Alcaldes de asuntos especiales.Alcalde de Guardas. Navarra. Era el juez que conocía en primera instancia cualesquiera causas y negocios, así civiles como criminales, referentes a la gente de guerra, incluidos los artilleros. Era juez solamente militar y no podía juzgar, como juez ordinario, a los nativos de Navarra, salvo en hechos tocantes a la guerra o en delitos de lesa majestad; pero en estas causas, si el acusado era navarro, había de intervenir conjuntamente con un juez del Real Consejo que fuera natural de Navarra. Contra la sentencia del Alcalde de Guardas cabía apelación ante el Real Consejo o ante los Alcaldes de Corte.
Alcalde Billetero. Bizkaia. Era un funcionario encargado de juzgar los casos de contrabando y de vigilar e impedir el que se sacara mineral de hierro del señorío vizcaíno. Su creación data del s. XVI; según Labayru, de 1534. Por consiguiente su origen no se halla en el Fuero, sino en los decretos de las Juntas Generales y del Regimiento general. El Alcalde Billetero inspeccionaba el registro de todas las embarcaciones, la cantidad de hierro que transportaban y la licencia que autorizaba el transporte. Toda expedición de mineral del hierro a cualquier lugar del Señorío y, desde luego, a cualquier otra región tenía que llevar una guía expedida por el Alcalde Billetero y debía, a la vuelta, presentar una tornaguía de la ferrería destinataria. La finalidad de este alcalde se compaginaba con la prohibición del Fuero de exportar mineral de hierro, con el objeto de asegurar el abastecimiento de las numerosísimas ferrerías vizcaínas. El número de los Alcaldes Billeteros no fue fijo. En 1610 había tres alcaldes: en Portugalete, Muskiz y Galindo. En el año 1592 las villas y ciudad crearon también alcaldía, alternándose en su nombramiento, comenzando por Bermeo. Podían nombrar tenientes y el sueldo se lo abonaba el Señorío y las ferrerías. Varias veces, las Juntas Generales, pensaron en su supresión, pero subsistieron hasta el año 1818.
Alcalde de Sacas. Gipuzkoa. Era el juez encargado de impedir que se sacasen de la provincia, para Francia, las cosas que estuviesen vedadas por las leyes de Castilla. Las mercancías guipuzcoanas se hallaban exentas, por virtud de la libertad de comercio, de la jurisdicción del Alcalde de Sacas. Dada esta circunstancia, tenía mucha importancia que este cargo fuera proveído por la provincia. Como dice el cap. I del tít. XVII del Fuero, los reyes nombraron, en la Edad Media, para este cargo, a distintos personajes, entre ellos a Donmenjon González de Andia, merced que le hizo D. Juan II. Donmenjon renunció y traspasó esta merced a la provincia, renuncia y traspaso confirmado por los Reyes Católicos en 1479. Desde entonces era la provincia quien nombraba al Alcalde de Sacas con arreglo al siguiente procedimiento: La provincia se dividía en diez distritos. Cada distrito elegía cada diez años al Alcalde de Sacas. Dentro de cada distrito se echaba a suertes para designar la villa que debía de elegir al Alcalde de Sacas; para lo cual se hacían papeletas, una para cada cinco fuegos, de manera que las villas que tuvieran más fuegos tenían más probabilidades de elegir al alcalde. La villa a que por suerte hubiera tocado hacer la elección se reunía en el ayuntamiento "según el uso y costumbre de cada lugar, precediendo juramento de que harán elección de tales personas, cuales para cargo tan principal se requiere y de que no han sido hablados, ni persuadidos, ni sobornados para ello por nadie, elijan dos personas de su pueblo de las más principales, llanos y abonados de ella y que estos dos, con el testimonio de su nombramiento se presenten en la Junta de la provincia" (cap. III, tít. XVII). La Junta aprobaba o rechazaba el nombramiento. De entre los dos nombrados se echaba suertes para ver quién debía de ser el alcalde y quién su teniente. Todo este sistema tenía por finalidad el que un cargo tan expuesto a prevaricaciones y cohechos, tuviera las máximas garantías. El Alcalde de Sacas ejercía su cargo con entera independencia, no pudiendo ni los alcaldes ordinarios, ni los alcaldes de las fortalezas de Behobia y Fuenterrabía, ni el Capitán General del ejército real entrometerse en su cometido. Solamente en la gabarra del Alcalde de Sacas podía efectuarse el paso del Bidasoa de las gentes "que van a Reynos extraños" (cap. IV, ibidem). Tenía un sueldo de sesenta ducados anuales, más el importe de los decomisos, deducido el quinto que era para la provincia. El sistema de elección fue modificado. El alcalde debía de ser, como antes, natural del pueblo que le hubiera correspondido, pero la elección se hacía por los capitulares de la villa en que se celebraba la Junta General. El Alcalde Sacas designaba a su escribano.
