Lexikoa

CORREGIDOR

Facultades. Las facultades jurisdiccionales del corregidor eran como las de un tribunal de apelación civil y criminal, y las políticas, asistir a las Juntas Generales como delegado del monarca, con el principal objeto de impedir que se tratase en ellas nada contrario a los derechos y prerrogativas de la Corona. En cuanto a las atribuciones que tenía en lo que respecta a preparar la defensa del país en caso de guerra, las señala en una página muy curiosa e interesante Jerónimo Castillo de Bovadilla en su Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra, y para prelados en los espiritual y temporal entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos, y las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios dellos, y de lo tocante a las de Ordenes y Caballeros dellas, impresa por vez primera en 1597. Cedámosle la palabra: "Al corregidor de la Provincia de Guipúzcoa, para defender y socorrer las fuerzas y puertos de ella, toca guardar la orden siguiente: Cuando se entiende que franceses o de otras naciones vienen a quemar o robar alguna villa, o a ofender alguno de los presidios que hay en Fuenterrabía y San Sebastián, po aviso que da el genera de ello, o i por otra vía se tiene noticia, manda el Corregidor llamar el Diputado general de la Provincia que asiste donde reside el Corregidor, y el Ayuntamiento de aquella Villa y hacen su Cabildo (que llaman provincia porque la representan y ordenan y proveen en su nombre) y allí el Corregidor propone la necesidad que se ofrece de socorrer el paso de Francia, o alguna de las dichas fuerzas, y pareciendo necesario, se acuerda que la provincia se levante y ponga en arma, y se ocurra a defender y ofender donde y como convenga. Este llamamiento de guerra se llama allí Levantada general, padre por hijo, porque en los llamamientos manda el Corregidor que vayan todos a la guerra, padre por hijo, y hijo por padre, que estuviere ausente o impedido. Está así acordado por el Corregidor y la provincia, el Corregidor es el ministro y caudillo para levantar la gente de la provincia, y ordenar lo que ha de hacer, y despacha mandamientos a las villas y valles y vecinos de ellas, para que con sus banderas y armas en orden de guerra acudan a la par e que les señala para resistir al enemigo. Y en esto de levantar la gente no tiene ninguna mano el General, ni lo puede mandar en general ni particular, y si lo mandase en particular, no le obedecerían sin intervención del Corregidor, a quien la tierra más en esto acude y reconoce. "Hase de presuponer que en todas las villas y valles de aquella provincia, que tienen entera jurisdicción, que son treinta y dos, el Alcalde ordinario de cada villa o valle, y donde hay dos, el más antiguo en la elección es Capitan de la gente de su villa o valle, por costumbre antigua; y si tal Alcalde es viejo, o impedido o inútil, él con su Regimiento nombran por Capitán a un vecino de la dicha villa". "Visto los dichos mandamientos del Corregidor, luego todas las villas y valles tocan las campanas de rebatos, según la costumbre, a cuyo repique y llamamiento se junta y congrega con brevedad la gente de ellas, y de las caserías, y puesta la bandera en la plaza, y tocadas las cajas y pífanos, el Capitán y Oficiales dan orden que salga luego la gente y marche a la parte que el Corregidor tiene mandado, adonde él asimismo acude acompañado de alguna gente principal; y es de saber que en virtud de los dichos mandamientos van con la gente de cada villa o valle una o dos personas con poder de su concejo para asistir y hacer sus Ayuntamientos y acordar con el Corregidor las cosas de la guerra, como se hace y ordena en aquel lugar. Toda esta gente va bien armada de arcabuces, picas, coseletes y morriones, y en algunas villas hay armerías de concejo, para prescar al que acaso no las tiene". "La dicha gente se provee y mantiene a costa de sus villas y valles, porque algunos lugares señalan tantos reales a cada soldado cada día para su sustento y otros se proveen de esta manera. El que queda por Alcalde de cada lugar, conforme al número de soldados que salieron de él, envía cada cuatro o cinco días los bagajes necesarios con