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Donostia / Saint-Sébastien. Histoire

Los orígenes históricos de San Sebastián nos encaminan hacia el actual barrio donostiarra de El Antiguo, concretamente al término de Miramar, donde se situaba la iglesia rural de patronato laico, el monasterio, que refieren los textos del siglo XII y que representa el polo de referencia inicial de la repoblación y transformación de carácter agrícola, cristiano y territorial de los entornos de la bahía. Estos orígenes, sin embargo, se hallan envueltos en una complicada trama de prolongados silencios, parcos documentos y falsificaciones textuales. En el año 1096 se encuentra referida, por vez primera en un documento auténtico, la existencia de San Sebastián: en la bula pontificia de Urbano II que demarca la diócesis de Pamplona se señala el límite más occidental de ésta en "... Sanctum Sebastianum in ripa maris ...". Apenas cinco años después, en 1101, Pedro I de Aragón y Pamplona confirma la donación de la iglesia de San Sebastián y su villa realizada a favor del monasterio de San Salvador de Leire por el rey "Sancius Pampilonensium", ampliándola por su parte con la "pardina" de Oroztegi. No se conserva texto de tal donación original de "Sancho de Pamplona" y por lo tanto no puede afirmarse con certeza a cuál de los reyes de Pamplona de nombre Sancho se refería Pedro I en su confirmación. Sin embargo, parece indudable que tal texto, hoy desaparecido, hubo de servir de base para la falsificación, elaborada hacia 1197 en el mismo monasterio legerense, que situaba dicha donación en el año 1014, siendo su benefactor Sancho III el Mayor.

Las críticas internas y externas aplicadas a este texto apócrifo permiten sugerir que el monarca pamplonés bienhechor de Leire en este caso, fue Sancho Garcés IV, el de Peñalén (1054-1076), lo cual no obsta para presumir que en tiempos de su abuelo Sancho III el Mayor se levantara, o existiera ya, un pequeño núcleo de población regido por el monasterio cuya advocación denominará a todo el conjunto: San Sebastián. La necesaria verosimilitud, que como toda falsificación pretendería el falsario del "1014", refuerza la hipótesis de su existencia desde principios del siglo XI. La realidad de este San Sebastián del siglo XI no se corresponde, obviamente, con la transmitida por el espurio de "1014". Los análisis pormenorizados de los topónimos recogidos en este texto, efectuados por Ricardo de Izaguirre, permiten distinguir en él dos realidades que intencionadamente se confunden en el documento: una del siglo XI, probablemente coetánea a la primitiva donación al monasterio de Leire, y otra contemporánea al falsificador, de finales del XII. Situando entre ambas la ofrecida por Pedro I al confirmar dicha donación en 1101, se distinguen tres imágenes sucesivas.

El terminado del monasterio se extiende alrededor de él a modo de coto redondo y se dedica a una explotación económica diversificada, con presencia cualitativa de la agricultura y arboricultura, con presumible peso del manzano, y de una actividad pesquera que, como en toda la comisa cantábrica, era una extensión de la agricultura, o aún más, de la recolección, ya que tal actividad se limitaba a recolectar pescado como se hacía con otros productos en el bosque. El carácter del núcleo sería, en consecuencia, el de una zona de colonización monasterial, fuertemente volcada hacia la tierra. El párrafo de la falsificación de "1014" que refiere los bienes donados como

"terris et pomeriis et piscariis maritimis, et montibus et collibus, vallibus et planis, censibus et pascuis, decimis, primiciis et oblationibus et cum omnibus omnimo pertinentibus eidem monasterio terminis in circuitu, in mare et extra mare".

