Léxico

ALCALDE

Alcaldes de Hermandad.Álava. Eran jueces con jurisdicción a limitados negocios civiles y delitos. Estos negocios y delitos eran los siguientes: Cuestiones entre Concejo y Concejo o entre comunidad y comunidad, ocupación por la violencia de casa, viña, tierra u otra heredad y cualquier delito de fuerza o violencia. Su origen data del Cuaderno de Ordenanzas de 1463. Eran elegidos el día de San Martín, más tarde lo fueron el día 1.° del año, por sus respectivas Hermandades y su competencia territorial se extendía solamente al término jurisdiccional de su Hermandad. Debían de ser personas honradas, ricas y abonadas. Una vez elegidos, se presentaban en la Junta General. Si alguna Hermandad no hubiera elegido su alcalde, este era nombrado por la Junta General. Ante ésta presentaban juramento de administrar Justicia rectamente. Al término de su cargo, que era anual, eran sometidos a juicio de residencia por la Junta General. No solamente dependían de la Junta General, sino que también estaban sujetos disciplinariamente a los Comisarios, hasta que éstos desaparecieron. Estaban sometidos a severas penas por el incumplimiento de las obligaciones de su cargo, a fin de que la Justicia fuera lo más perfecta. Debían de dar cuenta a la Junta General del número de delitos cometidos en su jurisdicción, de los malhechores castigados, y de las penas impuestas, debiendo de llevar los procesos a la Junta General si ésta se lo pidiera. Llegó a haber hasta setenta y cinco Alcaldes de Hermandad.

Gipuzkoa. Magistrados o Jueces que ejercían una jurisdicción extraordinaria, reducida a cinco delitos. Estos, según el Fuero, cap. IV del tít. XIII, eran los siguientes: Hurto o robo en camino o fuera de camino; fuerza o forzamiento; quebrantamiento de casas, mieses, viñas, manzanales u otros frutales de otro para quemarlos o los quemaren; tala o corte de árboles "de llevar fruto o barquines de Herrería"; asechanzas para herir o matar o hierere o matare. Únicamente estos delitos caían bajo su jurisdicción cuando fueren cometidos fuera de las villas cercadas, entre vecinos de distintos lugares o de noche. Estos alcaldes eran siete y eran elegidos por el pueblo guipuzcoano, en la forma que determina el capítulo I del título XIII. Uno de ellos era elegido por Segura y sus vecindades, Urretxu con las suyas, alcaldía de Areria y Villafranca de Oria también con las suyas. Otro de los alcaldes era elegido por Tolosa y sus vecindades y Hernani. El tercero por San Sebastián, Hondarribia, Oiartzun, Astigarraga y Usurbil. El cuarto por Mondragón, Bergara, Leintz-Gatzaga, Elgeta, Plasencia y Eibar. El quinto por Elgoibar, el Valle de Mendaro, Mutriku, Deba y Zumaia. El sexto por Zestoa, Getaria, Zarautz y Orio, y el séptimo por Azpeitia y Azkoitia. Eran elegidos el día de San Juan. Para ser elegidos se requería el saber leer y escribir, ser persona buena, de las mejores de toda Guipúzcoa, abonados y arraigados en 50.000 maravedís. Debían de prestar solemne juramento de cumplir bien y fielmente su oficio y de que no pertenecían ni eran allegados de Parientes Mayores ni de personas poderosas. La jurisdicción de cada alcalde se extendía a toda Gipuzkoa., pero el querellante debía de dirigirse al alcalde de Hermandad más cercano a su domicilio. El procedimiento era sumario; una vez sabida la verdad dictaba sentencia y la ejecutaba aunque hubiera apelación. A falta de prueba, bastaba que el alcalde de Hermandad manifestase, bajo juramento, la certeza del delito y de quién era el autor, para que este juramento valiese como prueba (cap. VI, tít. XIII). Su jurisdicción en los cinco delitos era absoluta, de manera que, si algún delincuente huyese de Gipuzkoa. y se presentara ante un juez o tribunal de Castilla, éste debía de entregar al reo al alcalde de Hermandad. A excepción de los delitos de sangre, en los otros cuatro delitos tenían que intervenir dos alcaldes de Hermandad, los más cercanos, formando tribunal. Caso de que no llegaran a un acuerdo llamaban a otro alcalde de Hermandad, también el más cercano. Aun cuando en Gipuzkoa no existía el tormento, podía aplicarse en los cinco delitos de Hermandad, cuando el tormento resultare más humano que la condena, pero siempre con consejo y firma de letrado conocido, de lo contrario el alcalde que diere tormento era condenado a muerte (cap. XIV, tít. XIII). Tampoco podían prender a ningún guipuzcoano arraigado de 10.000 maravedís, bajo pena de muerte (cap. XV, tít. XIII). Los alcaldes de Hermandad fueron creados en tiempo de Enrique II, en 1375, como remedio extraordinario a los grandes y extraordinarios males que asolaban a Gipuzkoa, como consecuencia de las luchas de Bandos. Desaparecidas estas luchas, aun subsistieron estos alcaldes hasta el s. XVII, siendo formalmente suprimidos en el año 1688. A pesar de las grandes y rigurosas facultades, no eran desconocidas las garantías de respeto a la persona humana. Sus atribuciones tenían límites. Hemos dicho ya que no podían prender a los guipuzcoanos arraigados, ni dar tormento, sino con los requisitos dichos, bajo pena de muerte; estaban sujetos a las Juntas Generales, las cuales podían castigarlos, destituirlos y corregir el mal que hubiesen hecho (cap. XXIV, ibidem). No solamente respondían ellos del mal que hubiesen hecho, sino que esta responsabilidad recaía también sobre el concejo que los hubiere elegido.

Bizkaia. Eran semejantes a los del mismo nombre de Álava y Gipuzkoa Datan de 1321. Los menciona el Fuero Viejo de 1452, pero ya no aparecen en el de 1526. Eran siete: uno para cada una de las merindades de Busturia y Uribe; otro para las de Arratia, Bedia y Zornotza y otro en cada una de las siguientes villas: Bilbao, Bermeo, Gernika y Durango. Hubo un octavo alcalde para la villas de Otxandio, Lekeitio y Ondarroa y Mungia. Eran elegidos de la siguiente forma: para Busturia debía de ser elegido un vecino de Uribe y para ésta uno de Busturia. Los de Durango elegían a un vecino de Bedia, Arratia o Zornotza y éstos a uno de Durango. El de Bermeo debía de ser bilbaíno y el de Bilbao, bermeano. Los alcaldes de Hermandad de la Tierra Llana juraban sus cargos en la Antigua de Gernika ante los cinco alcaldes de Fuero. El de Bermeo juraba en la iglesia de Santa Eufemia, el de Bilbao en la del Señor Santiago y el de Durango en San Pedro de Tabira.