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AYALA, Tierra de

La tierra de Ayala era una entidad política con poderes públicos propios originados en el uso y la costumbre. El art. I de su Fuero establece que sobre el Señor de Ayala tiene señorío el Rey en todo lo que tuviere en sus Reinos, pero que Ayala es como el Señorío de Vizc., «pues fueron hermanos». Y si Vizc. tiene Señorío, Ayala, por su parte, tiene el suyo. Dice, además, que en los reinos de Castilla y de León no hay tierra de esta condición salvo Ayala y Oñate que es del Señor de Guevara. Declara también que Alava solía ser de los Cofrades y no del Rey, hasta que se la dieron al rey Alfonso. Parece ser que Ayala no se incorporó a Alava hasta 1463. Poderes Públicos. Su organización es muy similar a la foral vizcaína: Juntas Generales, Alcaldes y Señor. El fuero ayalés recoge algunos preceptos consuetudinarios sobre la elección y atribuciones de estos organismos populares. El órgano fundamental son las Juntas Generales reunidas en Zaraobe o Saraube, cerca de Respaldiza; eran las encargadas de legislar, discutir los asuntos generales y elegir las autoridades populares ayalesas. Estas autoridades eran los Alcaldes nombrados en número de cinco. Eran, en un principio, jueces que compartían su autoridad con el Señor y su Merino y que al fin llegan a ejercer la justicia por sí solos. Pero al lado de esta función judicial, son las autoridades, representantes de las Juntas durante el año que dura su mandato; son, en una palabra, el órgano ejecutivo de Ayala. Posteriormente surgirán otros mandatarios, los diputados, que coexistirán con los Alcaldes durante toda la Edad Moderna. El Señor, delegado del Rey de Navarra en un principio, como se ve con los señores Lope y Galindo Bellacoz, es un cargo idéntico al de Vizc., cuya misión más importante es el rito de confirmar o sancionar las leyes aprobadas por las Juntas, y algunas funciones judiciales, que compartía con su merino y los Alcaldes. Ultimamente había ya perdido las facultades judiciales.