Sin Asignar

VILLA (INSTITUCIÓN)

Los Fueros Municipales. Conviene distinguir con claridad los fueros municipales de las cartas pueblas y aquéllos de los fueros generales. La carta puebla es el documento fundacional de una villa. En la carta puebla, por lo general, se hace constar el fuero por el que se ha de regir la nueva población. Las cartas pueblas y los fueros municipales son una manifestación del poder legislativo del rey, en Navarra, Araba y Gipuzkoa; y del señor de Vizcaya, con las limitaciones subsecuentes. Jurídicamente los fueros municipales no sólo son diferentes a los fueros generales de Vasconia, sino que, por razón de su origen, los podíamos considerar como opuestos. Aquéllos nacen de la voluntad del fundador, son particulares, es decir, privilegios dados a una determinada villa. Los fueros generales, se caracterizan precisamente por ser generales, por su generalidad, y son los usos y costumbres de la "tierra". Los fueros municipales son "gratia"; los generales son "ius"; aquéllos nacen de la ley, éstos de la costumbre y del uso. Al fundarse una villa, en lo jurídico se separaba de la "tierra", del infanzonazgo; tenía otra ley, su fuero propio. Los reyes o señores no modifican el régimen jurídico de la "tierra", que como decimos se halla fundado en la costumbre, únicamente se limitan "a conceder privilegios o exenciones al régimen común" [García Gallo]. Las cartas pueblas de las villas vizcainas conceden a éstas el fuero de Logroño. Fue, pues, éste el que rigió en todas las villas del Señorío. Es un fuero otorgado para los francos que repueblan Logroño. Más tarde, cuando Sancho VI el Sabio, de Navarra, funda Vitoria, concede a sus moradores el fuero de Logroño, con algunas modificaciones. Esta versión de fuero logroñés es la que otorgan los reyes fundadores a las villas de Gipuzkoa, como fuero de Vitoria, con la excepción de aquellas villas a las que se concede el fuero de San Sebastián. v. LOGROÑO. El fuero de San Sebastián, como el de Logroño y Vitoria, era un fuero de francos, que deriva del celebérrimo fuero dado a Jaca por Sancho Ramírez, rey de Aragón y de Navarra, que al fundar Estella (1090) lo aplicó a esta ciudad, como después se aplicaría a numerosísimas ciudades y villas navarras, como Sangüesa, Pamplona, Puente la Reina, Monreal, Villaba, etc., todas ellas pobladas por francos. En el fuero de San Sebastián, como en el de Logroño-Vitoria, se establece el principio de la libertad personal, de la inviolabilidad del domicilio, de la libertad de comprar y vender bienes raíces; declara exentos a los pobladores de hueste y cabalgada, como señala Banús, sin la limitación que establece el fuero de Jaca de que solamente debían de ir en hueste con pan para tres días. Declara que los moradores sean perpetuamente libres de todo mal fuero y de toda mala costumbre. El fuero de San Sebastián fue dado a Hondarribia, Getaria, Mutriku, Zarautz, Zumaia, Usurbil y Orio. Los principios que informan a los fueros de Logroño, Vitoria y San Sebastián son iguales a los de los fueros generales de la tierra llana o infanzonazgo, pudiendo decirse que en los puntos esenciales de no tener malos fueros y malas costumbres, exención de tributos y del servicio militar, libertad de comercio, la propiedad comunal de los montes, la gobernación municipal, en concejo abierto, por medio de alcaldes elegidos por los vecinos, garantías individuales, constituyen la misma legislación, la que regía en las villas y en la tierra llana o infanzonazgo. Como vemos, bajo los nombres de fueros de Logroño, Vitoria, San Sebastián, se extienden por esta parte de Vasconia una misma legislación que es, por otra parte, igual al derecho consuetudinario de la "tierra", las primitivas normas nacidas del uso y de la costumbre del pueblo. A este respecto es sumamente revelador lo que escribe el profesor Lacarra: "ya se ha hecho notar repetidas veces que aun cuando la mayor parte de los fueros municipales aparecen dados por el rey a los concejos eran éstos en realidad los que escogían el derecho que les interesaba; esto se ve por la misma manera de propagarse algunos fueros que se extienden a lugares próximos, abarcando a veces comarcas de gran extensión -fueros de Logroño, San Sebastián, etc.-, lo que prueba que muchos pueblos reclamaban el derecho vigente en las localidades vecinas. Muchas veces no interesaban más que algunos preceptos que se copian literalmente, consignándose en la carta que para lo demás se regirán por el fuero de tal o cual villa...". No eran, pues, los reyes y los reinos los que marcaban el derecho, sino las situaciones de vecindad o situación económica de las villas que reclamaban aquella carta foral que creían más conveniente a sus intereses" [Lacarra: Notas para la formación de familias de fueros de Navarra, en el "Anuario de Historia del Derecho Español", en el "Anuario de Historia del Derecho Español", Madrid, 1933].