Alcalde de la Mezta. Navarra. La mezta era la reunión de pastores que tenía lugar en las Bárdenas reales y en la Sierra de Andía. La reunión o Junta de las Bárdenas tenía lugar el 13 de noviembre y el 26 de abril y a ella debían de concurrir todos los pastores que se encontrasen en las Bárdenas y los que hubieran estado con sus rebaños en el mes anterior a la Junta y, aunque no hubieran estado, tuvieren reses perdidas o mostrencas. El objeto de la Junta era el que los pastores trajesen las reses mostrencas o perdidas para entregarlas a sus dueños. El que presidía la Junta era el Alcalde de la Mezta, quien hacía justicia dando satisfacción a los ganaderos que hubieren tenido alguna pérdida o daño. El cargo era anual. Un año lo era el Alcalde de Tudela, el siguiente el del Roncal, le sucedía el de Caparroso y a éste el de Arguedas. ("Nov. recop.", tít. XXIV).
Federico de ZAVALA.
Alcalde de ferrerías. Funcionario judicial encargado de solventar los pleitos que se suscitaran entre las ferrerías y entre los dueños de ellas y sus subordinados. Acerca de sus funciones dice el Fuero Viejo de Vizcaya. que su obligación era la de mediar "en los pleitos que acaezcan entre los ferreros y los braceros, y no en otras cosas". La recopilación de 1526 especifica que "en adelante, no conozcan de otras causas, excepto de las diferencias que acaecen dentro de las ferrerías y sus arragoas, entre los maceros, obreros, braceros, arrendadores y dueños de dichas ferrerías; y de fuera de las ferrerías, hasta en cuantía de veinte cargas de carbón y treinta quintales de vena y no sobre otros pleitos de dares y tomares, aunque sean sobre hierro, vana y carbón, ni de ello dependiente, excepto si lo tal estuviera dentro de la ferrería o en las arragoas de ella". Los alcaldes de ferrería eran nombradas por los dueños de las ferrerías y su jurisdicción abarcaba el valle que constara en su nombramiento durante el transcurso de un año. Las sentencias del alcalde -ejecutadas por el merino- sólo podían ser apeladas ante el juez mayor de Vizcaya. Respecto a la facultad de elegir alcaldes por los dueños de ferrerías fue ésta una disposición no siempre respetada como en el caso de Juan Estíbaliz de Otalora. Nombrado por Enrique IV, las Juntas de Guernica consideraron que el nombramiento era un contrafuero y como tal fue anulado.
Alcaldes del crimen. Existen diversos acuerdos del Señorío de Vizcaya relativos a los alcaldes del crimen de Valladolid. Se acordó en 1589 que a los vizcaínos que pidieren la declinatoria se les ayude, porque a causa de algunos pobres y no tener quien les ayude eran molestados de ellos y sin ser oídos los sentenciaban. Se acordó, pues, que a costa del Señorío, tierra llana, villas y ciudad, Encartaciones y merindad de Durango, haya persona competente que asista a dichos vizcaínos. Se dice que se hace así por ser cosa que toca a todos y le dé el salario correspondiente. En 1591 mandaban las Juntas que no intervinieran en las causas de los vizcaínos. Estas extralimitaciones ocasionaron pleitos con dichos alcaldes en 1591 y se ordenó que remitieran todas las causas de los vizcaínos al Juez Mayor. Refs. Fidel de Sagarmínaga "El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya", t. II, 19, 21, 179, 428; t. III, 107.
