ||
Manuel Gómez Acebo | Liberal | 4.744 |
Distrito de Aoiz | ||
Cándido Barricart y Erdozáin | Maurista | Art.29 |
Derrotados: | ||
Circunscripción de Pamplona | ||
Viñas | Demócrata (3) | 2.982 |
Valcarlos | Independiente | 5.963 |
Distrito de Tafalla | ||
Pedro Arza | Concentracion liberal (ministerial) | 3.330 |
Distrito de Tudela | ||
José M.ª Ligués | Liberal | 5.180 |
Distrito de Estella | ||
Gabino Martínez | Alianza Foral (2) | 3.948 |
Ref. "Euzkadi", 15-V-1923. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Elegidos: | ||
Valentín Gayarre y Arregui | Liberal albista | 258 |
Conde de Rodezno | Jaimista | 214 |
José M.ª Gastón | Liberal | 184 |
Derrotado: | ||
Celedonio Leyún y Villanueva | Maurista | 103 |
(1923-1930). Hasta el momento presente son escasos los trabajos historiográficos relativos a la Dictadura de Primo de Rivera y su incidencia sobre Navarra. Dentro de esta precariedad sobresalen los estudios acerca de las relaciones entre las instituciones navarras y los dos Directorios -militar y civil- presididos por el dictador y, de una forma concreta, la repercusión que sobre el sistema foral tuvo la política centralista de Primo de Rivera.
- La Dictadura y la política foral
El golpe de Estado propició la subida al poder de Primo de Rivera provocó en Navarra las lógicas expectativas propias de todo cambio de rumbo en el panorama político español. Esta expectación gravitaba sobre las consecuencias que la política primorriverista podría acarrear al régimen foral navarro; en definitiva, si los "fueros" permanecerían invariables o serían menoscabados. Pese a que Primo de Rivera y otros miembros de su Gobierno reiteraron en multitud de declaraciones su respeto al peculiar sistema foral navarro, las tensiones entre el poder central y el provincial serían numerosas a lo largo de la Dictadura. En esta disyuntiva, las disposiciones emanadas de los Directorios satisfacían a las autoridades navarras en ocasiones mientras que otros decretos provocaban los consabidos conflictos en los que la Diputación cedió de sus propias atribuciones, al menos en los asuntos más importantes, como se puede corroborrar en los siguientes ejemplos:
1.º En enero de 1924, el Directorio militar decreta la suspensión de todas las Diputaciones provinciales, exceptuando Vascongadas y Navarra. Los medios de comunicación navarros de la época mostraron su satisfacción por esta noticia.
2.º Sin embargo, pocos días después, el Gobierno nombraba delegados gubernativos, dependientes de su inmediata autoridad superior, es decir, del gobernador, en todas las provincias españolas, cargos que fueron ostentados por militares. La misión de los delegados gubernativos consistía en inspeccionar los ayuntamientos y organismos judiciales locales, organizar y desarrollar un partido de personas adictas al régimen, como era la Unión patriótica, etc. La Diputación foral fracasó en su empeño de que estos delegados fueran excluidos de Navarra, y aunque designó cinco delegados -uno por cada partido judicial- no consiguió su propósito de que dependieran de la Diputación puesto que en su actuación se regían por las normas recibidas del general gobernador civil.
3.º En marzo de 1924, el Gobernador civil suspendió la facultad de nombrar a sus secretarios a las propias corporaciones municipales. Las protestas de la Diputación y las posteriores conversaciones hicieron que este derecho de los ayuntamientos fuera finalmente respetado una vez que entró en vigor el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra (RAMN) de 1928.
4.º Por otro lado, el Directorio mantuvo la norma que afectaba al nombramiento de maestros de escuela, según la cual, eran designados por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza. Los empeños de la Diputación en que ese derecho recayera en los ayuntamientos navarros resultaron infructuosas.
- El Estatuto Municipal y el Convenio de 1927
Sin embargo, las dos cuestiones que más polémica y disparidad de criterios -incluso entre los historiadores- han suscitado fuera el Estatuto Municipal de 1924 y el Convenio Económico de 1927 y sus consecuencias relativas a su aplicación en el régimen foral navarro.