vituallas; en lo cual hay tanto cuidado y orden que se proveen de mantenimientos sin que haya falta, ni el Corregidor tenga necesidad de empacharse en ello; y lo que gastan los dichos pueblos en las vituallas y en estas ocasiones, es de sus propios, y si no los tienen, tomen dineros a censo, y para ello da licencia el Corregidor por la urgente y repentina necesidad; y los que dan dineros se satisfacen y contentan con la dicha licencia por bastante justificación. Los hombres ricos y principales de los dichos pueblos gastan de sus haciendas, y sustentan algunos soldados a su nada, sin pedir nada a los pueblos". "Después que la gente de guerra llega al lugar señalado, que ha de ser socorrido, comienza a gobernarla el Capitán general con comunicación del Corregidor, sin que el uno esté subordinado al otro en cosa alguna. Las naos visita el Corregidor, y no el Capitán general, si no fuese alguna extranjera, y esta para entender si lleva otras cosas que parezca a guerra, pero no para poder tratar si trae o saca cosas vedadas". "En lo que toca a la jurisdicción y conocimiento de las causas, los dichos General y Corregidor se han de esta manera que en todos los negocios, así civiles como criminales, que se ofrecen entre los naturales o no naturales, siendo paganos (que en no soldados) proceden y libran las justicias ordinarias de las villas y valles, si previenen o el Corregidor de la provincia, que allí llaman Juez universal, que es superior a ellos en grado de apelación, nulidad o agravio, o simple querella, así de sentencia definitiva, como de interlocutoria, y en este caso no procede ni interviene el Capitán general. Pero los negocios civiles y criminales, que suceden de soldado a soldado, el General los oye y determina, y si algún soldado tiene que pedir algún negocio contra algún natural o el natural contra algún soldado quanque sea de los que actualmente están en aquellos presidios sirviendo, conocen y son jueces competentes de ellos las justicias ordinarias y el Corregidor, de los cuales se apela para el Ayuntamiento o a Valladolid". "Mas si acaso algún soldado riñe y mata algún natural, no soldado, o al revés, y las justicias ordinarias o Corregidor previenen de oficio, a pedimento de parte, son jueces competentes, así contra el pagano como contra el soldado, con tanto que si el delito es tal, porque se deba imponer pena de muerte, o mutilación de miembro al soldado, se han de acompañar para la sentencia definitiva con el dicho Capitán general, y son ambos jueces de las tales causas, y si de sus sentencias se apela, ha de ser para los superiores del juez que previno, que son los Alcaldes de la Chancilleria de Valladolid; y si de este mismo negocio previno el Capital general, también se acompaña con un Alcalde ordinario o con el Corregidor, para la definitiva, en caso que el pagano por el tal delito merezca pena de muerte o mutilación de miembros; de cuya sentencia se apela para el Consejo de Guerra, atento que previno el General; y esta orden y concordia de proceder en los negocios de mixto fuera está dada por una provisión Real del Emperador D. Carlos, y sobrecarta de ella que allí se llama carta partida o concordia; y se practicó así en tiempo del Licenciado Gómez de la Puerta, Corregidor que fue de aquella provincia, en una cuestión sucedida entre unos hijos de vecino de San Sebastián contra unos soldados hijos del Capitán Esquivel, Alcalde del Castillo de San Sebastián, por resolución y mandato del Consejo Real de justicia y de la guerra; y otra vez también se practicó, defendiéndole el General García de Arce, que no entrase libremente en Fuenterrabia a buscar un delincuente, y en otros casos de que hay cédulas Reales y ejecutorías en el archivo de Guipúzcoa; y lo mismo se ha practicado y guardado en tiempo de otros Corregidores". Trascrito ya lo que acerca de esta materia dice el libro de Castillo de Bovadilla, digno ciertamente de ser consultado más de una vez, volvamos a recordar otros detalles de importancia relacionados con las facultades políticas del Corregidor. En ocasiones los monarcas las ampliaron de tal modo, que las convirtieron en una especie de dictadura. Tal sucedió, por ejemplo, el