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FRONTERA (LA FRONTERA PIRENAICA)

Las comunas y valles han conservado sus competencias en materia de facerías temporales, competencias de una naturaleza jurídica particular. Las facerías perpetuas se han conservado, entre ellas la del Ronkal y Barétous. Este derecho de facerías, nacido del derecho pastoril, inicia un federalismo montañés y sirve de guía en el examen de todos los problemas jurídicos que se presentan: 1.° El Bidasoa es un río internacional, o más exactamente, un río medianero entre cinco comunas y cuyo usufructo está organizado exactamente como una facería. 2.° La bahía de Higuer, condominio de explotación, teniendo en cuenta el elemento marino, presenta una situación análoga. 3.° La Isla de la Conferencia, condominio de derecho internacional ligado a las facerías, puesto que es un lugar de encuentro de los delegados de las municipalidades vecinas, lo cual afirma el carácter simbólico de la frontera. Es este carácter simbólico lo que fundamenta un derecho moral a la indivisibilidad de esta isla entre Francia y España por el conjunto de recuerdos históricos comunes a ella ligados. La isla tiene un status jurídico excepcional que hace de ella un ejemplo típico de condominio. 4.° Los enclaves del Baztán: su existencia revela la autonomía conservada por los valles vascos surpirenaicos y la aplicación del derecho fiscal y del derecho administrativo a territorios diferentes que dependen así de varias autoridades municipales. 5.° El país Quinto Real: territorio de facería y territorio en arriendo dividido en dos zonas: a) País de Quinto Real septentrional cuya soberanía nominal pertenece a España y la soberanía efectiva -uso, explotación- a Francia; esta situación se asimila al antiguo derecho al constatar que España posee el dominio eminente y Francia el dominio útil. b) País Quinto Real Meridional en el que las competencias de Francia son más reducidas y se reducen a derechos de usufructo conforme a las facerías. 6 ° La cuestión de Ondarolle y su vertiente francesa. Es la única cuestión que escapa a la unidad orgánica de la frontera, porque se trata de una incidencia del derecho económico sobre el derecho internacional. La caducidad del tratado de limites de 1785 ha acarreado la caducidad de la cesión de territorio a Francia pero no la de la competencia religiosa, que, de hecho, ha quedado en España. 7.° El Tributo del Valle de Barétous: Constituye el conjunto perfecto de una facería con todo su procedimiento nacido de la sentencia de Anso de 1375, convenio diplomático todavía en vigor. El territorio de Anso tiene un status especial con su policía, su derecho, su reglamento y un órgano jurisdiccional: la Junta. El tributo se presenta como el alquiler de los prados y de las aguas pero en sus orígenes era un pago por homicidio.