Sailkatu gabe

FUERO (EL PROCESO ABOLITORIO DE LOS FUEROS VASCOS)

La Constitución de 1812. Ante la sombra, gigantesca, que Bonaparte proyecta sobre la península, la clase política española se divide en nacionalistas y bonapartistas (afrancesados). Ambas ramas crean su propia Constitución: los afrancesados la de Bayona, los nacionalistas la de Cádiz. De las dos es la de Cádiz (1812) la que perdurará y protagonizará la historia española de la primera mitad del siglo XIX. Los Fueros han de desaparecer cuando se implante puesto que su articulado es contradictorio con los mismos: contribución general al Estado, servicio militar obligatorio, envío de diputados a las Cortes españolas, nombramiento de un jefe político, traslado de las aduanas, etc. Esta Constitución no pudo, de hecho, entrar en vigencia debido a la ocupación del territorio por las tropas francesas. Fernando VII la derogó al volver de su exilio el 4 de mayo de 1814. La mayoría no pudo por menos que congratularse por la vuelta del poder absoluto que el 15 de octubre de aquel mismo año juraba solemnemente respetar y guardar los Fueros. Cuando verdaderamente puede decirse que entra en vigor esta Constitución es en 1820-1823 (trienio constitucional) aunque dudamos de la virtualidad que en nuestros lares alcanzara ya que la insurrección antiliberal (realista) no se apagó hasta la entrada de los Cien Mil Hijos de San Luis.