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AYALA, Tierra de

El Fuero de 1373. En el año 1373 fue redactado y promulgado el Fuero de Ayala en su versión original, siendo Señor de la Tierra Fernán I Pérez de Ayala. Posteriormente, en 1469, se le agregaron nuevos artículos de distinta índole y origen, y en 1487 fue derogado en su casi totalidad. Su Proemio en realidad sólo viene a asentar la premisa de que las Juntas Generales ayalesas, en unión del Señor, tenían libertad para legislar y gobernarse; dice así: Proemio. Por quanto la tierra e Señorío de Ayala es antiguo, ca el Señor la pobló e la aforó de los fueros que le paresció por los cuales siempre se governaron sin haver apelación para ante los Reyes de Castilla nin hay Escrivano, nin demanda por escrito, salvo que si el Señor entendiere que en algunas cosas non hay buen fuero, el Señor ayuntada la tierra toda, e los cinco Alcaldes puedan emendar los dhos fueros, e tirar un fuero, e poner otro mejor, e los Alcaldes escogerlos la tierra e confirmarlos el Señor, si ve que son pertenescientes; e los fueros que Ayala ha son estos que se siguen. Vemos, pues, que el Proemio comienza haciendo una nueva alusión al primer Señor, que no puede ser otro que el supuesto Don Vela, poblando y aforando la Tierra; suposición enteramente gratuita y contraria al mismo contenido consuetudinario del Fuero, pero que sin duda Fernán I Pérez de Ayala tuvo muy buen cuidado de hacer incluir a fin de apoyar su ingerencia legislativa, que se va a traducir en la introducción en el texto ayalés de hasta 15 artículos tomados casi literalmente del fuero Real castellano, algunos de ellos en evidente contradicción con los artículos tomados de la costumbre inmemorial. El primer fuero o texto legal vasco que se redacta en las cercanías de Ayala, es el Cuaderno Penal vizcaíno de 1342; consecuencia de la subida al Señorío por vía de matrimonio, de un noble castellano que ignora la organización jurídica vizcaína y pregunta en la Junta de Guernica cuál es su situación; de contenido penal casi exclusivamente, por ser también penal la misión a que ha quedado reducido el cargo de Señor. Diez años antes, en 1332, los ayaleses han firmado un Pacto con el rey castellano Alfonso VI, cuyo séptimo inciso supone la adopción del derecho civil castellano que poco después se entendió ser el contenido en el Fuero Real. Por último, no olvidemos que el Señor Fernán I ha pasado casi toda su vida guerreando en la Corte de Castilla, y ya viejo y cansado regresa a sus lares donde ha de sorprenderle la organización política y jurídica tradicionalmente existente, que no concuerda con lo que él conoce de los Señoríos castellanos. Con estos antecedentes a la vista es fácil suponer lo que debió pasar. Fernán I, tras la muerte del rey Pedro el Cruel, cede paso a su hijo en la corte de Trastamara, y marcha a sus tierras de Ayala; viene infatuado con ideas de nobleza y poder, de Señor y vasallos, que corrientes en Castilla no sientan bien en oídos vascos; se producen los inevitables roces entre el Señor y los moradores de la Tierra, quienes entre tanto, y aprovechando bien la ausencia de los belicosos caudillos, han afianzado sus instituciones democráticas y como transacción aparente se acuerda redactar por escrito las tradicionales costumbres de la Tierra, siguiendo el ejemplo evidente del Señorío de Vizcaya. Con ello, al quedar constancia escrita y con la firma del Señor, estarán mejor guardadas las libertades políticas consuetudinarias. Más Fernán I no es Juan Núñez de Lara, no es un noble extraño, sin arraigo en el país, es un descendiente de la tres veces secular Casa de Ayala, que goza del prestigio de sus antepasados y de la fama personal conquistada en vida, que recuerda la organización de la Tierra y conoce también el derecho de otros países, y sobre todo que estuvo presente en el Pacto de 1332 entre Alava y Alfonso XI. Fernán I no pregunta a los ayaleses; Fernán I, sin duda, discute y trata de convencer; y a la postre saldrá un texto de transacción en que los ayaleses sientan los derechos de sus Juntas Generales y Alcaldes y recogen lo más esencial de su derecho consuetudinario, lo que pugna con el derecho castellano que representa el interés de Fernán I, mientras que éste logra introducir la cuña del Señor junto a las Juntas y Alcaldes, y a la postre injerta los mencionados artículos tomados del Fuero Real castellano. El Fuero consta de 95 artículos. Y no es necesario explicar que es un fuero territorial, el derecho propio de la tierra de Ayala, y en modo alguno un fuero municipal como tantas veces han dicho los juristas.