Unassigned

BORDER (LAW)

La organización de la frontera franco-española se articula enteramente según el Tratado de Bayona de 1856-1866. Este acuerdo, concluido entre Napoleón III e Isabel II, realizó una obra considerable al fijar el status de la frontera. El Tratado de Bayona comprende los acuerdos siguientes, repartidos en tres grupos [De Clercq, Colección de Tratados de Francia. Tomo VII, 196, 578, 550, 576, 585. Tomo VIII, 397, 550. Tomo IX, 532, 544.Tomo X, 79, 121, 162].1.º Del Bidasoa a Aragón: 2 de diciembre1856: Convenio de delimitación. 1 de junio1858: Reglamento de la pesca en el Bidasoa. 28 de diciembre1858: Convenio adicional de límites. 31 de marzo1858: Acuerdo adicional al convenio de límites de 1856. 31 de marzo1859: Reglamento de la pesca y la navegación del Bidasoa. 3l de marzo1859: Retirada de la nasa de Fuenterrabia. 31 de marzo1859: Balizaje y pilotaje del Bidasoa.2.° De Aragón a Andorra: 14 de abril1862: Tratado de delimitación. 27 de febrero1863: Convenio adicional de límites.3 º De Andorra al Mediterráneo 26 de mayo1866: Tratado de delimitación. 26 de mayo1866: Acuerdo adicional. 11 de julio1868: Acuerdo final seguido de 8 anexos para la demarcación de la frontera de los Pirineos. 11 de junio1868: Disposiciones adicionales al tratado de límites de 1856. Agosto1868: Informe del general Callier sobre el conjunto de los trabajos de demarcación.El Tratado de Bayona ha delimitado la frontera, fijado las reglas jurídicas particulares aplicables a cada porción de frontera y creado un organismo internacional, la Comisión de los Pirineos. El carácter fundamental del Tratado de Bayona es el haberse limitado a clarificar, arbitrar y ordenar siguiendo sobre todo la tradición de los valles pirenaicos cuyo derecho secular en lo que concierne a la frontera ha sancionado incorporándolo al cuerpo mismo del tratado. Constituye la verdadera carta de la frontera. El trazado de la frontera, salvo raras excepciones, siguió siendo el mismo desde el siglo XI y el amojonamiento del tratado siguió los límites tradicionales respetando la costumbre más que los limites fijados por la naturaleza (Informe del general Callier). Los valles han conservado su derecho a establecer facerías pero limitándolas a un periodo no superior a cinco años. Por otra parte, cierto número de facerías mantuvo, algunas con su territorio, sus reglas extrañas y anacrónicas (Valles de Roncal y Barétous), su organización jurídica, su policía, etc. (País de Quinto). A menudo las sentencias antiguas del siglo XIV son reconocidas como todavía aplicables y el texto del tratado no hace más que referirse a ellas (Sentencia de Anso 1375, Cize Aezkoa 1556, etc.). A veces incluso el texto que consagra el uso no ha podido ser encontrado, por su gran antigüedad, pero el tratado, sin introducir innovación alguna, se limita a constatar "conforme a un uso inmemorial", etc. (Cavailles, Revista Histórica, tomo CV.) La antigua organización de los valles en cuanto a sus relaciones fronterizas subsiste, pues, en parte como una supervivencia extraña del federalismo de otros tiempos que estudiaremos más adelante.