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TABACO

Comercio e Industria. Muy pronto, algunos gobiernos vieron en el monopolio del tabaco una fuente extraordinaria de ingresos para sus arcas siempre exhaustas. La monarquía española dio el primer paso en este sentido el año 1611 al gravar su introducción con un impuesto. Las cortes de 1636 dieron otro paso más al considerar la renta del tabaco como una regalía de la Corona, decretando que la venta de este ramo sólo se podía realizar a través de la Real Hacienda. El tabaco que llegaba a la Península Ibérica procedía casi exclusivamente de Cuba y Santo Domingo, hasta que, a mediados del s. XVII, se intensificó su cultivo en las tierras de Venezuela. La primera fábrica de tabaco de la monarquía española se estableció en Sevilla, en 1670, y en ella, a partir de hojas cultivadas en América, se elaboraban diferentes productos en función de la demanda de los consumidores, cuyos gustos fueron variando a lo largo del tiempo. La apertura de la fábrica de Sevilla vino a paliar una grave carencia pues, con anterioridad, todo el tabaco que llegaba a los puertos españoles era reexportado, después de pagar los derechos pertinentes, al mercado de Amsterdam, en cuyas fábricas se manufacturaba siendo posteriormente distribuido en los diferentes mercados europeos. Sin embargo, la fábrica sevillana no tenía capacidad ni tan siquiera para cubrir la demanda del mercado metropolitano. Estaba sumamente desorganizada y una parte de las labores que se realizaban en ella se almacenaba en sus depósitos por falta de una correcta cadena de distribución.

Núm. CXXXVIII. Real resolucion expedida por el Señor Superintendente general de la Real Hacienda á la provincia de Guipuzcoa, para que cuide de elegir personas que den el tabaco solo á susnaturales, llevando cuenta y razon del que se les entrega, y se evite el contrabando por este medio. En el Archivo del Despacho de Hacienda:
fechos de la Provincia VascongadaEl Rey está enterado y muy satisfecho de las providencias que V.S. ha tomado en distintas ocasiones para evitar los contrabandos de tabaco, y castigar á los que intentaren cometerlos. Sabe su Magestad tambien que sin embargo de ellas, continua el desorden contra la intencion de V. siglo, porque conoce que si defraudan las rentas que sirven para sostener las obligaciones que sostienen al Estado, se seguirá forzosamente la necesidad de aumentar los tributos a los vasallos; y como este sea enteramente contrario á su piadoso Real ánimo, y por otra parte considera á V. siglo dispuesto como siempre á tomar y usar de las medios que aseguren su Real servicio, he resuelto que no se permita en esa provincia el comercio y ventas del tabaco á otras personas que aquellas que V. S,
elija, y sean de su entera satisfaccion, las cuales darán el tabaco solo á sus naturales, sin abusar en modo alguno
de la confianza que se haga de ellas, y que á los sugetos
que V. siglo nombrase, se les lleve alguna intervencion del tabaco que reciban, haciendo V. siglo que ellos tambien lleven cuenta del que venden; de forma que en cualquiera tiempo se pueda saber si le expenden o no para el consumo.
Esta disposicion tiene dos objetos: uno mira á que los naturales de ese territorio gocen la libertad que siempre han tenido de tomar el tabaco que necesitan para su uso, sin abusar de las órdenes que V. siglo les tiene dadas, y otro á quitar el fraude que, ocasiona la que tienen los comerciantes de vender indistintamente el tabaco, tanto al natural como al castellano, sin atender mas que á su interes; y fiados loa extrangeros establecidos en San Sebastian y otros parages, en que aun cuando se quiera castigar un exceso tan perjudicial, pueden retirarse en poquísimo tiempo á Francia.
El Rey espera que en este asunto cederá V. siglo con el zelo y amor siempre ha manifestado; y que á fin de cortar de raiz que el fraude, establecerá demas de la precaucion expresada otras que contemple inutiles, valiéndose del auxilio de su Corregidor, cuando le parezca; en inteligencia, de que se le previene le dé, y contribuya de su parte á que tengan efecto las disposiciones de V. siglo _Dios guarde á V. S, muchos años como deseo. _El Pardo cuatro de Febrero de mil setecientos sesenta y cuatro_El Marques de Squilace_M. N. y M. L provincia de Guipúzcoa.
Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas_Está rubricado.

Documento relativo al tabaco, fechado el cuatro de febrero de 1764. NOTA: Otro documento fechado en 1731 y relativo a la prohibición de introducir tabaco desde Laburdi, puede verse en el tomo 22, KOBAULANDAP, pág. 320.