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CONCIERTO ECÓNOMICO (HISTORIA)

Cuarta revisión del Concierto: 1925. Se puso en efecto dicha renovación por medio de R. D. del 9 de junio de 1925, en plena dictadura de Primo de Rivera, previéndose su vigencia para 25 años, divididos en lapsos de un lustro en los que los cupos aumentaran progresivamente de forma que partiendo de 40 millones de pesetas anuales se llegara, en 1951, a los 50. Esta renovación tuvo lugar año y medio antes de lo previsto; ello se debió a la bancarrota del Crédito de la Unión Minera que Primo de Rivera hizo solucionar mediante la emisión de un empréstito por la Diputación de Vizcaya; la revisión fue anticipada precipitadamente para ofrecer mayor seguridad económica frente a los bancos. Álava y Guipúzcoa se solidarizaron con la diputación hermana ante una medida que, como puede suponerse, resultó muy impopular en el país. Las negociaciones, pues, no fueron fáciles; en ellas cupo un papel preponderante a D. Horacio Echevarrieta, que logró hacer prevalecer su actitud frente a la del almirante Magaz, adversario del concierto. A la precipitación debida a la urgencia vino a sumarse la sustitución de los diputados comisionados por otros nuevos, acordes con el Régimen. Consecuencia de ello fueron dos innovaciones: redacción -que efectuaron las comisiones junto con Calvo Sotelo- de un reglamento que fijara el mecanismo de ejecución del convenio (R. D. del 24 de diciembre de 1926), y creación de un Jurado Mixto de Utilidades. La misión de esta última institución -provincial y central- era la de establecer las bases impositivas concernientes a los beneficios de la riqueza mobiliaria sobre las que debían de tributar directamente al Estado las empresas que operaban tanto dentro como fuera de las provincias concertadas. Quedaban así las provincias a merced de dicho jurado, o, en palabras del diputado Altolaguirre:

"El Jurado mixto es un arma que en un momento determinado y por simples impulsos de su conciencia puede desnivelar nuestros presupuestos provinciales".

Así lo vieron y experimentaron los mismos a los que cupo participar en calidad de miembros de dichos jurados:

"Lo cierto es que en el Reglamento del Concierto, aprobado por R. D. de 24 de diciembre de 1926, con una muy desfavorable aplicación para nosotros del principio de la territorialidad para la Contribución de Utilidades en relación con la que se convino tan sólo unos meses más tarde en el Convenio Económico con Nav., se abrió una brecha en el sistema -reglamentación de los Jurados Mixtos de Utilidades y, sobre todo, redacción de los artículos 21 y 22- que a los que tuvimos que formar parte de dichos Jurados frente a los técnicos de la Hacienda del Estado, gente muy preparada y respaldada, nos trajo por la calle de la amargura durante una decena de años en los que aquella brecha inicial se fue convirtiendo en alarmante boquete. Es que el Concierto, desde aquella reglamentación, llevaba plomo en el ala". [Ezcurdia, Luis: Cuerpos armados forales. Los Miqueletes, Zarauz, 1968, pp. 131-132].