Kontzeptua

Cooperativismo en Euskal Herria (2001ko bertsioa)

Las Cooperativas en el Derecho Estatutario. En el Estatuto de Autonomía de 1936, competía a la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los artículos 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de cooperativas, mutualidades y pósitos, incluidas las cooperativas agrícolas y ganaderas, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, contenida en el nº 1 del artículo 15 de la Constitución (Título II, artículo 2). De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, compete exclusivamente al País Vasco la materia de cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil (Título I, artículo 10. 23). Según la Ley Orgánica de Reintegración y Régimen Foral de Navarra de 1982, Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación general en la materia (Título II, Capítulo II, artículo 44. 27).