Concepto

Fueros

Con independencia de la secular identificación popular con un derecho propio, que se considera fruto y parte de cierta peculiar manera de ser, lo que por sí sólo ya justifica su inclusión en la panoplia de ideas a defender, los "fueros" como imagen representadora por excelencia de esa idiosincrasia cultural no se construye políticamente hasta que se ven amenazados y es entonces cuando deviene en "foralidad".

El paso del "fuero" determinado y concreto a la abstracción conceptual de "lo foral" viene a coincidir con los cambios que experimenta el orden jurídico en los distintos Estados europeos al transformarse de corporativo en individualista. Cuando deja de considerarse a las comunidades políticas como totalidades autónomas, cuyo derecho propio se inscribe en un orden general no uniforme sino básicamente armonizador, para considerarlas como mera suma de individuos sujetos a un orden jurídico único y común, resulta imprescindible configurar idealmente el derecho propio como un todo, dotarlo de una apariencia de plenitud con el fin de que su desaparición resulte injustificable y así su subsistencia dentro del general pueda llevarse a efecto no mediante fusión sino por encaje.

La imagen cultural de la foralidad, construída sobre y en razón de la realidad de unas instituciones históricas particulares vigentes en los territorios vascos, tuvo la virtud de concitar voluntades orientadas a su defensa dentro de un amplio espectro político: desde posturas conservadoras, que eran las suyas naturales bajo las diversas rúbricas de fueristas, carlistas, integristas, o nacionalistas, hasta liberales sincretistas, ilustrados o no progresistas.

Al margen de elaboraciones doctrinales sostenidas en la naturaleza jurídica de los fueros, es decir, su carácter de convenios autorizados por una independencia originaria, las posturas conservadoras se apoyaron de manera pragmática en la pacífica y continuada posesión de esa realidad peculiar, argumento que había venido empleándose por las mismas instituciones forales repetidamente y con éxito desde la época medieval. Entre sus virtudes, su evidencia, es decir, no necesitaba demostración, de manera que la carga de la prueba recaía casi exclusivamente en quien lo contradijera. En última instancia, no se trataba tanto de oponerse frontalmente a la supresión de los fueros sino de reservarse el consentimiento para su modificación en éste o aquél aspecto concreto.

Más interesante es la imagen que de la foralidad proporcionan los liberales, enfrentados a la dificultad de conciliar el pasado con las pretensiones innovadoras del presente. La única vía para ello es afirmar, como lo hace, por ejemplo, Gorosábel, que no existe contradicción entre constitución y fueros, entre unas ideas liberales cuya formulación es reciente y un liberalismo avant la lettre, tradicional y práctico, como el foral. Si los partidarios de la constitución la abrazan por liberal y popular, no puede darse un régimen más popular y liberal que el vigente en las provincias vascas. Se identifica aquí, por una parte, la igualdad ante la ley con la establecida por la hidalguía universal y, por otra, la libertad civil con la mercantil, cosa que se corresponde perfectamente con el código napoleónico de 1804 que dejó reducidas a la sóla libertad mercantil las viejas libertades civiles previstas en los fracasados proyectos revolucionarios de código civil francés diseñados entre 1789 y 1799.

No tiene pues sentido prescindir de unas instituciones forales que han venido garantizando durante siglos la igualdad y la libertad. La unidad constitucional de todos los territorios españoles no justifica la uniformidad institucional, política, administrativa y judicial, salvo en aquellos en los que sea necesaria por inexistencia de las instituciones adecuadas para salvaguardar los principios constitucionales. Ni tampoco conviene modificarlas sustancialmente, debido tanto al aprecio que les tienen los sujetos forales como al error político que supondría reforzar así entre la masa del pueblo la influencia de un partido carlista que pretende confundir su ilegítima causa con la legal de los fueros del país.