Resulta significativa de esta primera realidad percibible. De la serie de "cubiculares" -majadas, seles- citados previamente a este párrafo, los tres últimos de Bagozu-Larraburu, Loizta y Zopite, identificados en los entornos de Igeldo, parecen demarcar ese inicial coto monasterial que abarcaría, en consecuencia, un kilómetro aproximado de radio de extensión. Junto a los bienes del terminado monasterial, la donación inicial a Leire se ampliaba con derechos en la "pardina" de Izurun. El texto que sirve de base a esta reconstrucción se refiere primero a "illam villam quam antiqui dicebant Izurun" y más adelante a "illa pardina de Izurun". La aparente contradicción llevó a Serapio Múgica a hacer sinónimos ambos vocablos, villa y pardina, y a Koldo Mitxelena a pensar que se trataría de un núcleo anteriormente habitado que estaba ya convertido en despoblado. Parece más correcto invertir este planteamiento: tal aparente contradicción sería indicio de la evolución transcurrida entre la data presunta del documento y la de su real elaboración, correspondiendo al siglo XI el carácter de pardina, es decir, zona de pastizal adehesado.

La diferencia de estas Zonas denominadas pardinas y los cubiculares o seles estriba en el hecho de que en aquéllas es lícito levantar cabañas o "bordas" -precisamente la variante "bardina" que recoge la documentación aragonesa de principios del XI obedece al influjo del sinónimo vasco "borda"- que facilitarán la transición hacia formas de ocupación y explotación más estables e intensas, haciendo deslizar su carácter al de "villa" rural, en el sentido de aldea más que de caserío individual. Trasladando a esta pardina de Izurun los componentes que Pedro I cita en la donada por él a Leire con posterioridad, apreciaríamos "tierras cultivadas e incultas, pastos, árboles frutales y no frutales", es decir, se nos presentaría como una zona adehesada de utilidad principal pastoril y forestal pero donde también tiene cabida la actividad agrícola. La etimología y ubicación de Izurun ha sido cuestión muy debatida. El conjunto de síntomas barajados inclina a situar la pardina bordeando al coto monasterial, extendiéndose tras ella un vasto cinturón de tierra inculta y boscosa de aprovechamiento recolector.

Los derechos del monasterio legerense en este conjunto de bienes -iglesia, terminado y pardina- no parecen ser idénticos. En el complejo monasterial se le reconocieron derechos de plena propiedad mientras que en la pardina tan sólo derechos de disposición. Así se desprende de la diferencia cuidadosamente señalada en la donación de Pedro I entre la concesión de "pertinencüs" en un caso y "appendiciis" en el caso de la pardina. Esta primera organización del espacio donostiarra que alcanzamos a vislumbrar se acomoda al modelo general de la Europa rural medieval, formado por tres zonas, aproximadamente concéntricas, en las que la ocupación, intensidad de trabajo y concepto de propiedad individual se van atenuando a medida que se alejan del centro habitado. En consecuencia, el monasterio de San Sebastián se muestra como un polo de transformación de los modos de vida indígenas, fundamentados en el pastoreo y en las relaciones de parentesco. El interés por propulsar esta transformación, o lo que es lo mismo, por crear y vigorizar el núcleo donostiarra, se inserta en la tendencia de la monarquía pamplonesa de este período hacia la progresiva integración de "tierras" diversas en el ámbito de autoridad del rey y concretamente en este caso de la tierra de "Ipuzcoa", hacia la que, desde uno de sus extremos, se proyectarán los nuevos principios de ordenación espacial, social y política de signo territorial. Por otra parte, las estrechas relaciones políticas y familiares que desde el siglo X mantienen los reyes de Pamplona y los duques de Gascuña reforzarían el interés por asentar un núcleo estable de población en la ribera del Golfo compartido por ambos. Segunda mitad del siglo XI. La atracción ejercida por el nuevo núcleo parece ser significativa vistos los resultados al finalizar el siglo: la diferencia entre coto monasterial y pardina de Izurun se diluye y en 1101 Pedro I confirma a Leire sus derechos de propiedad en "illam ecclesiam Sancti Sebastiani (...) cum sus villa".

