Concepto

Bilingüismo

El ordenamiento jurídico internacional depende, en gran medida, de los estados, con lo que las minorías lingüísticas sin estado ven muy limitada su capacidad de intervención, quedando sus lenguas a merced de los estados a los que pertenecen. El status del euskera depende de los ordenamientos de los Estados francés y español, según se trate de la zona norte o sur de Euskal Herria, respectivamente. A resultas de todo ello, el euskera tiene cinco status jurídicos en Euskal Herria. (Hizkuntz Eskubideen Behatokia, 2005: 21).

En lo correspondiente a Euskal Herria peninsular, según el artículo 3.2 de la Constitución española de 1978, el euskera será también oficial (con el castellano) en la C. F. de Navarra y en la C.A.P.V. de acuerdo con sus Estatutos.

Así, la lengua vasca es oficial, junto con el castellano, en toda la C.A.P.V. y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas (Art. 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco) (Viceconsejería de Política Lingüística, 2005).

En la Comunidad Foral de Navarra, conforme a como establecen la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (13/1982, Art. 9) y la Ley del Vascuence (18/1986, Art. 2) existen tres zonas lingüísticas (Legarra & Baxok 2005: 25), en las que el euskera tiene distinto status. Tiene carácter oficial sólo en la zona vascófona, que incluye al 9,8% de los navarros (Hizkuntz Eskubideen Behatokia 2005 A: 3). En la zona mixta el euskera no tiene plena co-oficialidad, aunque se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar esa lengua para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra y se contempla que la misma sea enseñada en el sistema educativo (Art. 18 y 26 de la Ley del Vascuence). Un decreto posterior (Decreto 372/2000) para el desarrollo y la planificación del euskera en la administración pública de las zonas vascófonas y mixta era totalmente restrictivo respecto al uso de tal lengua (Legarra; Baxok, 2005: 29) y el mismo fue anulado de pleno derecho por el Tribunal de Justicia de Navarra (26 de Junio de 2002). Para la zona no vascófona, la Ley del Vascuence contempla algunas medidas muy alejadas de la condición de co-oficialidad: el apoyo a la enseñanza del vascuence y, en su caso, su financiación total o parcial por los poderes públicos en criterios de promoción y fomento, de acuerdo con la demanda. (Art. 26), y el uso bilingüe de la toponimia en los casos en que la misma sea originaria y tradicional, tanto para la zona mixta como para la no vascófona (Art. 8).

En el País Vasco Norte perteneciente al Departamento francés de Pirineos Atlánticos, el euskera no cuenta con ningún reconocimiento oficial y el ordenamiento jurídico de Francia no da muchas opciones para modificar tal situación. Ya desde 1539, con el decreto Villers-Cotterêts, se decidió que el francés debería ser la lengua del Estado y en 1789, con la Revolución Francesa, fue el símbolo de la nación y la herramienta de la libertad. (Legarra; Baxok, 2005: 30) La modificación de 1992 de la Constitución Francesa reza "La langue de la République est le français" (la lengua de la República es el francés) (Art. 2 de la Ley 92/554) y el resto de las lenguas del Estado no tienen ningún reconocimiento legal. Además existen otras dos leyes que protegen a la lengua francesa y su uso, frente a otras lenguas (Ley 75/1349, de 31-XII-1975; Ley 94/665 de 1994, conocida como Ley Toubon). Todo ello dificulta el reconocimiento oficial del euskera en esas tres provincias de Euskal Herria. (Casares, 2005: 30-31).

No obstante, el reconocimiento oficial del euskera (allá donde se da) no garantiza el respeto a los derechos lingüísticos de los euskaldunes, como concluye Hizkuntza Eskubideen Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos en sus sucesivos informes anuales al señalar que, también en 2004, los derechos lingüísticos de los euskaldunes han sido vulnerados, desde las administraciones del Estado hasta las administraciones locales, tanto en los territorios que reconocen derechos lingüísticos a los euskaldunes, como en los que no lo hacen, y conforme a todo tipo de normas y leyes: genéricas internacionales, Constitución (española), legislación autonómica, ordenanzas municipales... (Hizkuntza Eskubideen Behatokia, 2005 B: 139).

La diferencia entre los ordenamientos jurídicos de Francia y España tiene su reflejo en sus respectivas posturas con respecto a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Consejo de Europa, 1992); así, mientras que España optó por la firma y ratificación de tal carta, sin reservas, en Francia, el Tribunal Constitucional (resolución de 15-VI-1992) consideró inconstitucionales tres de sus principios: los derechos lingüísticos colectivos, la territorialidad y el uso público de las lenguas locales; sin embargo, reconoce que el resto de las medidas (39) de tal carta firmada por el gobierno francés son aceptables ya que expresan fundamentalmente lo que Francia realiza a favor de las lenguas minoritarias. (Legarra; Baxok, 2005: 32-33).