Unassigned

BORDER (LAW)

Este fraccionamiento llegará incluso al desmembramiento puesto que las comunas mismas que se llaman "Repúblicas" [Ver artículo sobre las Facerias y Wentworth Webster: "Los ocios de un extranjero en el País Vasco"] redactan tratados de facerías. Una consecuencia de este desmembramiento, excepcionalmente interesante, es que la mayor parte de las comunas de la frontera entre 1830 y 1840 establecieron unilateralmente, cada una por su cuenta, notificaciones de delimitación de su frontera en la medida en que el limite comunal tocaba territorio español. Estos preciados documentos, que son de gran valor para el investigador, revelan la persistencia de este estado de ánimo en que todo grupo social montañés organiza la comunidad (y es, por su misma esencia, el caso de las partes componentes de las provincias vascas), y ejerce por su cuenta y riesgo ciertas competencias estatales incluso a nivel de la comuna, lo cual constituye una extraña imbricación del derecho administrativo y del derecho internacional. Ahora bien, ¿qué queda actualmente de estas competencias ejercidas por los valles en materia de delimitación? El tratado de Bayona ha unificado los derechos pertenecientes en este campo a los Estados respectivos que encargaron a la Comisión de los Pirineos el ejercicio permanente de la función de arbitraje. El antiguo estado de cosas subsiste en parte, pero sin confusiones. Todo aquello que es competencia de la soberanía del Estado, como por ejemplo, la competencia de delimitación, queda en manos de éste. Francia y España delegan en la Comisión de los Pirineos la obligación de transmitirles las desideratas de los valles y la clarificación de las mismas en las cuestiones litigiosas y también incluso el arbitraje en los conflictos de poca importancia. La Comisión de los Pirineos, órgano de la Carta, realiza, pues, la unificación tan buscada en esta materia. Las comunas conservan aún derechos sobre sus limites, derechos que ejercen en las comisiones de amojonamiento.