El Corregidor debía de jurar la observancia de los fueros. Al presentar su nombramiento en Vizcaya debía acompañar su ejecutoria de nobleza y limpieza de sangre, sin cuyo requisito no se le admitía. Tomaba posesión so el árbol de Guernica y juraba solemnemente la observancia de los fueros, buenos usos y costumbres y el teniente de corregidor de Guernica le entregaba la vara. Para este acto se congregaba la Junta General so el árbol: después pasaba a Guerediaga, en el Duranguesado, lugar donde se celebraban las Juntas de merindad de esta región, y luego a Avellaneda, en la tierra encartada y profería el juramento por lo que respecta a la observancia de las exenciones de dicha comarca. La fórmula del juramento en Guernica empleada por los corregidores era esta:Juro a Dios Nuestro Señor y a la señal de la Cruz en que pongo mi mano derecha y a las palabras de los cuatro Evangelios que están escritos en este misal, que como buen cristiano usaré bien y rectamente del oficio, administrando justicia, despachando los negocios con diligencia y cuidado y guardaré las leyes del Fuero.
D.ª Isabel confirmó esta costumbre y prometió que no se alteraría y que no incurrirían en pena alguna los vizcaínos que no reconociesen al corregidor que no cumpliese esta formalidad foral (10 de septiembre de 1479). Desde tiempos muy antiguos se acostumbró recibir al nuevo corregidor en las Juntas Generales o particulares de Guipúzcoa, ante las cuales prestaba el juramento de guardar y observar los fueros, ordenanzas y leyes de la Provincia. Más adelante, cuando ya la reunión de las Juntas particulares no era tan frecuente, la Diputación fue la que dio posesión al corregidor, a no ser que de un momento a otro fuera a congregarse la Junta General. Sea cual fuese la forma en que se verificaba ese acto, se hacía preciso que el corregidor entrante diese fianzas legales llanas y abonadas, igualmente que su teniente y merino mayor, y que se comprometiese a estar a la residencia al tiempo en que cesara en el cargo, y a pagar lo que fuese juzgado y sentenciado contra él. La duración de este cargo, en un principio fue de un año, a no ser que por medio de una Real Cédula se les concediese prórroga; se extendió después a tres; más adelante a seis, y ya posteriormente llegó a ser indeterminado, a voluntad del monarca, el tiempo que cada uno de los nombrados permanecía al frente del Corregimiento. Establecidos los juzgados de primera instancia en Guipúzcoa por decreto del Regente del Reino de 12 de junio de 1841, se suprimió el Tribunal del Corregimiento, y desapareció todo lo que tuviese carácter singular y de excepción en la organización judicial de esta provincia.
D.ª Isabel confirmó esta costumbre y prometió que no se alteraría y que no incurrirían en pena alguna los vizcaínos que no reconociesen al corregidor que no cumpliese esta formalidad foral (10 de septiembre de 1479). Desde tiempos muy antiguos se acostumbró recibir al nuevo corregidor en las Juntas Generales o particulares de Guipúzcoa, ante las cuales prestaba el juramento de guardar y observar los fueros, ordenanzas y leyes de la Provincia. Más adelante, cuando ya la reunión de las Juntas particulares no era tan frecuente, la Diputación fue la que dio posesión al corregidor, a no ser que de un momento a otro fuera a congregarse la Junta General. Sea cual fuese la forma en que se verificaba ese acto, se hacía preciso que el corregidor entrante diese fianzas legales llanas y abonadas, igualmente que su teniente y merino mayor, y que se comprometiese a estar a la residencia al tiempo en que cesara en el cargo, y a pagar lo que fuese juzgado y sentenciado contra él. La duración de este cargo, en un principio fue de un año, a no ser que por medio de una Real Cédula se les concediese prórroga; se extendió después a tres; más adelante a seis, y ya posteriormente llegó a ser indeterminado, a voluntad del monarca, el tiempo que cada uno de los nombrados permanecía al frente del Corregimiento. Establecidos los juzgados de primera instancia en Guipúzcoa por decreto del Regente del Reino de 12 de junio de 1841, se suprimió el Tribunal del Corregimiento, y desapareció todo lo que tuviese carácter singular y de excepción en la organización judicial de esta provincia.