año de 1520. El emperador Carlos V, imitando a sus abuelos los Reyes Católicos, suspendió el II de noviembre del citado año las disposiciones forales sobre jurisdicción y dio atribuciones extraordinarias al licenciado Acuña para concentrar en el cargo de corregidor toda la jurisdicción civil y criminal de los alcaldes de la Provincia. Autorizole también para desterrar discrecionalmente de Guipúzcoa, en obsequio a la paz y sosiego, todas las personas que a su entender lo mereciesen, a las cuales les mandaría que se presentasen a su magestad. Introdujo además el monarca en esta carta, como mejoramiento de fuero, la parte de Ordenanzas de corregidores, concerniente a responsabilidades y obligaciones: "El otrosi mandamos al dicho corregidor -escribía- que saque y lleve los capítulos de los corregidores que mandamos guardar a los corregidores de nuestros reinos, e los presente en esa dicha provincia al tiempo que fuere recibido, e los faga escribir en un pergamino o papel, y los dé al escribano fiel de esa dicha provincia, e que guarden lo contenido en los dichos capítulos, con apercibimiento de que si no los llevare o guardare, que será procedido contra él por todo rigor de justicia, por cualquier de los dichos capítulos que se hallare no ha guardado, non embargante que diga que no supo dello". El licenciado Acuña presentó esta carta a la Junta General, en cuyo seno, al enterarse de ella se produjo una honda excisión, pues aun cuando algunos Procuradores no tenían inconveniente en admitirla, la inmensa mayoría de ellos la rechazaba como atentatoria. a los Fueros y derechos del país. La resistencia dio lugar a una segunda yusión, en la que el emperador amenazaba a los que no la admitiesen, con la pérdida de cuanto les hubiere otorgado la munificencia regia "e de otros cualesquier sus bienes para la nuestra Cámara". Tampoco este segundo mandato bastó para que todos los pueblos representados en Juntas se sometieran dócilmente. De una Real provisión de 4 de enero de 1521 consta que al corregidor Acuña sólo le habían reconocido en aquella fecha San Sebastián, Fuenterrabía, Rentería, Vergara, Elgóibar, Placencia, Elgueta, Zarauz, Orio, Usúrbil, Aya, Irún y Pasajes, y que el resto de Guipúzcoa no admitía las facultades extraordinarias de que estaba revestido el corregidor. La oposición reunió en Hernani Junta General de todas las villas y pueblos que mantenían la resistencia, para defenderse de las agresiones del corregidor y de sus parciales; pero quedó materialmente aniquilada por la voluntad decidida y el poder inmenso del emperador. La infracción del fuero no se cometió, sin embargo, sin que se formulara contra ella la más enérgica protesta, y se dejaron a salvo los derechos del país. Esta resolución adoptada, no sólo contra las libertades y prerrogativas, sino también contra la expresa voluntad de Guipúzcoa, constituyó una excepción en la historia de las relaciones entre las Juntas y los representantes del rey. En los raros casos que se presentaban, y en que parecía haber una pugna entre las libertades y fueros del país por una parte y los intereses y la jurisdicción de la Corona por otra, se procuró siempre llegar a la solución por medio de cordiales avenencias, que recibían el nombre de Carta partida o de Concordia. Y para evitar que los corregidores pudieran abusar de su autoridad, Guipúzcoa tenía la facultad de residenciarles. D. Felipe II mandó, en 1589, que nadie se atreviese a proponer que dejara de ser residenciado hasta la Junta en que había de dejar la vara. De esta disposición se deduce que se le residenciaba en todas las Juntas generales ordinarias. En las de 1759 se levantó punto para que se estudiara si convendría o no la supresión del Corregimiento. Pero las de 1760 declararon que la novedad de la extinción de ese Tribunal, lejos de producir utilidades al país, podía ocasionar perjuicios, por lo cual acordaron que ni siquiera se pusiese este asunto a discusión. En la jerarquía jurisdiccional seguían al corregidor los alcaides de hermandad. Ver ALCALDE (1). Guipúzcoa se opuso siempre, por el hecho de poseer un corregidor, al implantamiento de alcalde o adelantado mayor. ver GUZMÁN, Gaspar de.