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FRONTERA (LA FRONTERA PIRENAICA)

Conclusión. En la introducción ya habíamos indicado hasta qué punto la noción de frontera resultaba vaga y difusa y al final de este estudio podemos sacar las siguientes conclusiones: la línea de demarcación no marca en todas partes el límite de los derechos y aquí la frontera aparece como una zona organizada por un derecho. Si se admite el concepto de frontera-zona opuesta a la línea de demarcación propiamente dicha, vemos que la frontera es menos una separación que una zona de contacto donde se establecen las relaciones de vecindad entre naciones. Estas relaciones son infinitamente complejas y el estudio de una frontera desde el punto de vista jurídico refleja admirablemente esta complejidad. Una circular del 9 de diciembre de 1927 que dimana de la "Delegación Regia para la represión del contrabando", habla de los "territorios neutros" existentes en la frontera a propósito de los territorios de facerías. Esta neutralidad excluye la intervención de la fuerza armada (policía, gendarmería de ambos países) en el territorio de facería. (En este sentido se interpretó la circular en una polémica ocurrida en 1948 en la frontera laburdina.) Cuando las condiciones geográficas y económicas han seguido siendo las mismas a través de los siglos, el status jurídico de la frontera no ha experimentado, por así decirlo, variación alguna, y su estudio permite examinar "in vitro" una serie de derechos y de situaciones jurídicas que no tienen ya apenas equivalentes hoy en día. A la dependencia de las fronteras del Norte, del Este, del Jura, e incluso de los Alpes se contrapone la inmovilidad de la frontera de España desde los tiempos más remotos. La noción de soberanía se encuentra tocada en esta frontera por las facerías perpetuas y las competencias conservadas por las comunas y los valles. No parece oportuno hablar aquí de servidumbre sino más exactamente de cohesión de un orden jurídico local, que, de hecho, apoya y completa el orden jurídico de los dos Estados, puesto que él asegura la armonía de las relaciones entre las poblaciones vecinas. Hemos visto cómo el trazado de la frontera refleja la vida misma de los grupos étnicos desde la antigüedad más remota. Su modelado ha determinado, por el suelo, la cultura, el bosque, los contactos entre poblaciones, y su antigüedad, incluso, dio como resultado que este trazado pudiera ser comparado a una "resultante" que constituye el último sostén del federalismo pirenaico. Gracias a la frontera, a la organización tan curiosa de esta zona, subsisten aún, sobre todo en Francia, formas de organización del Antiguo Régimen (y que por otra parte, como hemos visto, existieron desde siempre); el País Quinto Real, el Valle de Baigorry, el País de Cize, el Valle de Barétous, existían como entidades administrativas y subsisten todavía parcialmente gracias a la organización de la frontera al ejercer competencias soberanas desorbitadas para el derecho público francés. En cuanto a España, que conserva, sobre todo en Navarra, la organización de los "Valles", "Villas" y "Universidades", la frontera preservó más particularmente la independencia de los valles limítrofes. Asi, la frontera ha hecho cristalizar el federalismo pirenaico contribuyendo poderosamente al mantenimiento de la autonomía vasca en las dos vertientes de los Pirineos. Nacido en las más remotas épocas del contacto de las poblaciones pastoriles, brotado de la tradición, adaptado a la economía rústica del valle montañés, destinado a conciliar los intereses, a apaciguar conflictos, a conservar la paz, el derecho local de la frontera fijó antes que los soberanos los mojones de lo que más tarde fue Francia y España y estos límites, establecidos por la sabiduría popular, han permanecido inmutables desde hace más de mil años. El orden jurídico consagrado por los acuerdos de facerías refleja el ambiente sereno de la montaña, y el amor que sus habitantes le profesan, sobreviviendo a todos los avatares de la historia. Es una prueba de la fuerza del derecho y del respeto que los hombres de los valles pirenaicos han sabido otorgar a esta máxima que es su fundamento: los convenios hacen la ley de las partes. Desde hace más de mil años las ceremonias se desarrollan inmutables en un marco incomparable de montañas, como en los albores de la vida pastoril. Unos hombres se reúnen y reglamentan el usufructo pacífico de los territorios donde los rebaños, fuente importante de su riqueza, van a pastar. Los ritos se desarrollan, el derecho se afirma y este orden jurídico nacido de la costumbre y de la tradición merece ser incluido en el derecho internacional.