Esta parece ser "aquella villa que los antiguos decían Izurun", según reza el apócrifo de 1014. El derecho de aprovechamiento de los recursos de la pardina se ha mutado en derecho de propiedad eminente, al menos en una parte de ella. La idoneidad del modelo repoblador se manifiesta tanto en este hecho como en la ampliación de la donación realizada ahora por este monarca con la pardina de Oroztegi "cum suis terminis et appendiciis omnibus (...) et cum illa aqua que dicitur Urhumea, que est pertinencia de Oroztegi". La localización de esta pardina tampoco es conocida con seguridad, habiéndose propuesto su identificación con el monte Goroztegi, en el extremo meridional de las tierras de Hernani. Sin embargo, parece más coherente situarla en el extremo opuesto, en las inmediaciones de la villa rural de San Sebastián, quizás en torno al Oriamendi y junto al Urumea. El esquema de la organización del espacio sería idéntico al de la etapa anterior, pero considerablemente más extenso, denotando un crecimiento de la población y de los recursos del área que resulta ser un precoz ejemplo en el panorama gipuzkoano de la tendencia a la fijación y descenso del poblamiento desde las zonas de montaña e interior hacia los valles fluviales y el litoral, con la consiguiente transformación de sus modos de vida.

Las referencias documentales de este siglo reiteran la posición limítrofe de San Sebastián. Además de señalar su ubicación junto al Cantábrico ("in litore maris" en la bula de Alejandro III de 1 174, o "situm super ripam maris oceani" en la falsificación pamplonesa de 1027), se la continúa situando en los confines del valle de Hernani ("in finibus Ernani" en la misma bula de Alejandro III) y también en el límite de Gipuzkoa ("de ipsa Deba usque ad Sanctum Sebastianum, de Ernani, id est tota Ipuscoa" delimita la falsificación de los Votos de Fernán González elaborada en el monasterio de San Millán de la Cogolla entre 1140 y 1143). Las diócesis de Pamplona y Baiona utilizan también en sus demarcaciones el límite de San Sebastián (bula de Urbano II de 1096 sobre la diócesis de Pamplona y sobre Baiona las de Pascual II y Celestino III de 1105 y 1194 respectivamente) debiendo, al menos, sospecharse que las dificultades para asentar con claridad los límites diocesanos en este siglo XII, e incluso los gipuzkoanos (hasta "San Sebastián de Hernani" la lleva el falsario emilianense y hasta el Bidasoa el de "1027") son indicador del crecimiento del núcleo que va englobando tierras antes pertenecientes a diferentes marcos territoriales, político-administrativos o religiosos. Mediado el siglo, en 1141, el rey García, el Restaurador del Reino de Pamplona, nos amplía la perspectiva de la zona al donar a la iglesia pamplonesa los bienes que él poseía en "Iheldo Bizchaya", en "Hurumea", "Alça et Soroeta", "Ariaz" y en "Arelarre".

Su sucesor en el trono pamplonés, Sancho VI el Sabio, corroborará hacia 1178 esta donación especificando los bienes de realengo contenidos en estas cinco Zonas, aunque sin concretar el carácter de los bienes más que en el caso de Altza y Sarrueta, donde señala pesquerías, y de Ariaz, donde indica cubilares. La identificación de la serie de topónimos detallados en la corroboración comprende un área que, muy significativamente, bordea totalmente las pretensiones de Leire contenidas en el " 1014" y, aún más, dibuja un territorio que se extiende entre el Bidasoa, el Oria, Arano y bocana de Pasaia, emergiendo así el término que se otorgará a la nueva puebla de San Sebastián. Todos ellos son indicios más que suficientes para hablar de un crecimiento considerable del ámbito donostiarra a lo largo de este siglo XII. Aunque menos sólidos, también existen indicios para pensar que este crecimiento estuvo en gran parte sostenido por la emigración gascona. La fecha del asentamiento de grupos gascones en las inmediaciones del monasterio de San Sebastián no ha sido aún confirmada.

Serapio Múgica la puso en relación con el traspaso de la Guyena a señorío inglés, en 1152, mientras que Gamón aludía a las relaciones mantenidas por Sancho el Sabio con la Gascuña, de las que derivaría la concesión del fuero como atractivo para el establecimiento de gascones. J. A. Camino la retrasaba hasta 1204, como efecto del viaje de Alfonso VIII y su esposa Leonor a Aquitania, volviendo con un séquito integrado en gran parte por gascones. Pero las huellas de esta emigración, dispersas en la toponimia del triángulo Hondarribia-Pasaia-San Sebastián, hacen pensar en una razón menos aleatoria, sobresaliendo la propuesta por J. L. Banús, quien ve en la colmatación del bocal del Adour, ocurrida a principios del siglo XII, el motivo por el que familias gasconas buscaran asentamientos similares y cercanos a los de su Zona de procedencia con el fin de continuar con aquellas actividades de tradición marítima que el cegamiento del Adour les impedía, provocando una emigración progresiva, sin una fecha precisa. A pesar de la ausencia de información documental directa al caso, parece lícito sostener que esta emigración gascona inyectó nueva vida, cuantitativa y cualitativa, a la villa agraria de San Sebastián, inclinándola hacia el mar.

