Lexikoa

PESO

La competencia legislativa sobre pesos y medidas ha sido objeto de atribución al Estado de diferente forma. Correspondió al Estado Español, por cesión de la atribución pertinente por parte del Estado Vasco, la moneda, pesas y medidas (Tít. IV, art. 15, A, 4), en el Estatuto General del Estado Vasco de 1931. El Estatuto de Autonomía de 1936, conforme al art. 15 de la Constitución de 1931, atribuyó la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de pesos y medidas, contraste de metales preciosos y verificación industrial (Tít. II, art. 8). El Estatuto de Autonomía de 1979, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en esta materia (Tít. I, Art. 12). El Amejoramiento del Fuero de 1982 atribuye a la Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas. (Tít. II, Cap. II, Art. 58).

Ainhoa AROZAMENA AYALA