Lexikoa

NATURALEZA

Calidad de natural de una ciudad o país que da opción a disfrutar de determinados derechos civiles. La naturaleza implicaba la pertenencia a un linaje conocido, razón por la que se hizo necesario, en caso de traslado territorial y de querer optar a tales derechos, acreditar tal pertenencia. En Navarra la naturaleza era otorgada a los no naturales por las Cortes. Según Yanguas, la primera noticia que se conserva en los archivos navarros relativa a ésto es del año 1501 en que las Cortes, por complacer a la reina Doña Catalina, recibieron a ruego suyo por natural navarro a Mosen Remon de..., judge de Begorra, según consta de la acta que sigue: Año mil quinientos uno á 22 dias del mes de diciembre, en la ciudad de Pamplona, los tres estados del reino, que estaban juntos en cortes generales; por cuanto la Reina nuestra señora les habia inviado á rogar, y encargar, con el doctor D. Juan de Jasu, presidente del real consejo, que por servicio suyo obiesen de recebir é habilitar, en cuanto en ellos era, por natural navarro á Mosen Remon de... judge de Begorra, por cuanto era persona mucho acepta á su servicio y habia de facer su residencia en este reino, etc. despues de haber mucho altercado sobre ello, con el gran deseo que á su servicio tenian, queriendole servir é complacer, todos juntos, y de una voluntad y querer, mediante su autoridad real, admitieron tomaron é recebieron por natural navarro al dicho Mosen Remon, é lo habilitaron por tal, en cuanto en ellos era: del cual, dicho Mosen Remon, tomaron juramento solempne, sobre cruz é santos evangelios, por el manualmente tocados, que será buen navarro é fiel súbdito de los reyes nuestros señores, servará é guardará el servicio de sus Altezas y los fueros, ordenanzas, libertades, usos, costumbres deste su reino, é procurará la onra bien é aumento de aquel, donde quiere que se fallare, como fiel é verdadero navarro es tenido de facer; lo cual todo mandaron reportar por auto, seyendo á ello presente el dicho doctor de Jasu, el alcalde de Ruthia, é otros del consejo. Al acaecer la conquista armada del Reino y su consiguiente ocupación, Fernando el Católico juró a las Cortes de 1513 respetar las leyes del Reino referentes a los derechos de los naturales: "Así bien juro, que su Alteza partirá y fará partir los bienes y mercedes deste dicho Reino, con los súbditos, y naturales, y nativos, y habitantes del Reino. E que todos los oficios del dicho Reino de Navarra no se pornan, que no sean naturales ó nativos, ó habitantes deste Reino, segun disponen los fueros, ordenanzas, leyes del Reino, entendiendo ser natural el que fuere procreado de padre ó madre, natural del dicho Reino de Navarra, el del que fuere nacido en el dicho Reino destrangero, no se entienda ser natural del dicho Reino, ni gozar las libertades ni preheminencias dél, ni su Alteza consentirá poner personas, ni personas extrangeras, sino hombres naturales ó moradores, y habitantes en el dicho Reino de Navarra en los dichos oficios. E no terná, ni consentirá, ni manterná en el dicho Reino, hombres extrangeros en oficios que no sean naturales del dicho Reino de Navarra, sino hasta el número de cinco hombres, los cuales podrán alcanzar en el dicho Reino cada uno oficio de valío, segund el fuero del presente Reino dispone. E que durante la vida de su Alteza manterná y terná todos los Castillos é fortalezas del dicho Reino, en mano, guarda y poder de hombres fijosdalgo naturales ó nascidos y habitantes y moradores en el dicho Reino de Navarra conforme á los fueros y ordenanzas del Reino, cuando la necesidad de la guerra del presente Reino cesare". Fernando y sus sucesores no cumplieron este juramento. Por tal causa, en las Cortes de 1536, 1561 y 1565, los Tres Estados abandonaron sus asientos, ora interrumpiendo la lectura de la proposición