Nombramiento. El nombramiento del corregidor perteneció a la Corona. Su condición era de letrado, doctor o licenciado, de linaje de caballero e hijodalgo, según fuero. «F. de V.» (tít. II, ley, II). Data este funcionario desde la época de la unión a la corona castellana. El corregidor venía a ser el representante más caracterizado del rey en Guipúzcoa y Vizcaya. En diferentes disposiciones y cédulas de Enrique II, Enrique IV, Fernando el Católico y el Emperador Carlos V se consigna que Guipúzcoa «a pedimento de ella y mientras fuere su voluntad y no de otra manera tiene un corregidor y juez universal con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, provehido por la Persona Real»; pero desde 1480 el corregidor fue permanente y el cargo duraba tres años en una misma persona.