Fundación de la villa de San Sebastián (¿1180?). Sancho VI el Sabio de Navarra otorgó privilegio de fundación de villa "a todos los hombres, tanto mayores como menores, presentes y futuros, que tienen poblado y en adelante han de poblar San Sebastián". El texto en que se nos ha transmitido este fuero de fundación no lleva fecha, debiendo corresponder a alguno de los años comprendidos entre 1150 y 1194, en los que reina Sancho VI el Sabio. Se vino anotando el de 1150; J. L. Banús en su edición del fuero propuso alguno de los comprendidos entre 1153-57 ó 1169-94, pero en la actualidad se piensa en el de 1180 como en el más probable. J. M. Lacarra propuso esta fecha y la razonó en el problemático contexto político del reino de Navarra, ante la presión castellana, y la consiguiente necesidad de afianzar la repoblación y defensa fronteriza. En el preámbulo del fuero que hemos extractado queda anotada la existencia previa a la concesión del fuero de un poblado que, en lógica, ha de situarse en ese mismo lugar en que se ubicará y desarrollará el centro urbano: al abrigo del monte Urgull, entre la bahía y la desembocadura del Urumea; el lugar más propicio del entorno donostiarra a los intereses defensivos y económicos que mueven al monarca navarro.

El acuerdo establecido en diciembre de 1178, dos años antes de la data del fuero, entre el obispo de Pamplona y el abad de Leire sobre sus respectivos derechos en diversas iglesias, entre las que se nombran a Santa María y San Vicente, confirma la preexistencia de la puebla. Al ajustarse al plan de ordenación urbana que toda villa conllevaba, las dos iglesias constituirán los extremos de la calle llamada entonces Santa María, hoy calle Mayor, la principal de las doce que contará la villa: San Vicente, Embeltrán, Poyuelo, Narrica, Campanario, Carnicería, Moleta, Zurriola y Pescadería que cita la documentación. Será muy difícil despejar la duda de si la existencia de estas dos iglesias en un mismo poblado responde a la diversa procedencia de sus pobladores: autóctonos y gascones. De hecho, la lengua gascona será habitual en la nueva villa, a pesar de que en la actualidad no contemos con más testimonio escrito que el testamento del preboste Martín Gomis, redactado en 1362 en lengua gascona.

Los pormenorizados análisis realizados por J. L. Banús, J. M. Lacarra, A. J. Martín Duque y J. L. Orella han puesto de manifiesto la doble composición de esta carta: los artículos correspondientes al establecimiento del nuevo estatuto de franqueza y libertad derivan, con ligerísimas variantes, del fuero concedido a Estella en el año 1090, al que a su vez se traslada con pequeñas modificaciones, el otorgado a Jaca en el 1063; el resto del articulado es original en el fuero de San Sebastián y constituye un código de derecho marítimo que demuestra su experiencia portuaria a finales del siglo XII. Por ello será el fuero más idóneo para fomentar la repoblación de la franja litoral gipuzkoana: en 1203 será el otorgado a la nueva villa de Hondarribia; en 1209 lo gozan Getaria y Mutriku; en 1237 se le concederá a Zarautz y en 1379 a Orio, llegando a extenderse hasta la villa cántabra de San Vicente de la Barquera, poblada a fuero en 1210.

