Provincias Vascongadas. En los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, provincias exentas, el tabaco circuló libremente. Pero en 1717 el gobierno decidió trasladar las aduanas del Ebro a la costa y puertos del Pirineo. Según Yanguas y Miranda, parte de la culpa de esta medida unilateralmente tomada hay que adjudicársela «al grave error de dar (el tabaco) en arrendamiento al gobierno de Castilla» cometido por las Cortes de Navarra el año anterior. Este episodio excitó el ansia de nuevas fuentes de ingresos de la Hacienda Real, y dio al gobierno la idea de trasladar las aduanas a las fronteras geográficas de la monarquía española. Bien es verdad que todas estas medidas deben ser analizadas en el contexto de la política centralista de la nueva dinastía, los Borbones, que aspiraban a crear un Estado según el modelo francés. Unos años antes, en 1714, el gobierno de Madrid había nombrado a Carlos Mirail factor general de la renta del tabaco, con sede en el puerto de Bilbao. Desde hacía tiempo se alzaban voces en la Corte acusando a los mercaderes de Bilbao de fraude, pues a pesar de que la introducción del tabaco, por Real Cédula, estaba limitada a los puertos de Cádiz, Sevilla, San Lúcar y Puerto de Santa María, era un hecho evidente la importante penetración que se hacía de esta mercadería americana a través del puerto de Bilbao. El nombramiento de Mirail estaba destinado a acabar con el contrabando. Mirail se excedió en sus atribuciones, llegando a designar al propio Corregidor de Vizcaya como ayudante y colaborador bajo el título de «Juez subdelegado del superintendente general de la renta del tabaco». En las Juntas Generales del Señorío, reunidas en Gernika el 16 de marzo de 1714, se dieron gritos en contra de Mirail y se pidió que «fuese llevado allí para ahorcarle», por considerar que se extralimitaba en su función, cayendo en un grave contrafuero. Mirail tardó todavía en ser depuesto, a pesar de las protestas del Señorío y, en esta situación de desasosiego, llegó el año 1717 y con él la Real Orden de Felipe V, publicada el 3l de agosto, que ordenaba el traslado de las aduanas. Esta medida impopular fue la causa de la revuelta popular conocida como «Matxinada de las Aduanas» (Ver voz correspondiente). El 16 de diciembre de 1722 las aduanas fueron devueltas a la «Raya del Ebro», con lo que este primer intento de asimilar las provincias exentas a las leyes de Castilla resultó fallido y el tabaco volvió a circular libremente por ellas.
Documento relativo al tabaco, fechado el 24 de marzo de 1799. Ref. Colección de cédulas..., Tomo IV, Alava (Madrid, 1830).
No es este el lugar para exponer los avatares sufridos por las aduanas de Euskal Herria a lo largo de los ss. XVIII y XIX. Unicamente apuntaremos que, a pesar de todos los intentos centralizadores llevados a cabo por el gobierno de Madrid, y a pesar de que las aduanas fueron removidas varias veces después del conato de 1717, las Provincias Vascongadas estuvieron libres del gravamen resultante del monopolio del tabaco por parte de la Real Hacienda hasta 1876, aun cuando desde 1820 ya existía en ellas un Administrador de la Renta del Tabaco, con carácter más de forma que de hecho. El 7 de diciembre de 1876. una Orden de la Dirección General de Rentas estancadas, comunicaba a las autoridades provinciales la obligatoriedad de poner en ejecución el estanco del tabaco, de acuerdo con un articulado de cinco puntos: 1.°. Se prohibía absolutamente introducir o vender ninguna clase de tabaco cualquiera que fuera su procedencia. 2.º. Se suprimía la venta de tabacos habanos por expendedores particulares. 3.º. Quedaba limitada la venta de los tabacos, de forma exclusiva en las expendedurías establecidas por el Estado (estancos). 4.º. Se aplicaba a las Provincias Vascongadas la legislación vigente en el resto del Estado en lo tocante a la represión del fraude del tabaco. 5.