Kontzeptua

Consumo

Tienen traspasadas las competencias dentro del ámbito de Consumo.

Tienen capacidad legisladora, inspectora y sancionadora.

Las OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) son competencias de los ayuntamientos y son gestionadas por ellos.

Organismo independiente para la resolución extrajudicial de los conflictos que surgen entre la persona consumidora y los comercios y los prestadores de servicios. La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo encargado del mismo. Se trata de un sistema sencillo y extrajudicial de resolver los conflictos de consumo de forma rápida y eficaz. Es un procedimiento voluntario, tanto para la persona consumidora como para la empresa. Los conflictos se resuelven en un plazo máximo de 6 meses y es totalmemte gratuita para las partes. En Euskadi más de 13.000 empresas está adheridas a éste sistema.

Consumo

Se identifican con un logo.

El procedimiento es sencillo y se inicia con la presentación por parte de la Persona Consumidora de una solicitud de arbitraje. La Junta Arbitral analizará la misma y determinará su admisión o no. El sistema Arbitral intentará una Mediación entre las partes tratando de alcanzar un acuerdo. Si éste no fuera posible se realizará una audiencia. Una vez celebrada la audiencia, el Colegio Arbitral dictará un laudo arbitral, que es la decisión adoptada por el Colegio sobre el conflicto planteado. El laudo es de obligado cumplimiento por las partes.