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HACIENDAS FORALES VASCAS (NAVARRA)

Alcabalas según Yanguas. La alcabala, una vez que su importe quedó determinado, dejó de ser un impuesto indirecto sobre el consumo, permitiendo que las exenciones iniciales se convirtieran en privilegios que perduraron hasta el final del Antiguo Régimen. De los cuarteles también estaban exentos buen número de privilegiados. Así, los vecinos de los lugares que probaran que durante cuarenta años no los habían satisfecho. También hubo exoneraciones personales en razón del empleo, estado o simplemente particulares. Los recibidores eran los encargados de cobrar los cuarteles y las alcabalas. El tribunal de Comptos les comunicaba las cantidades repartidas a cada lugar, así como una relación de los lugares e individuos exentos. Una característica del servicio era su carácter solidario para cada población, lo que suponía que en caso de no poderse ejecutar al depositario nombrado a este efecto o a un jurado del lugar pudiese serlo cualquier vecino. Los cuarteles y alcabalas no fueron suficientes en el siglo XVIII para atender los servicios, por lo que las Cortes arbitraron nuevos procedimientos, tales como el establecimiento de derechos especiales de aduanas, los repartimientos foguerales o el estanco de chocolate. Hablemos de cada uno de ellos. Como dijimos anteriormente, en principio los naturales no pagaban derechos por las mercancías que introducían en el reino, sin embargo, las Cortes de 1724 implantaron un arancel especial que gravara a aquéllos, aunque con el carácter temporal y mientras no se recuperara la parte correspondiente del servicio. En 1744 se repitió nuevamente esto, incluyéndose en el tributo a los extranjeros residentes en Navarra. En 1766 las Cortes trataron de ampliarlo a los extranjeros no residentes, pero no se llevó a efecto. El repartimiento fogueral, muy semejante a los cuarteles y alcabalas, consiste en una cantidad fija que la Cámara de Comptos reparte a cada lugar del territorio. Sin embargo, los contribuyentes son, en parte, distintos. Así, en el repartimiento fogueral se reduce el número de privilegiados, quedando solamente exentos los propietarios de palacios, de cabo de armería y casas agregadas. Además, mientras los cuarteles los pagan los vecinos propietarios, el repartimiento comprende a todos los naturales. Finalmente, las Cortes de Madrid de 1632 pidieron que, como forma de pago del servicio, se implantara el estanco del tabaco, quedando gravado en 3 reales por libra. En Navarra el tabaco era en una primera época, como bien dice Salcedo, un arbitrio o expediente particular de cada pueblo para sus necesidades municipales, pero en 1642 se aplicó al Vínculo del reino que posteriormente lo pasó en arrendamiento a la Hacienda Real. El chocolate se estancó en beneficio del reino temporalmente en 1678. Se aplicaba sobre la venta y no sobre la fabricación, hasta que en 1818 se sustituyó por otros impuestos aplicados al cacao, azúcar y canela. Para acabar, nos vamos a referir a la administración y control de la Hacienda del reino de Navarra estudiada cuidadosamente por el Profesor Salcedo en su excelente trabajo sobre el sistema fiscal navarro en la Cámara de Comptos reales. Hay multiplicidad de funcionarios de Hacienda citados en las Ordenanzas del Consejo Real, tales como los funcionarios judiciales, los porteros, los receptores, los recibidores, el tesorero, el depositario y el patrimonial. Nosotros únicamente nos vamos a ocupar, por su característica misión liquidadora, de los recibidores. En 1463 se les capacitó para recibir la lezta que pagaban las ferrerías. Era fundamental su intervención en la colecta del servicio o donativo. En 1542 se ordenó que los recibidores cobraran los cuarteles, alcabalas y rentas en general a su cargo en el plazo de un año, transcurrido el cual lo debían pagar a su costa. El recibidor era el responsable sobre la Hacienda real dentro de la merindad. Una vez finalizado el plazo de liquidación presentaba las cuentas al recibidor general. Mención especial merece la Cámara de Comptos que, como dijimos anteriormente, se encargaba de controlar la gestión de las finanzas reales. Creada el 18 de febrero de 1365, tenía poder para oír y determinar las cuentas sobre todos los derechos de las heredades reales. En el siglo XIX recibió varios ataques que pusieron en grave riesgo su pervivencia. Una orden del 3 de marzo de 1833 dispuso su fin prohibiendo nombrar nuevos oidores. Dos años más tarde el Reglamento provisional para la administración de justicia establecerá su abolición y se sancionará por el Real Decreto de 18 de marzo de 1836. El artículo 3.° de la Ley Paccionada de 1841 confirmará su desaparición legal. Las funciones más importantes de la Cámara de Comptos era la recaudadora y la de control. En cuanto a la primera, la Cámara encargó a los recibidores el cobro de los cuarteles y donativos por las ciudades, buenas villas y valles del reino. Estos, distribuidos por merindades, tenían un plazo para realizar las ejecuciones. Los mandamientos ejecutorios para el pago del donativo se despachaban por Comptos y en ellos se tenían en cuenta una serie de situaciones como las provocadas por quienes estuvieran exentos. Asimismo correspondía a la Cámara prevenir al tesorero real la que debía de recibir de los encargados de la recaudación. Las otras rentas, las contributivas, las administraba directamente Comptos o las arrendaba. Así ocurrió con las tablas que hasta 1748 estuvieron bajo su dirección, más tarde pasaron a la gestión directa del rey que en compensación entregaba anualmente una cantidad al tesorero de la Cámara para el pago de sueldos de oidores y otros gravámenes. La Cámara de Comptos, antes del siglo XVIII, estudiaba las condiciones de arriendo de las tablas y luego las otorgaba al mejor postor. También controlaba a los guardas de los arrendadores de los portazgos e incluso nombraba personas de confianza que determinaran en los lugares la exacción del impuesto, las posibles contiendas entre guardas y tablajeros contra viandantes. Finalmente, el control de la Cámara de Comptos se ejercía a través de las cuentas que los recaudadores de Hacienda estaban obligados a presentar periódicamente ante sus oidores. Las cuentas eran anuales y su infracción llevaba aparejada la privación del oficio.