1.º El Estatuto Municipal trataba de garantizar la autonomía de los ayuntamientos respecto de las Diputaciones provinciales. Esto contravenía frontalmente la Ley de 1841 al suprimir gran parte de las atribuciones propias de la Diputación foral, originando un fuerte movimiento de protesta en las cuatro provincias. Una comisión compuesta por tres diputados y sus asesores viajó a Madrid donde las conversaciones mantenidas con Calvo Sotelo, artífice del Estatuto, demostraban que la posibilidad de un acuerdo entre ambas partes parecía imposible. Si a esto añadimos, pese a las promesas efectuadas por el Rey de respetar el régimen privativo navarro, que el Ayuntamiento de Pamplona quedó constituido de conformidad con el Estatuto y que éste, el 11 de abril de 1924, fue impuesto obligatoriamente en Navarra salvo en lo que se opusiera a la Ley de 1841, no es de extrañar que los posicionamientos se tornaran más enconados. La Diputación convocó a los ayuntamientos a una asamblea, la cual aprobó la constitución de una comisión que redactara un proyecto de bases que la Diputación negociaría en Madrid, una vez que fuera aprobado por las diversas corporaciones municipales y el Consejo Administrativo. Tras negociar con Madrid se llegó a un acuerdo por el que entraba en vigor el llamado Convenio de Régimen Local el 4 de noviembre de 1925. Pese a todo, estos acuerdos provocaron la dimensión de tres diputados forales - Erro, Guelbenzu y Usechi- por estar disconformes al considerar que en ese proyecto de bases estaba implícita una dejación de sus atribuciones forales por parte de la Diputación.
2.º En noviembre de 1926, la Dictadura primorriverista tenían el propósito "firme y resuelto" de elevar el cupo anual que navarra pagaba desde 1841. Nada más conocerse las intenciones gubernamentales, los medios de comunicación, en particular aquéllos que, como "La Voz de Navarra" mantenían posturas muy críticas al régimen y en la medida que lo permitía la censura, consideraron esto una coculación del "fuero" navarro por parte del Gobierno del Estado. La Diputación aceptó negociar la subida con el Gobierno, a pesar de las muestras de disconformidad recibidas por parte de otros organismos navarros como los ayuntamientos, personalidades, etc. El Convenio fue firmado el 12 de agosto de 1927 y en él se fijaba el cupo anual en seis millones, frente a los dos vigentes desde 1877. Es más: la Diputación -en una nota oficial- justificaba la revisión del cupo contributivo porque desde 1877 habían aumentado las cargas del Estado, el crecimiento de la riqueza y la depreciación de la moneda. Las interpretaciones que los historiadores han hecho de este Convenio son divergentes. Para J.I. del Burgo la autonomía fiscal de Navarra quedaba proclamada porque reconocía "expresamente la libertad de la Diputación para mantener en la provincia el régimen tributario que estime procedente" y, asimismo, porque las posibles modificaciones del Convenio tendrían validez siempre y cuando siguieran el mismo procedimiento para su adopción, es decir, por acuerdo mutuo entre las dos parte ligitantes. Otros historiadores, como Esarte, Huici, resaltan más el hecho de que la Diputación cediera en la elevación del cupo y que la autonomía fiscal desapareciera puesto que esa facultad de establecer el régimen tributario quedaba supeditada al condicionante de que no se opusiera a los pactos internacionales, al presente Convenio, ni a las contribuciones, rentas o impuestos propios del Estado, lo que podría inducir a la Dictadura a ampliarlos cuando lo estimase conveniente.
- La Dictadura: una etapa histórica por investigar
A pesar del indudable interés que adquieren las relaciones políticas entre la Diputación y la Dictadura, en este período todavía hay grandes lagunas historiográficas; se desconoce el alcance de la lucha contra el caciquismo promovido por Primo en los primeros meses de su mandato; sabemos muy poco de la organización y desarrollo de la Unión Patriótica, afiliados, estructura socio-profesional de los mismos, etc.; la postura de los partidos tradicionalistas ante la Dictadura, así como las relaciones con la Iglesia navarra; los partidos políticos opositores al régimen dictatorial, en especial el auge que fueron adquiriendo los republicanos; el comportamiento del P.S.O.E. y la U.G.T. en su actitud colaboracionista que traería consigo la constitución de los comités paritarios, etc., etc. Son, qué duda cabe, apartados importantes que necesitan de una profunda investigación y, de esta manera, conocer de forma global y lo más sistemática posible, un período de nuestra historia que resultó decisivo por los acontecimientos que de ella se derivaron y que son conocidos sobradamente.
JFL