que comenzaba el Virrey en nombre del Soberano, ora ordenando que salieran el Obispo de Pamplona, el Abad de Irache y el Prior de Roncesvalles, los cuales, como extranjeros que eran, no podían entrar ni entraron en las Cortes hasta que, obteniendo carta de naturaleza juraron defender, como buenos y leales navarros, los derechos y libertades de la Nación, posponiendo siempre al general el interés particular. Las Cortes y la Diputación fueron los portavoces del derecho de Navarra a salvaguardar los derechos de naturaleza. Muestra de ello fue la ininterrumpida pugna que mantuvieron a lo largo del s. XVII para conseguir que la mitra de Pamplona y otros cargos fueran ocupados por Navarros, cosa que no se consiguió hasta el cambio de dinastía ya que los Austrias desconfiaban de la fidelidad de un Reino que habían adquirido por medios ilícitos. Para la legislación navarra era natural del Reyno el individuo procreado de padre o de madre natural habitante actual. En los Juramentos Reales puede leerse, además, que "el que fuere nacido en él (Reyno) de extranjero no natural y habitante actual, no se entienda ser natural de este dicho Reyno" (1551). También se estipuló que no sólo los tres Estados pudieran dar naturalezas y que si se dieren de otra procedencia, se obedeciera pero no se cumpliera (Lib. I, tít. 8, ley 1). Las naturalezas dadas según ley no necesitaban sobrecarta (Lib. I, tít. 17, ley 12). También llegó a acordarse temporalmente que la Diputación del Reino pudiera dar naturaleza a aquellos extranjeros que implantaran industrias textiles. Siguieron después las Cortes concediendo naturalizaciones, particularmente a los que, siendo originarios de Navarra, habían nacido fuera del reino y tenían llamamiento a Cortes, y a los obispos, vicario general de Pamplona y abades de los monasterios que también eran llamados, puesto que no podían disfrutar de esta prerrogativa no siendo navarros y sólo se consideraban como tales los procreados de padre o madre natural, habitante actual en Navarra. Con el tiempo, llegaron a prodigarse estas gracias porque con ellas los extranjeros podían obtener los empleos en el reino a que sólo los naturales tenían derecho según el fuero, y porque los que se dedicaban al comercio estaban exentos de pagar los impuestos de tablas. Como miembros de la Sexta Merindad de Navarra, los bajonavarros no conquistados por Castilla en 1521 , disfrutaron de Derechos de Naturaleza en su reino de origen. v. BAJA NAVARRA. En los años finales de la foralidad la naturaleza se otorgaba previa presentación de un certificado de buena conducta del párroco donde el solicitante residiera, otro de bautismo y, si pertinente, el de matrimonio. En Guipúzcoa, Vizcaya y Alava se pidió la acreditación de la hidalguía. En la primera no podía adquirir en la Provincia domicilio ni naturaleza quien no fuere hijodalgo, y el que viniere de fuera a vivir y morar en ella, podía ser echado de todo su territorio, no calificando su hidalguía. (F. de G., Tít. XLI. Cap. II). El Fuero de Vizcaya estipula qué tierras, mercedes, monasterios y oficios se han de dar sólo a los naturales [Ley 6. Tít. 1]. En su compendio foral Ortiz de Zárate dice que, en previsión del establecimiento de extranjeros en territorio alavés "de los cuales unos traían la nobleza de familia y aún títulos de Castilla, y otros no, se hicieron necesarias informaciones y diligencias, antes desconocidas". Estas probanzas nobiliarias no se rigen por las fórmulas y autoridades comunes, sino por las reglas especiales de uso y fuero, y compete su conocimiento a la diputación general. [Fuero consuetudinario. Real cédula de 13 de noviembre de 1710. Reales órdenes de 14 de abril y 20 de mayo de 1800. Acuerdos de 30 de octubre de 1710 y 11 de julio de 1792]. v. NOBLEZA.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA