Lexikoa

MAGISTERIO

El nombramiento y pago de maestros. Al margen de la formación que recibían los aspirantes a maestros, la configuración del magisterio irá fraguándose a lo largo de todo el siglo XIX debido a toda una serie de disposiciones que organizaban todo el sistema escolar. La ley de 1838 que concedía a los ayuntamientos el derecho al nombramiento de maestros, y que en principio no entraba en pugna con los derechos forales, se verá sustituida por la famosa ley Moyano en 1857, por la cual el nombramiento de maestros pasaría a ser potestad de los rectores de los distritos universitarios. De esta forma se inician una serie de peticiones a la corona en reivindicación del derecho foral sobre dicho nombramiento. Navarra, no obstante más persistente en la negociación sobre este aspecto, logrará mantener esta atribución «desde siempre» hasta 1880, fecha en que pasaría al régimen general, aunque posteriormente, desde 1914, obtendría del poder central el poder presentar a los ayuntamientos propuestas de nombramientos unipersonales. En cambio en las Provincias Vascongadas, los ayuntamientos perderían definitivamente esa facultad en 1874, a pesar de que las diputaciones no cesasen de reivindicar la devolución de ese derecho. En el marco institucional de los fueros, por lo tanto, y hasta 1876, las provincias vascas conseguirían mantener la facultad de nombrar a sus maestros por parte de los ayuntamientos. Tal es así que, ante la publicación de la ley Moyano, las diputaciones de las Provincias Vascongadas actuarían conjuntamente ante las novedades que dicha ley suponía para el nombramiento de maestros, y que los diputados vascos entendían como contra el fuero. Tras intensas negociaciones entre los diputados generales y altos empleados del Ministerio de Fomento, se obtendría una R. O. de 4 de julio de 1859, por la cual se modificaban aspectos sustanciales de dicha ley, no sólo respecto al magisterio, sino también a la organización y administración de la enseñanza en las provincias vascas. Los argumentos utilizados por las diputaciones para defender esta facultad serán de dos tipos: una lingüística y otra moral, y ambos unidos, de forma que, de aplicarse la ley Moyano, «las escuelas se verán ocupadas por profesores extraños a la lengua y a las costumbres de este país» y a «la propagación de las malas ideas y la inmoralidad e indisciplina». Navarra, por otra parte, y aprovechando el lapsus legal, mientras se negociaba con las Provincias Vascongadas en 1858, continuó manteniendo dicha facultad, a pesar de que estaba obligada por la ley general. Situación «ilegal» que será subsanada por la R. O. de 4/12/1880, en la que se señala que a partir de 1881 «regirá en la provincia de Navarra la ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, en todas sus disposiciones». A pesar de las protestas de esta provincia, y de las reivindicaciones de los derechos tradicionales, no logrará hasta 1914 la recuperación del nombramiento de maestros. Nuevamente, y ante la publicación de la ley de Severo Catalina de 2 de junio de 1868, que tanto satisfizo al obispado de Vitoria en cuanto reconoce al clero una serie de facultades de vigilancia, las diputaciones de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se dirigirán a la reina solicitando que la mentada ley no se aplique en las provincias hermanas, argumentando idénticos motivos que en 1857. No obstante, la revolución de septiembre de ese mismo año, y las disposiciones sobre libertad de enseñanza y la devolución a los ayuntamientos de la facultad de nombrar maestros, por decreto-ley de 14/10/ 1868, hacía ya inaplicable dicha ley, con lo cual se restituía a los ayuntamientos la facultad de nombrar sus propios maestros. Esta ley estaría en vigor hasta el 29 de julio de 1874. La jura de la Constitución democrática de 1869 por parte de los maestros, los abandonos, las injurias, destituciones, sustituciones y deserciones que se producirán en las escuelas debido a la guerra carlista, y la consecuente división del magisterio entre liberales y carlistas, configuran un estado conflictivo en el magisterio vasco durante este período y hasta 1876. Esta inestabilidad en el magisterio será aprovechada por los ayuntamientos que harían que los nombramientos recayeran en personas adictas a las ideas de los que habían de nombrarlos, como lo demuestra la serie de escritos de maestros solicitando empleo bajo el argumento de haber servido a la «justa causa» o haber batallado en las «tropas de la libertad». Junto con esta situación, la existencia de la Junta Superior de Instrucción pública y Sanidad del Señorío de Vizcaya, y la Junta de Instrucción pública de Guipúzcoa, ambas bajo el dominio carlista, intentarán dar una solución a esta movilidad del magisterio, si bien bajo los objetivos que los carlistas planteaban respecto a la enseñanza: el cultivo del idioma bascongado y la religión católica en las escuelas. Con la abolición de los fueros, las Provincias Vascongadas quedarán integradas en el régimen común en cuanto al nombramiento de los maestros, tras ese corto período de escasamente dos años en los cuales bajo el dominio carlista se intentó la obtención de un maestro euskaldún. El marco institucional que suponían los conciertos económicos hará que varíen las demandas respecto al magisterio, pues éstas pasarían del nombramiento al pago, de manera que los aspectos económicos derivados de los conciertos será otro punto de resistencia por parte de las diputaciones ante la acción gubernamental sobre la uniformidad en el pago a los maestros. Así ante la disposición que ordenaba el nombramiento de habilitados en 1882, surgirían escritos de la Comisión Provincial de Vizcaya y de Guipúzcoa en contra de tal disposición, si bien, y finalmente, se llevarán a cabo dichos nombramientos de acuerdo con lo previsto por la legislación. No obstante, la vigencia de los Conciertos hacía que dichas disposiciones sobre el pago a los maestros fuesen matizándose, de forma que, incluso en la ley de Presupuestos de 1901, por la que el Estado se hacía cargo de los pagos de los haberes del magisterio se incluirán la excepción de las Provincias Vascongadas y Navarra. Si bien esta excepción significaba el reconocimiento de las peculiaridades vascas, en punto referente a las cuestiones económicas, lo cierto es que los maestros verían en las mismas una cierta discriminación sobre sus sueldos con respecto al resto de sus compañeros del Estado, por lo que las Asociaciones de Maestros de primera enseñanza lucharán intensamente solicitando del Estado la igualdad ante la ley. Tal era la fuerza de esta reivindicación que se llegó a crear una Federación de Asociaciones del Magisterio Vasco-Navarro en 1911 , con el objetivo de lograr que el Estado se hiciese cargo del pago de los haberes del magisterio, al igual que el resto de las provincias. Finalmente tras las correspondientes negociaciones entre las comisiones provinciales y el Ministerio, se publicaría una disposición con rango de ley de 30112/1912, por la que se llegaba a la igualación de las provincias vascongadas con el resto de las del Estado. Navarra obtendrá dicha igualación el 14/13/1913, con lo cual el pago pasará a depender de los presupuestos del Estado, como ya venía haciéndose para el resto de las provincias desde 1902. Aprovechando esta nueva situación los ayuntamientos de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, a propuesta del primero de ellos, celebrarán una conferencia para adaptarse al nuevo sistema de pagos, pero también abierto a toda una serie de cuestiones que afectaban a la enseñanza primaria: fundación de escuelas de carácter extraoficial, nombrar maestros de ese carácter para las escuelas oficiales, implantación de la graduación de escuelas, etc. También, y bajo la influencia de la activa Junta de Instrucción Pública de Bizcaya, el 3/7/1918, se volverá a plantear el tema del nombramiento de maestros, para lo cual ésta inventará al resto de las diputaciones hermanas, incluida la de Navarra, sin que pueda prosperar dicha demanda, pues como manifestaba la diputación alavesa «los enemigos eran los propios maestros», los cuales habían logrado la aspiración de ser equiparados económica y legalmente al resto de compañeros del Estado. La potenciación de las escuelas municipales y la creación de un cuerpo de maestros voluntarios, será el último recurso para pagar y nombrar maestros propios, tal como se puso de manifiesto en la experiencia de las Escuelas de Barriada de Vizcaya o las escuelas rurales de Guipúzcoa, o el cuerpo de maestros voluntarios del ayuntamiento de San Sebastián. Por lo que respecta al maestro «nacional» las disposiciones estatales lo habían ligado ya a un cuerpo de funcionarios cuya preocupación máxima era el escalafón general del magisterio, al margen de cualquier política sobre su nombramiento. No será ya hasta la nueva etapa que se configura con el «Estado de las autonomías» en que se vuelva a recuperar el control del magisterio primario por parte del Gobierno vasco, debido a la nueva política de transferencias en materia de educación del Estado a las Comunidades autónomas. En Navarra, por el contrario, dicha transferencia todavía no se ha efectuado, perteneciendo en esta materia al denominado «territorio MEC» dependiente del Ministerio de Educación.