Léxico

ALCALDE

Alcalde de Fuero. Bizkaia. "Eran magistrados -escribe Labayru, Historia, t. II, 713- que conservaban la legislación consuetudinaria y velaban por el mantenimiento y la incorrupción de las costumbres, usos y libertades del país". Era una reminiscencia de los sabios ancianos, conocedores de la esencia del derecho vizcaíno. Su importancia era pues transcendental en los tiempos antiguos, pero en el Fuero de 1526 la habían perdido por completo, hasta quedar reducidas sus atribuciones al conocimiento de los asuntos que no excedieran de 500 maravedís y a los referentes a monasterios o patronatos diviseros (tít. VIII, ley VI y tít. XXXII, ley II). Eran cinco, nombrados por el Señor. Había tres en las merindades de Busturia y Zornoza y dos en las de Uribe, Bedia y Arratia (tít. II, ley III). Debían de ser arraigados, abonados y moradores de su merindad, su jurisdicción se extendía solamente a sus merindades. Tenían un sueldo de 2.000 maravedises abonados por el señor.