Municipalities

OIARTZUN

Representación en las Juntas Generales (1508). Del precedente relato se ve la época precisa en que el actual valle de Oiartzun principió a tener gobierno municipal propio, así como la jurisdicción civil y criminal, con independencia de la villa de Errenteria. Pero hay que advertir que ni aún entonces llegó a adquirir la plenitud de prerrogativas de las demás villas de Gipuzkoa. Según el contexto de la real sentencia, la villa de Rentería debía nombrar el procurador o procuradores que concurriesen a las Juntas provinciales en nombre de la misma y del valle de Oiartzun. Consiguientemente, no debía tener éste ninguna participación en su elección y así careció de representación propia en las expresadas congregaciones. Otorgada esta facultad al valle por la reina Juana en virtud de real cédula expedida en Segovia el 23 de julio de 1505, se suplicó de ella por Errenteria, por lo que quedó suspendido su cumplimiento hasta la decisión de este nuevo incidente. Su resultado fue contrario a las intenciones de Errenteria, porque se mandó guardar y cumplir dicha merced, librando sobre ello por el Consejo Real la correspondiente carta ejecutoria en Valladolid a 7 de agosto de 1508. En cumplimiento de esta real determinación el valle de Oiartzun nombró por la vez primera sus procuradores a las juntas generales celebradas en la villa de Zestoa el mes de abril de 1509, que fueron Pedro Ibáñez de Ihurrita y Juanes de Leizancin. De éstos solamente el primero asistió a dicho congreso provincial, donde pidió su admisión y que para el efecto se le señalase el sitio donde debía sentarse. Se estimó su admisión, determinando que hasta tanto que se le señalase el lugar donde debía sentarse lo hiciese con los honrados de la villa, o sea, en el banco del ayuntamiento, como lo verificó. A las juntas que se celebraron en la villa de Segura por el mes de noviembre del mismo año concurrió como representante de Oiartzun el indicado Ihurrita, quien solicitó otro asiento con preferencia a la villa de Errenteria, y además la asignación de este valle como pueblo de Juntas Generales. La resolución de aquéllas, fundada en las ordenanzas provinciales, fue negativa respecto de la última pretensión, y en cuanto a mejorar de asiento recibió la causa a prueba, lo que equivalía a desechar políticamente su petición. Así pues, el valle de Oiartzun continuó desde entonces ocupando el asiento que tenía hasta el año de 1827, en que se le señaló el que le correspondía con arreglo a su encabezamiento fogueral.