°. Se establecía en cada capital provincial una Fábrica de Tabacos por cuenta de la Hacienda «proporcionándose así ocupación y sustento a numerosas familias y premiando con este elemento de bienestar el heroísmo y sufrimiento de sus habitantes durante la pasada guerra». En resumen, la instalación de las fábricas de tabaco era, según los legisladores, una forma de premiar a las capitales que se habían distinguido por su adhesión al gobierno central, frente a unas provincias rebeldes, pues no hay que olvidar que la Orden fue dictada cuando todavía no se había apagado el fragor de la II Guerra Carlista. En consecuencia, y según lo establecido por Real Decreto, la Hacienda central se hizo cargo de las existencias de las fábricas y expendurías particulares de tabaco situadas en las antiguas provincias forales, indemnizando a sus dueños, e inmediatamente se puso en funcionamiento el sistema de los estancos. Así, la desaparición de la libertad para comerciar con este ramo supuso uno de los últimos episodios del desmantelamiento foral. Y a pesar de que una Real Orden de 25 de septiembre de 1878 hacía hincapié en el aprecio que el gobierno mostraba a las Diputaciones «por el celo con que han contribuido al desarrollo de éste y de todas las demás reformas, y por haber coadyuvado con buen tino a su cumplimiento, que hoy se hallan en las Provincias Vascongadas, con el nuevo régimen, tan tranquilas como cuando estaban en posesión de sus antiguos Fueros», la nueva normativa sufrió numerosos reveses antes de ser uniformemente implantada en el antiguo territorio foral. Por lo menos, esto se deduce de la Real Orden de 23 de septiembre de 1880 en la que, considerando que ya no existía la situación excepcional por la que atravesaban las provincias (que no era otra que los epígonos de la II Guerra Carlista) y que había obligado a endurecer las medidas arbitradas para el establecimiento del estanco del tabaco, dio un significativo giro al estimar que «se respeta, hasta donde posible sea, los derechos creados, acudiendo a los procedimientos que menos perjudiquen». Con esta Real Orden quedaban derogadas algunas disposiciones anteriores, de carácter especial, que endurecía la aplicación de la ley en los antiguos territorios forales. De esta forma, las Provincias Vascongadas quedaron niveladas con las restantes provincias del Estado, salvo en el caso de las islas Canarias, cuyos puertos, por Real Decreto de 11 de julio de 1852, ampliado en 10 de junio de 1870, fueron declarados francos, situación que no ha variado desde entonces.
Documento relativo al tabaco, fechado el 24 de marzo de 1799. Ref. Colección de cédulas..., Tomo IV, Alava (Madrid, 1830).
Paloma Miranda de Lage
| Num. CIX Real órden permitiendo á la Provincia de Alava la libre introduccion de tabaco hoja brasil para el consumo de sus naturales, en la forma que se previene. En el Archivo del Despacho de Hacienda: fechos de la Provincia Vascongada Con esta fecha comunico al Diputado general de Alava la Real órden siguiente: »He dado cuenta al REY de la representacion de V. siglo de veinte y seis de Febrero último, hecha á nombre de esa Provincia, pidiendo, en uso de sus privilegios, la libre introduccion en ella del tabaco hoja de Brasil que necesite para el gasto y consumo de sus naturales, así como disfrutan de igual gracia la Provincia de Guipúzcoa y el Señorio de Vizcaya. Enterado siglo M. de ella, y deseando | conciliar los intereses de los naturales de ese pais, con los muy importantes y recomendables de su Real Hacienda, se ha servido acordar á esa Provincia la gracia que ha solicitado, mandando en su consecuencia que las introduccion, de tabaco solo se hagan en virtud de las guías que V. siglo mismo expidiere, almacenándose con la debida prontitud y cuidado de que se vaya vendiendo progresiva y menudamente, como conduce á evitar fraudes. Todo lo cual participo á V. siglo de órden de siglo M. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, en el concepto de que al mismo efecto comunico tambien esta soberana resolucion á los Administradores generales de la renta del tabaco del Reino y al Subdelegado de Cantabria. Y lo traslado á V. sigloS. de órden de siglo M. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les toca. Dios guarde &c. Aranjuez veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos noventa y nueve. Concurrda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda fechos de las Provincias Vascongadas_Está rubricado. |
Documento relativo al tabaco, fechado el 24 de marzo de 1799. Ref. Colección de cédulas..., Tomo IV, Alava (Madrid, 1830).
