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FRONTERA (LA FRONTERA PIRENAICA)

Testimonio de un federalismo inconcluso. Todos estos fenómenos pueden contarse entre las causas que nos inducen a constatar que la situación actual de la frontera es el testimonio de un federalismo inconcluso. La federación agrupa entidades jurídicas que ejercen competencias soberanas. Estas entidades, los valles en este caso, se asocian en virtud de un pacto. Los terceros -Francia y España en el caso que nos ocupa- reconocen las competencias internacionales nacidas del Pacto de asociación. Es difícil ir tan lejos como pretende la regla internacional, pero puede notarse que los reyes de Francia, hasta Luis XIV, han reconocido los Tratados políticos concertados por las agrupaciones de valles pirenaicos, así como los soberanos españoles. Hay que añadir además, con M. Scelle, que "al poder presentar los pactos que organizan la asociación las más diversas modalidades, puede uno preguntarse si existen aún en este dominio normas objetivas de Derecho Internacional". Y también hay que decir que mucho antes de la Revolución hubo un esbozo de federalismo que en parte se realizó. Y encontramos, efectivamente, en el federalismo pirenaico de los valles y comunas vascas el mismo proceso de formación que en las federaciones de Estado que están expresadas mediante leyes.A) Ley de asociación. El federalismo aparece "a medida que fenómenos intensos de solidaridad surgen entre colectividades inter-estatales vecinas (aquí los "Valles" considerados, por otra parte, menos como "Estados" que como comunidades autónomas), con afinidades comunes (en este caso la lengua y una "economía" similar) o con relaciones comerciales (en el más amplio sentido) particularmente continuadas y densas" (Geroges Scelle: Curso de Derecho Público Internacional, 1944). Al parecer, todas estas condiciones se dan en este caso. "A veces llega a suceder que los contrastes y las oposiciones están neutralizadas por un factor más poderoso: el miedo a un peligro común, la necesidad común de seguridad" (Scelle: Curso de...). Este análisis corresponde, punto por punto, a la evolución de las facerías, acuerdos económicos, después políticos, de defensa y neutralidad (antes de volver a tomar, hoy en día, carácter económico). Estos acuerdos están ligados a la naturaleza profunda de la autonomía vasca, cultural en Francia, política en España. Esta ley de asociación se expresa también mediante un pacto. El Tratado de Bayona es, en nuestros días, un lejano sucesor de este pacto, aunque hay que reconocer que existe una diferencia entre ellos: el Pacto, como el Tratado, asocia las comunas y valles en el mismo acto jurídico. Pero mientras éstas remitían ciertas de sus competencias al pacto, actualmente es del Tratado de donde sacan sus competencias, aunque éste no haya hecho más que ratificarlas. En otras épocas, el orden jurídico local prevalecía sobre la autoridad soberana; hoy, a pesar de su vitalidad, es ésta la que predomina sobre el derecho local.B) Ley de participación o de colaboración: Si la federación pirenaica poseía su territorio, los organismos comunes eran raros. En el siglo XX existe simplemente un órgano común, la Comisión de los Pirineos, pero este órgano emana de dos autoridades estatales soberanas, Francia y España, y no constituye expresión del orden jurídico local. Es una comisión arbitral permanente, heredera lejana de las antiguas comisiones internacionales. Esta ley de colaboración expresada en el deseo de defensa común no ha desempeñado un papel importante en el plano federal. Por el contrario, entre los valles, hoy como ayer, se puede notar que las zonas indivisas comunes están regidas por asambleas de jurados, asambleas mixtas, investidas a veces (Ronkal-Barétous) de competencias jurisdiccionales, con una policía (los guardas "carnaleurs") que prestan su juramento ante los delegados del valle. Para estos territorios existe pues un derecho penal, una reglamentación administrativa, sanitaria, forestal, sin tener en cuenta su nacionalidad. Y sin embargo, estos hechos jurídicos, escalonados a lo largo de la frontera que emanan de un único acuerdo, el Tratado de Bayona, sometido a las ordenanzas de la Comisión de los Pirineos, ¿no constituyen hoy día aún la supervivencia de este federalismo inconcluso del que se ha trazado la evolución?C) La ley de la autonomía garantizada. Asegura la vida jurídica de las colectividades miembros de la Federación. En el siglo XX el equilibrio se ha roto, pues solamente los valles del territorio español han conservado una parte de su autonomía. Los valles franceses están todavía delimitados como las antiguas "Repúblicas" y los sindicatos de comunas son los únicos testigos de la independencia de antaño. Estas tres leyes que caracterizan el federalismo se han llevado más o menos completamente a la práctica y su efecto continúa, aún hoy, aportando de esta manera una prueba complementaria del nacimiento de una federación pirenaica de los valles y comunas vascas, federación temporal cuyo carácter montañés y aislado la ha preservado de una completa desaparición. La organización actual de la frontera es su último vestigio, pero no el menos interesante ni el menos vivaz.