Bernardo ANAUT
Alcalde Billetero. Bizkaia. Era un funcionario encargado de juzgar los casos de contrabando y de vigilar e impedir el que se sacara mineral de hierro del señorío vizcaíno. Su creación data del s. XVI; según Labayru, de 1534. Por consiguiente su origen no se halla en el Fuero, sino en los decretos de las Juntas Generales y del Regimiento general. El Alcalde Billetero inspeccionaba el registro de todas las embarcaciones, la cantidad de hierro que transportaban y la licencia que autorizaba el transporte. Toda expedición de mineral del hierro a cualquier lugar del Señorío y, desde luego, a cualquier otra región tenía que llevar una guía expedida por el Alcalde Billetero y debía, a la vuelta, presentar una tornaguía de la ferrería destinataria. La finalidad de este alcalde se compaginaba con la prohibición del Fuero de exportar mineral de hierro, con el objeto de asegurar el abastecimiento de las numerosísimas ferrerías vizcaínas. El número de los Alcaldes Billeteros no fue fijo. En 1610 había tres alcaldes: en Portugalete, Muskiz y Galindo. En el año 1592 las villas y ciudad crearon también alcaldía, alternándose en su nombramiento, comenzando por Bermeo. Podían nombrar tenientes y el sueldo se lo abonaba el Señorío y las ferrerías. Varias veces, las Juntas Generales, pensaron en su supresión, pero subsistieron hasta el año 1818.
Alcalde de Sacas. Gipuzkoa. Era el juez encargado de impedir que se sacasen de la provincia, para Francia, las cosas que estuviesen vedadas por las leyes de Castilla. Las mercancías guipuzcoanas se hallaban exentas, por virtud de la libertad de comercio, de la jurisdicción del Alcalde de Sacas. Dada esta circunstancia, tenía mucha importancia que este cargo fuera proveído por la provincia. Como dice el cap. I del tít. XVII del Fuero, los reyes nombraron, en la Edad Media, para este cargo, a distintos personajes, entre ellos a Donmenjon González de Andia, merced que le hizo D. Juan II. Donmenjon renunció y traspasó esta merced a la provincia, renuncia y traspaso confirmado por los Reyes Católicos en 1479. Desde entonces era la provincia quien nombraba al Alcalde de Sacas con arreglo al siguiente procedimiento: La provincia se dividía en diez distritos. Cada distrito elegía cada diez años al Alcalde de Sacas. Dentro de cada distrito se echaba a suertes para designar la villa que debía de elegir al Alcalde de Sacas; para lo cual se hacían papeletas, una para cada cinco fuegos, de manera que las villas que tuvieran más fuegos tenían más probabilidades de elegir al alcalde. La villa a que por suerte hubiera tocado hacer la elección se reunía en el ayuntamiento "según el uso y costumbre de cada lugar, precediendo juramento de que harán elección de tales personas, cuales para cargo tan principal se requiere y de que no han sido hablados, ni persuadidos, ni sobornados para ello por nadie, elijan dos personas de su pueblo de las más principales, llanos y abonados de ella y que estos dos, con el testimonio de su nombramiento se presenten en la Junta de la provincia" (cap. III, tít. XVII). La Junta aprobaba o rechazaba el nombramiento. De entre los dos nombrados se echaba suertes para ver quién debía de ser el alcalde y quién su teniente. Todo este sistema tenía por finalidad el que un cargo tan expuesto a prevaricaciones y cohechos, tuviera las máximas garantías. El Alcalde de Sacas ejercía su cargo con entera independencia, no pudiendo ni los alcaldes ordinarios, ni los alcaldes de las fortalezas de Behobia y Fuenterrabía, ni el Capitán General del ejército real entrometerse en su cometido. Solamente en la gabarra del Alcalde de Sacas podía efectuarse el paso del Bidasoa de las gentes "que van a Reynos extraños" (cap. IV, ibidem). Tenía un sueldo de sesenta ducados anuales, más el importe de los decomisos, deducido el quinto que era para la provincia. El sistema de elección fue modificado. El alcalde debía de ser, como antes, natural del pueblo que le hubiera correspondido, pero la elección se hacía por los capitulares de la villa en que se celebraba la Junta General. El Alcalde Sacas designaba a su escribano.
