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AYALA, Tierra de

Las Juntas de Zaraobe. En la cima de una colina que se alza a la sombra del monte Babio, separando los valles de Amurrio y Respaldiza, y no muy lejos del monasterio de Quejana, se encuentra el lugar llamado en la Edad Media Saraube y en la actualidad Zaraobe. No nos dice el Fuero quiénes podían o debían concurrir a las Juntas de Zaraobe; habla en diversos capítulos de «La Cofradía ayuntada en Saraube», sin especificar quiénes constituían ésta; tan solo en el artículo LIX se castiga al «Concejo que y non fuere» cuando «fuese echado apellido de Cofrades a Saraube sobre negocios, e sobre fechos de la tierra», lo cual parece indicar que existía la obligación por parte de cada Concejo de enviar al menos un representante ·a la Junta General; y del contexto general de todos los artículos en que se alude a la Junta o al apellido se puede inferir un régimen de democracia directa, en que podían asistir todos los moradores de la Tierra, y tenían la obligación de mandar sus representantes los diversos concejos de la misma. Esta deducción se confirma un siglo más tarde por las palabras textuales que encabezan el acuerdo de 1487: «En el Campo de Saraube que es la tierra de Ayala, donde los Conzejos, Alcaldes, Merinos, Escuderos fijosdalgo, omes buenos vecinos e universidades de la dicha tierra acostumbran a facer sus juntas generales para entender en sus fechos, e negocios e les cumplen e ocurren a la dicha tierra e vecinos e universidad della". En el Fuero tampoco se dice cuándo ha de celebrarse la Junta General; tan solo el artículo LIX dice que «el apellido de Cofrades... fuese echado el apellido a viernes, o antes; que se ayunten el primer domingo». Mas esta disposición parece referirse a Juntas esporádicas, bien sea por motivos judiciales, bien por asuntos extraordinarios, y no a las Juntas ordinarias en que se elegían los alcaldes. No es posible decir si la reunión anual el día de San Miguel es una costumbre inmemorial o de origen reciente; en todo caso la costumbre existente en el siglo XV, que se impone como reglamentaria a partir del acuerdo de 1487, es la de que la Junta General sea anual y se celebre el día 29 de septiembre, fiesta de San Miguel. La convocatoria se hacía «llamados por montaneros e por repiquetes de campanas según que lo han de uso e de costumbre», utilizando las mismas palabras del acuerdo de 1487». El Proemio del Fuero, antes transcrito, enuncia bien claramente la función legislativa cuando dice: «El Señor ayuntada la tierra toda, los cinco Alcaldes puedan emendar los dhos fueros». Pero más claro aun se ve en el texto de las modificaciones de 1469 y 1487 cuando los correspondientes escribanos recogen los antecedentes de la reforma. Así, en el artículo XV de las ordenanzas de 1469, cuando el escribano Juan Iñigo de Uriarte da fe de haberse escrito las nuevas leyes aprobadas en la capilla de Santa María del Cabello, después de citar por su nombre a los cinco Alcaldes, agrega como presentes a «otros ciertos escuderos que fueron escogidos, y Diputados en la ,Junta General de la dicha tierra en el campo de Saraube para ordenar e facer en uno con el dicho Señor o con los dichos Alcaldes las Leyes e Capítulos suso dichos con poder bastante que para ello dicha tierra e universidad della obieron». Y en el Acuerdo de 1487, con insistencia que a veces resulta monótona, se describe la ,Junta reunida el día 29 de septiembre de 1487 para conocer el nuevo ordenamiento jurídico, se relata la entrevista tenida el 7 de septiembre con el señor por los diputados nombrados al efecto en la Junta a fin de estipular dicho ordenamiento, y por último se da fe de la aprobación otorgada por la Junta General a dicho Acuerdo, «porque según el fuero uso e costumbres de la dicha tierra... los Señores... en uno con los Concejos, Escuderos fijosdalgo e vecinos de la dicha tierra en sus juntas generales siempre acostumbran usar e facer e ordenar leyes e ordenanzas e quitar un fuero e poner otro que bien visto les fuese para la gobernación de la justicia e de las otras cosas.... No menos clara está la función electiva en el artículo II del Fuero ya copiado, cuando dice: «Que el Señor estando en la Cofradía, con el Señor que ponga cinco Alacaldes...», y mejor aún en el acuerdo de 1487. Los alcaldes eran elegidos por la Junta General, de la que serían después representantes y órgano ejecutivo. Mas no solamente elige la Junta de los Alcaldes; más adelante elegirá también los demás funcionarios que surgen en la Edad Moderna con la nueva situación política de la Tierra. La gobernación de los asuntos comunes, la discusión en régimen de democracia directa, el intercambio mutuo de opiniones y necesidades en las Juntas Generales de cada año o en las especiales convocadas al efecto, se deduce de las mismas palabras del Fuero cuando en el artículo LIX dice: «Otrosí que fuese echado apellido de Cofrades e Saraube sobre negocios, e sobre fechos de la tierra», del preámbulo del acuerdo de 1487 al explicar cómo en Saraube acostumbraban los ayalenses «facer sus juntas generales para entender en sus fechos, e negocios que les cumplen e ocurren a la dicha tierra e vecinos e universidad dellas, y de numerosos documentos de la época. Pero en Ayala la Junta General tenia otra atribución sobremanera interesante, esta vez de tipo judicial. Se trata no ya de la publicación ante los moradores congregados en Junta de aquellos reos que han sido acotados, lo que se recogerá también en las ordenanzas de 1469, sino de la misma función juzgadora ejercida por la Junta y no por los Alcaldes. En tres ocasiones al menos sucedía esto: cuando alguien matare a otro «seguro» y convocado el «apellido» se reuniesen los cofrades en el lugar del suceso, donde administrarían justicia inmediata (art. V); cuando un malhechor se encontrare a salvo fuera de la Tierra y se ofreciere a la Junta pra ir a declarar ante ella, en cuyo caso podía hacerlo en la seguridad de que, en caso de ser condenado por ella, podría salir libremente del país; y cuando haya sido convocada la Junta mediante el «apellido» para hacer justicia (art. IX). No olvidemos tampoco la lucha de las Juntas contra los excesos de los banderizos.