Los cuarenta artículos que completan el fuero de San Sebastián, a pesar de estar agrupados en IV partes, no guardan una estructura ni organización expositiva. En relación a sus contenidos, las concesiones del fuero podrían articularse en:

a) Concesión de bienes de realengo: entre Hondarribia y hasta el Oria y desde Arrenga hasta San Martín de Arano (I.11.1) topónimos fácilmente identificables, aunque sobre "Arrenga" apuntaba Gamón que había de tratarse de Renga, monte situado en jurisdicción de la villa de Lesaka, distanciándose de la general localización sobre el puntal de Pasaia. Dentro de estos amplios términos adjudicados a la nueva villa, Sancho VI concede a sus pobladores todos sus bienes de realengo. La concesión se amplía con el derecho de aprovechamiento en pastos, selvas y aguas "tal como los tienen los hombres que viven en el contorno" (I.11.2).

b) Concesión del estatuto jurídico de franqueza y libertad a los pobladores: declarado de manera general en la anulación de banalidades de usos, malos usos o foros, "que sean libres y exentos de todo mal fuero y de toda mala costumbre" (I.1.2) y concretado también en la exención del servicio personal en las obligaciones militares "que no vayan en hueste ni en cabalgata" (I.1.1). Como medio para garantizar el estatuto de franqueza, son también declaradas francas, libres y exentas sus naves (I.3.1), sus hornos, baños y molinos (I.6) sus casas anulando la obligación del hospedaje (I.7.1), y las heredades que compraren u ocuparen año y día (II.1.1 y II.1.2).

c) Privilegios fiscales: quedarán exentos del impuesto de lezda todas las mercancías que trajeren a la villa los pobladores de San Sebastián (I.2.1), así como el pan, vino y carne que cualquiera trajere a ella (I.5). Las naves propias de San Sebastián se declaran también exentas de portazgo y lezda. La tasación de la lezda sobre otras mercancías que entren en naves extranjeras pagarán un tercio menos que en Pamplona (I.3.2), siendo también ventajosas las tasas sobre resina de pez, cera, cobre, estaño, plomo y cueros (I.4).

d) Derecho civil privado: se regulan los casos de herencia ab intestato (III.6), arrendamientos de casa, bodega, pajar, hórreo u otros bajos (III.7), así como las particiones de herencia y donaciones (III.9). En este grupo sobresale el privilegio de moratoria de dos años en el pago de sus deudas (I.8).

e) Derecho civil público y administrativo: reconociéndoseles facultad para elegir anualmente el preboste y alcalde de la villa (IV.8).

f) Derecho procesal: declarándose prioridad del derecho sobre otras garantías (II.3.1); el fuero será garantía de derecho personal de los donostiarras donde quiera que se encuentren (II.8.2), siendo siempre juzgados en San Sebastián (II.8.1) independientemente de la procedencia del demandante (I.9.1). A modo de colofón final, se reitera, en el último artículo del fuero, esta garantía personal de los donostiarras. En cuanto a su procedimiento se contienen apartados sobre los fiadores (II.6), testificaciones (II.3) y probanzas, fundamentadas sobre testigos (II.2.1) o juramento (II.2.2), aunque se admiten en casos determinados pruebas antiguas como la del duelo (III.4.4 y III.5.4) y la del hierro candente (IV.4.3 a IV.4.7).

g) Derecho penal: especificándose los casos de fornicación (II.4.1), violencia manifiesta (II.S), irrupción en la casa (II.6) fraude en medidas (II.9) y ataques a la propiedad privada y su pacífico disfrute (III.1 del huerto, III.2 del molino, III.3 de la viña, III.4 de árboles y III.5 de la casa). Sobresale en este grupo de artículos aquél que declara el derecho de los pobladores al homicidio en el caso de que algún hombre de fuera golpeare o levantare "armas algunas a iladas por malevolencia u homicidio" (II.1.1) y aquellos artículos que establecen las penas por violación de mujer: el violador deberá tomarla por esposa (II.4.2) o darle un marido digno, según dictamen del alcalde y de doce buenos vecinos (II.4.3); para los casos en que el violador no quisiere o no pudiere cumplir con estas compensaciones, el fuero asienta una pena sin similares en el resto del articulado, la ley del talión: "que ponga su cuerpo en manos de los parientes de la mujer a merced de ellos" (II.4.4 y II.4.6).

