Concept

Derecho vasco

Caben diferentes puntos de vista, en este acercamiento al derecho vasco: un punto de vista podría ser estudiar el derecho vasco partiendo desde la historia del derecho: el derecho resultante al emerger y desarrollarse históricamente las instituciones publicas vascas, partiendo de la Edad Media hasta la actualidad, con ciertos paréntesis eventuales. La próxima dificultad la encontramos en la definición de las instituciones "vascas": Puede que el derecho haya surgido en el País Vasco, pero nuestras tierras y nuestro pueblo han vivido una división institucional y de estatus permanente: habría que recopilar los resultados de las instituciones regionales, Juntas Generales y Diputación y normas del Reino de Navarra (a ambos lados de los Pirineos). Es discutible la posibilidad de que jamás haya existido una unión de todo el conjunto del País Vasco en lo que se refiere al derecho. Otro punto de vista se centrará en el derecho realizado en lengua vasca con la intención de realizar una distinción, o quizá se centre en las palabras de origen vasco que salpiquen los textos de derecho escritos en lengua extranjera. Sería una investigación escasa en fuentes y material, hasta que el euskara se convierte co-oficial.

Tal vez, con la intención de alejarse de dicha oficialidad, el antropólogo del derecho estudiará las costumbres: las costumbres que se han desarrollado en las diferentes regiones en el País Vasco y las semejanzas características que con frecuencia muestran, así como, el modo en el que dichas costumbres atraviesan el derecho de la ley: procurarán explicar la causa creativa y los objetivos de esas costumbres. No faltará quien la atribuya a una filosofía más especulativa o a una concepción popular del derecho natural, esa será el caso de los seguidores de von Savigny, quienes postularán el instinto de derecho del pueblo: el derecho vasco consistiría en ese instinto, un instinto de equidad y justicia que se crea en el País Vasco a consecuencia de una convivencia social, un instinto que busca reconocer la libertad, la igualdad y lo perteneciente a cada individuo; Como dijera Galíndez, Juntas y Caserío. Son diversas las fuentes disponibles para investigar este instinto: estudiar partiendo de la semiótica y la hermenéutica el punto de vista que se esconde tras las costumbres (Weltanschaung), los cuentos, los mitos, la literatura oral -bertsolarismo y narraciones de leyendas, los testos escritos -jurídicos, religiosos y comunes-, las novelas y tantos otras fuentes con la intención de derivar un sentido de justicia, quizá dado de la mano de alguna teoría de la Justicia. John Rawls, en su primer libro de la Teoría de la Justicia, ha explicado los pasos a seguir y las herramientas a utilizar en esta investigación, a pesar de que él no las empleé (véase la colección klasikoak.com).

Finalmente cabe mencionar un punto de vista que compara el derecho y el estado, según el cual, hablar de derecho consiste en hablar sobre la producción jurídica de una región: las normas de derecho foral aprobadas en el campo privado (principalmente en lo referente a la hacienda) o las normas legales y regímenes especiales que se desarrollan en el campo público, asimismo, las normas forales dependientes del concierto económico. En ese sentido, se dudaría sobre la posibilidad de que el derecho Navarro perteneciese al derecho vasco.

Sin embargo, seguramente, desde estos puntos de vista se negará que, esos supuestos derechos vascos que se pueden identificar siguiendo los métodos históricos, antropológicos y lingüísticos, constituyan sistema jurídico alguno. A lo sumo, constituirían un subsistema del derecho vasco. En ese sentido, nos es más fácil hablar sobre el derecho escocés Scots law que sobre el derecho vasco: la cuestión no es que se encuentren peculiaridades en algunos aspectos del derecho, en Escocia existen un sistema jurídico pleno, con sus leyes, con sus propios tribunales, abogados y jueces con sus respectivos títulos; al fin y al cabo, un derecho autónomo. Cierto es que en algunos casos, el derecho que esta en vigor en Escocia es el derecho administrativo del Reino Unido, o son, dependiendo de la competencia, leyes aceptados por el Parlamento británico, o puede ser el derecho de la Unión Europea (pactos y reglamentos), pero, eso es algo que actualmente ocurre en todos los derechos, y se relaciona con las cuestiones de pluralidad y diversidad.

Después de exponer estos puntos de vista, conviene recordar la figura de Jesus de Galindez. Ya que tal y como explicaba en el libro El Derecho Vasco (Buenos Aires, 1947), el derecho vasco se encuentra dividido por dos instituciones jurídicas autóctonas, el derecho público por un lado y el derecho privado por otro: Juntas Generales y caserío. Dicho de otro modo: democracia en el ámbito público y centralidad familiar en la vida social. Todo lo demás estaría en un segundo plano. A pesar de ser discutible, podría ser una buena opinión como síntesis del peculiarismo vasco, y sobre todo, como indicador de las reestructuraciones históricas que se realizan en torno al derecho vasco. Nos atreveríamos a afirmar que el Derecho no ha tenido un peso destacable en el marco del imaginario del universo vasco. Para encontrar juristas vascos que han realizado aportaciones en el ámbito del derecho, hay que señalar la figura de Francisco de Vitoria en el derecho internacional, y a René Cassin en el ámbito de los derechos humanos. Lo mismo se puede decir de Martin Azpilikueta, contemporáneo de Vitoria: Sus aportaciones más conocidas las encontramos en el canon de derecho y en la economía de inicio. Si tenemos en cuenta la importancia que tuvieron los secretarios, letrados y escribanos vascos en el coro de Castilla y en la Corte Real de España, se hace extrañar la inexistencia de escuelas o movimientos relacionados con el derecho. Tampoco se puede decir que la razón se deba a la falta de universidades. Históricamente en la Universidad de Oñate han existido escuelas de derecho, sobre todo en los siglos XVII-XVIII. Por lo tanto, se puede considerar que en cierto modo las intenciones del creador de Mercado Zuazola quedaron desvanecidas. Pero, parece ser, que algo han dejado, con respecto a la conceptualización del derecho.

Algo parecido se puede afirmar respecto a la Universidad de Deusto: difícilmente hallaremos el punto de vista del derecho vasco. La Universidad de Deusto ha tenido notoria influencia en la formación de la elite español del siglo XX, y a pesar de que se impartieron las materias de economía y derecho, parece que tanto el pragmatismo como el instinto práctico han prevalecido siempre : los profesionales de origen vasco han sido más prácticos que teóricos o analistas, y en todo caso, la carrera de derecho nunca ha sido la primera opción. Salvo unas leves excepciones que se dan en la República no tuvo continuidad, y se ha tenido que esperar hasta que la universidad vasca, derivada de la oficialidad del euskara, haya dado los primeros frutos. Aun así, el derecho que se desarrolla es el derecho extranjero, a pesar de que se desarrolle en vasco. Se observan los primeros intentos al respecto, con objetivo de hacer una reflexión en torno al derecho vasco o al derecho en general. En los nuevos currículum se incluye el derecho vasco y su historia, asimismo, los intentos de actualizar el derecho vasco privado también comienza a dar sus frutos.