Lexique

SOCIEDADES POPULARES

Criterios de ingreso. El ser socio de una sociedad conocida es un «honor», que se hereda de padres a hijos o que necesita de un apadrinamiento o presentación por parte de los socios. Las viudas de los socios son, cuando más, depositarias de un derecho del difunto, que heredará el hijo varón cuando sea mayor; ni entre los socios promotores, ni entre los posteriores, cabe la mujer. La mujer no puede o no debe entrar en la sociedad, aunque este criterio -afirmado en las sociedades más clásicas, las donostiarras- tiende a revisarse; de todas formas la fuerza de la pauta se confirma en las excepciones instituidas: el día de la fiesta de la comunidad total (el patrono o un día muy «señalado», por ejemplo una fiesta de la Virgen). Aunque la mujer está cada vez más admitida en las sociedades, sigue entrando, por lo general, como acompañante del varón y no por derecho propio.