h) Derecho marítimo: deteniéndose en los casos de naufragios en el término de San Sebastián (I.10) y regulando una de las instituciones peculiares del derecho mercantil marítimo, el alaje, o alojamiento de las mercaderías, que se efectuaba en casa de los pobladores (IV.5, IV.6 y IV.7). No se hace mención al mercado, dejando ver implícitamente que el intercambio se desarrollaba en los bajos de las casas de los comerciantes donostiarras, en esas primarias tiendas de las villas medievales, "... si se vende en la casa de su huésped ..." (IV.6.I, IV.7). Otro indicativo de la experiencia mercantil hacia 1180. Además, se tasan los derechos de alaje de diversos productos que, ha de pensarse, eran los más frecuentes en el puerto donostiarra, tales como: metales -cobre, estaño, plomo, pez-; cueros y pieles-de carnero, garduña, vacuno, cabra, cordero, conejo, gatos salvajes y domésticos, zorra, ardilla, liebre y ciervo-; paños -fustán, lana y lino-; bestias y productos de consumo o utilidad doméstica-pimienta, cera, incienso y sillas-.

El conjunto del articulado constituye un completo instrumento legal que garantiza la autonomía de la puebla, sin dependencias personales, jurídicas o económicas de signo señorial. Pero vistos los concisos enunciados en la declaración de la franqueza y libertad -aún más si los comparamos con los contenidos en los fueros de Logroño y Vitoria, otorgados a otras villas gipuzkoanas- ha de pensarse que los hombres y mujeres que poblaban San Sebastián gozaban ya en la práctica de carácter franco. El fuero vendrá a sancionarlo y, sobre todo, ampliará la capacidad económica de la villa concesiones de bienes, exenciones fiscales, regulación de la actividad comercial...-, instrumento no menos valioso para la defensa y fortalecimiento de su autonomía.

El carácter defensivo de San Sebastián, bajo dominio castellano. El asentamiento del dominio castellano en Araba y Gipuzkoa, tras el cerco impuesto a Vitoria por Alfonso VIII en 1199, hubo de suponer el primer gran sobresalto en la vida de la nueva villa. Los relatos más cercanos a los acontecimientos de 1200 corresponden a Rodrigo Ximénez de Rada y a la Crónica Latina de los Reyes de Castilla, para quienes Alfonso VIII adquirió "terram que dicitur Ipuscaia, Sanctum Sebastianum in super", ganándose entre los castillos gipuzkoanos el de San Sebastián, quizás situado ya en el monte Urgull, dominando la villa y regido en 1199 por "Johane de Bidauri", como tenente aún del rey navarro. Aunque no conocemos los episodios concretos del trasvase de soberanía a favor del rey de Castilla, el hecho supuso a medio plazo el fortalecimiento del carácter defensivo de San Sebastián. A pesar de que en 1256 Alfonso X de Castilla cede a Teobaldo II de Navarra las villas de San Sebastián y Hondarribia, con todas sus rentas de mar y tierra, nada indica que la cesión se hiciera efectiva y la vida donostiarra en la época bajo-medieval discurrió bajo dominio del castellano.

El carácter defensivo de la villa tendría su primera manifestación en la muralla que, como elemento esencial de toda villa medieval, protege al núcleo. En el fuero no se cita su existencia, pero en 1311 Fernando IV concede 3.000 mrs. anuales a cobrar del diezmo recaudado en el puerto de la villa para reparar la muralla batida por el mar. Ya en tiempos de los Reyes Católicos, en 1477, San Sebastián podrá imponer sisa sobre determinadas mercancías para "faser al rededor della baluartes y cercas con sus almenas". Esta concesión se inserta en los avatares castellano-navarros que, con la presencia siempre vigilante de Francia, hacen de San Sebastián un punto estratégico de primer orden. De hecho, esa necesidad de fortificar más sólidamente la villa, en 1477, obedece a la entrada del ejército francés en Gipuzkoa, quemando Rentería y avanzando hacia San Sebastián, quien la repele en 1476. Es uno de los muchos episodios que vivió San Sebastián hasta la conquista castellana del reino de Navarra.

EBO