Léxico

ALCALDE

Alcaldes de Corte.Navarra. Eran cuatro magistrados que en .primera instancia podían entender en cualquier causa civil o criminal, salvo en los casos de fuerzas referentes a la posesión, cuando se trataba de revalidar una gracia o merced o causas de alimentos. Debían de ser navarros y no formaban tribunal colegiado. Contra sus sentencias de primera instancia había apelación ante el Consejo Real de Navarra. Conocían en apelación los asuntos sentenciados por los alcaldes ordinarios de las ciudades y villas y por los Alcaldes de Mercado. Cada alcalde podía conocer hasta asuntos de 400 ducados. En las causas criminales graves tenían que intervenir tres alcaldes; en las leves, bastaban dos. Tenían atribuciones sobre las causas originadas por contrabando de cosas vedadas, porque estas causas no eran de Estado y guerra, sino negocios ordinarios de justicia, aunque los delitos se produjeran en tiempo de guerra con Francia y el Bearne, pues los autores no tienen otra intención "sino de ganar algunos maravedís, y granjear lo que más valen las tales cosas vedadas fuera del reino que en él" (nov. recp. libro I Tít. I). No tenían facultades administrativas ni de gobierno sobre las ciudades ni villas.

Bizkaia. Dieron lugar a algunas incidencias de tipo extralimitativo. En 1576 el Señorío acordaba que no podían entender por deuda de vizcaínos; en 1581 Barrutia les regalaba un ejemplar del Fuero; en 1583 el Corregidor entregaba contra Fuero varios procesos a los Alcaldes de Casa y Corte; y en 1598 se ordenaba que remitieran al Juez Mayor los presos vizcaínos. Ref. Fidel de Sagarmínaga. "El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya" (t. I, 447; t. II, 152; 268; y t. IV, 80).