Kontzeptua

Cooperativismo en Euskal Herria (2001ko bertsioa)

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Organización no gubernamental que agrupa a casi un centenar de entidades de todo el mundo representativas de más de 500 millones de cooperativas y cuya secretaría general reside en Ginebra, en su Declaración sobre Identidad y Principios cooperativos adoptada en Manchester en 1995, define a las cooperativas como "asociaciones autónomas de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática".

Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

Los siete principios básicos del cooperativismo son los de:

1. Adhesión Voluntaria y Abierta
2. Gestión Democrática por Parte de los Socios
3. Participación Económica de sus miembros
4. Autonomía e Independencia
5. Educación, Formación e Información
6. Cooperación entre Cooperativas
7. Interés por la Comunidad.

Todas las cooperativas nacen con el propósito de satisfacer las necesidades de sus socios y atendiendo a su objeto social pueden clasificarse en:

a) Agropecuarias: Las organizadas por empresarios agropecuarios para abaratar sus costos y ser más competitivos en el mercado, para lo que compran conjuntamente, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, e inician procesos de transformación de la producción primaria, entre otras actividades.
b) Trabajo: La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.
c) Provisión: La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.)
d) Servicios Públicos: Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios, entre otros, energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas.
e) Vivienda: Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma conjunta, tanto por autoconstrucción, como por administración.
f) Consumo: Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
g) Crédito: Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.
h) Seguros: Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
i) Bancos Cooperativos: Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.

Sin embargo, prácticamente todos los países, conservando las esencialidades establecidas por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.), las han adaptado a su realidad social y política.

En el caso español la norma básica es la Ley de Cooperativas 27/1999 de 16 de julio, publicada en Boletín Oficial del Estado del día siguiente, sin que a pesar del tiempo transcurrido exista ningún reglamento que la desarrolle, salvo en alguna cuestión de menor entidad resuelta por medio de un decreto.

Además, en el caso de las cooperativas, la capacidad de su regulación y control está transferida tanto en la Comunidad autónoma del País Vasco como en Navarra. En la primera legislación vigente en la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi de 24 de junio (B.O.P.V. del 19 de julio), reformada por la Ley 1/2000 de 29 de junio publicada en el B.O.P.V. de 1 de agosto. A pesar de que la norma básica vasca sea muy anterior a la estatal no hay diferencias de entidad, salvo en las consecuencias económicas para el socio que causa baja (posibilidad de mayores deducciones de sus aportaciones obligatorias), las financiaciones subordinadas (más detalladamente reguladas en la norma vasca), el cálculo y distribución de resultados (que en nuestro caso son como en el resto de las sociedades con algunas matizaciones, mientras en la Ley General tiene un tratamiento diferenciado) y en el caso de transformación de cooperativas, en que la legislación de nuestra Comunidad Autónoma es más exigente en el destino del haber líquido sobrante tras el pago de las deudas y el reintegro a los socios de sus aportaciones al capital social y del reparto de las reservas voluntarias que tengan esta condición.

Por su parte, Navarra asumió las competencias en materia de cooperativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, siendo la norma básica vigente la Ley Foral 12/1996 de 2 de julio de cooperativas de Navarra (Boletín Oficial número 87 de 19 de julio). Las diferencias reseñables con la Ley Estatal se resumen en: la exigencia para la constitución de una cooperativa de un mayor número de socios (5 frente a 3) o del capital social y aportación mínima inicial es (250.000 y 10.000 Pts respectivamente) lo que no está previsto en la Ley estatal. También hay tratamientos distintos como la exigencia de Asamblea Constituyente y las cuantías de deducciones en el caso de reembolso de las aportaciones o en la posibilidad de imponer la permanencia de un socio (10 y 5 años). Asimismo la Ley Foral concede más facultades al Consejo Rector, pero también impone mayores obligaciones a los interventores de cuentas, siendo superiores las exigencias para poder pagar intereses a las aportaciones. Por último, destacar que posibilita la implantación del capital rotativo, lo que no regula la Ley General.

Por su parte, la legislación que se aplica a las cooperativas ubicadas en el País Vasco de Francia o Iparralde es la específica francesa, que ofrece menores posibilidades que la de la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra.

Los órganos básicos de dirección y gestión de una cooperativa suelen ser, la Asamblea General, el Consejo Rector y la Dirección General, así como los Consejos de Dirección, Vigilancia y Social, sin embargo, no siempre se ponen en marcha, influyendo el tamaño de las empresas y los hábitos dominantes.

Las cooperativas junto con otras empresas, asociaciones y entidades, se integran dentro de la llamada Economía Social. Véase ECONOMÍA SOCIAL.

Carmelo URDANGARIN ALTUNA