Lexikoa

CORREGIDOR

Retribuciones. El salario del corregidor se hallaba a cargo de su Alteza, como señor de Vizcaya, y de los naturales no recibía precio u honorario ninguno, salvo los derechos ordinarios, que eran los maravedís de costumbre, o sea un real por las sentencias y cuatro maravedís por las firmas ordinarias. También gozó de cuarenta mil maravedís que solía percibir de las penas llamadas de cámara por la perceptoría general, y se los quitaron en el primer tercio del siglo diecisiete y en la Junta general de 9 de noviembre de 1621, so el árbol, se acordó hacer vivas diligencias para que se lo devolviesen. El pedido de las villas y ciudad era uno de los recursos que sirvió a los reyes para cubrir el salario del corregidor, en esta forma. De los propios de Bilbao, 2.200 reales; 4.751 reales y 22 maravedís precedían de las demás villas y algo que se destinaba del prebostazgo, prestamería y merinería: 2.118 reales se sacaba del derecho del albalá del hierro; y por lo que se llamaba alhaja de Prebostad, 1.650 reales. En junto, la dotación montaba 10.719 reales, amén de los derechos anejos al oficio. Las Juntas de Hernani de 1754 señalaron al Corregidor el sueldo de 1.000 ducados anuales y derechos dobles de arancel, pero con supresión de la décima que antes cobraba en los juicios ejecutivos.