No es este el lugar para exponer los avatares sufridos por las aduanas de Euskal Herria a lo largo de los ss. XVIII y XIX. Unicamente apuntaremos que, a pesar de todos los intentos centralizadores llevados a cabo por el gobierno de Madrid, y a pesar de que las aduanas fueron removidas varias veces después del conato de 1717, las Provincias Vascongadas estuvieron libres del gravamen resultante del monopolio del tabaco por parte de la Real Hacienda hasta 1876, aun cuando desde 1820 ya existía en ellas un Administrador de la Renta del Tabaco, con carácter más de forma que de hecho. El 7 de diciembre de 1876. una Orden de la Dirección General de Rentas estancadas, comunicaba a las autoridades provinciales la obligatoriedad de poner en ejecución el estanco del tabaco, de acuerdo con un articulado de cinco puntos: 1.°. Se prohibía absolutamente introducir o vender ninguna clase de tabaco cualquiera que fuera su procedencia. 2.º. Se suprimía la venta de tabacos habanos por expendedores particulares. 3.º. Quedaba limitada la venta de los tabacos, de forma exclusiva en las expendedurías establecidas por el Estado (estancos). 4.º. Se aplicaba a las Provincias Vascongadas la legislación vigente en el resto del Estado en lo tocante a la represión del fraude del tabaco. 5.°. Se establecía en cada capital provincial una Fábrica de Tabacos por cuenta de la Hacienda «proporcionándose así ocupación y sustento a numerosas familias y premiando con este elemento de bienestar el heroísmo y sufrimiento de sus habitantes durante la pasada guerra». En resumen, la instalación de las fábricas de tabaco era, según los legisladores, una forma de premiar a las capitales que se habían distinguido por su adhesión al gobierno central, frente a unas provincias rebeldes, pues no hay que olvidar que la Orden fue dictada cuando todavía no se había apagado el fragor de la II Guerra Carlista. En consecuencia, y según lo establecido por Real Decreto, la Hacienda central se hizo cargo de las existencias de las fábricas y expendurías particulares de tabaco situadas en las antiguas provincias forales, indemnizando a sus dueños, e inmediatamente se puso en funcionamiento el sistema de los estancos. Así, la desaparición de la libertad para comerciar con este ramo supuso uno de los últimos episodios del desmantelamiento foral. Y a pesar de que una Real Orden de 25 de septiembre de 1878 hacía hincapié en el aprecio que el gobierno mostraba a las Diputaciones «por el celo con que han contribuido al desarrollo de éste y de todas las demás reformas, y por haber coadyuvado con buen tino a su cumplimiento, que hoy se hallan en las Provincias Vascongadas, con el nuevo régimen, tan tranquilas como cuando estaban en posesión de sus antiguos Fueros», la nueva normativa sufrió numerosos reveses antes de ser uniformemente implantada en el antiguo territorio foral. Por lo menos, esto se deduce de la Real Orden de 23 de septiembre de 1880 en la que, considerando que ya no existía la situación excepcional por la que atravesaban las provincias (que no era otra que los epígonos de la II Guerra Carlista) y que había obligado a endurecer las medidas arbitradas para el establecimiento del estanco del tabaco, dio un significativo giro al estimar que «se respeta, hasta donde posible sea, los derechos creados, acudiendo a los procedimientos que menos perjudiquen». Con esta Real Orden quedaban derogadas algunas disposiciones anteriores, de carácter especial, que endurecía la aplicación de la ley en los antiguos territorios forales. De esta forma, las Provincias Vascongadas quedaron niveladas con las restantes provincias del Estado, salvo en el caso de las islas Canarias, cuyos puertos, por Real Decreto de 11 de julio de 1852, ampliado en 10 de junio de 1870, fueron declarados francos, situación que no ha variado desde entonces.
| ADMINISTRACIÓN CENTRAL Dirección General de Agricultura y Ganadería ORDEN CIRCULAR Habiendo quedado establecido en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Euzkadi el Centro de Fermentación de Tabaco, los agricultores tabaqueros deberán entregar sus cosechas en este Departamento a partir del día 15 del próximo mes de febrero, corriendo los gastos de transporte por cuenta de los interesados. Conforme a las instrucciones dadas por el personal técnico especializado, y aprovechando las favorables circunstancias atmosféricas, los agricultores deben dar comienzo al enmanillado y enfardado de los tabacos, procurando hacerlo con esmero, ya que sus precios son tanto más elevados cuanto mayores sean las atenciones y ciudados prestados. Una vez enfardados los tabacos, los agricultores solicitarán en este Departamento las correspondientes guías, indicando el número de fardos y kilos que alcanza la cosecha, donde se les hará entrega de las etiquetas correspondientes. En breve se hará la distribución de las semillas a los concesionarios para el próximo cultivo, cuya siembra deberá realizarse de febrero a marzo. Dichas semillas se reparten gratuitamente y llevan sellados su pureza y su poder germínativo. Cuantos agricultores deseen la correspondiente autorización para practicar este cultivo, pueden solicitarla, antes del día 20 de febrero, en instancia dirigida a la Dirección general de Agricultura de este Departamento, cuyas solicitudes impresas se facilitarán en este Centro. Durante el próximo mes de febrero, y por técnicos especializados, se darán cursillos en las diferentes zonas tabaqueras, con objeto de divulgar las características especiales de este cultivo, organizando al mismo tiempo visitas de inspección durante las diferentes fases de su ciclo vegetativo, en la seguridad de que con ello ha de contribuirse a intensificar esta gran fuente de riqueza del agro vasco. Bilbao, 26 de enero de 1937.-El director general de Agricultura y Ganadería, Luis María de Eleizalde. |
Documento relativo al tabaco, fechado el 24 de marzo de 1799. Ref. Colección de cédulas..., Tomo IV, Alava (Madrid, 1830).
Paloma Miranda de Lage
