Municipalities

OIARTZUN

Reorganización del concejo bajo la Corona castellana. Es indudable, señala Gorosábel, que para que la población que habitaba en el territorio de estos lugares se aumentase, y pudiese constituir un concejo, el rey Alfonso VIII de Castilla expidió la competente carta de privilegio. Pero tal documento no existe, ni siquiera consta su fecha; y lo que de instrumentos posteriores se deduce es que concedía el término municipal que había de tener el concejo de Oiarso, el fuero, usos, costumbres y exenciones de San Sebastián. Sí se conoce el privilegio rodado librado por su nieto el rey Fernando III en Vitoria el 20 de marzo de 1237, escrito en latín y confirmado por los prelados y grandes del reino (Arch. de Rentería). Su contexto hacer ver que el monarca confirmó a dicho concejo los fueros, usos, costumbres y exenciones que le dio el abuelo. Le concedió también por él los términos, montes, dehesas y pastos que el mismo D. Alfonso le señaló, para que los gozasen perpetuamente por juro de heredad y encargó por último a los hombres de San Sebastián que amasen y defendiesen a los de Oiarso. Por otro privilegio dado por Alfonso XI en Valladolid el 15 de junio de 1318 confirmó el anterior, y otro de su padre por el que quitó y exoneró a los habitantes de este valle de los diez y seis maravedís de la buena moneda que solían dar por San Martín de noviembre de cada año al prestamero, mandando que no les molestase sobre el particular.