Alcalde de la Mezta. Navarra. La mezta era la reunión de pastores que tenía lugar en las Bárdenas reales y en la Sierra de Andía. La reunión o Junta de las Bárdenas tenía lugar el 13 de noviembre y el 26 de abril y a ella debían de concurrir todos los pastores que se encontrasen en las Bárdenas y los que hubieran estado con sus rebaños en el mes anterior a la Junta y, aunque no hubieran estado, tuvieren reses perdidas o mostrencas. El objeto de la Junta era el que los pastores trajesen las reses mostrencas o perdidas para entregarlas a sus dueños. El que presidía la Junta era el Alcalde de la Mezta, quien hacía justicia dando satisfacción a los ganaderos que hubieren tenido alguna pérdida o daño. El cargo era anual. Un año lo era el Alcalde de Tudela, el siguiente el del Roncal, le sucedía el de Caparroso y a éste el de Arguedas. ("Nov. recop.", tít. XXIV).
Federico de ZAVALA.
Alcalde de ferrerías. Funcionario judicial encargado de solventar los pleitos que se suscitaran entre las ferrerías y entre los dueños de ellas y sus subordinados. Acerca de sus funciones dice el Fuero Viejo de Vizcaya. que su obligación era la de mediar "en los pleitos que acaezcan entre los ferreros y los braceros, y no en otras cosas". La recopilación de 1526 especifica que "en adelante, no conozcan de otras causas, excepto de las diferencias que acaecen dentro de las ferrerías y sus arragoas, entre los maceros, obreros, braceros, arrendadores y dueños de dichas ferrerías; y de fuera de las ferrerías, hasta en cuantía de veinte cargas de carbón y treinta quintales de vena y no sobre otros pleitos de dares y tomares, aunque sean sobre hierro, vana y carbón, ni de ello dependiente, excepto si lo tal estuviera dentro de la ferrería o en las arragoas de ella". Los alcaldes de ferrería eran nombradas por los dueños de las ferrerías y su jurisdicción abarcaba el valle que constara en su nombramiento durante el transcurso de un año. Las sentencias del alcalde -ejecutadas por el merino- sólo podían ser apeladas ante el juez mayor de Vizcaya. Respecto a la facultad de elegir alcaldes por los dueños de ferrerías fue ésta una disposición no siempre respetada como en el caso de Juan Estíbaliz de Otalora. Nombrado por Enrique IV, las Juntas de Guernica consideraron que el nombramiento era un contrafuero y como tal fue anulado.
Alcaldes del crimen. Existen diversos acuerdos del Señorío de Vizcaya relativos a los alcaldes del crimen de Valladolid. Se acordó en 1589 que a los vizcaínos que pidieren la declinatoria se les ayude, porque a causa de algunos pobres y no tener quien les ayude eran molestados de ellos y sin ser oídos los sentenciaban. Se acordó, pues, que a costa del Señorío, tierra llana, villas y ciudad, Encartaciones y merindad de Durango, haya persona competente que asista a dichos vizcaínos. Se dice que se hace así por ser cosa que toca a todos y le dé el salario correspondiente. En 1591 mandaban las Juntas que no intervinieran en las causas de los vizcaínos. Estas extralimitaciones ocasionaron pleitos con dichos alcaldes en 1591 y se ordenó que remitieran todas las causas de los vizcaínos al Juez Mayor. Refs. Fidel de Sagarmínaga "El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya", t. II, 19, 21, 179, 428; t. III, 107.
Bernardo ANAUT
