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HACIENDAS FORALES VASCAS (NAVARRA)

Reales percibidos en el siglo XIV. Otros derechos reales percibidos en el siglo XIV son, según Zabalo, los siguientes:

Fosadera. Era el impuesto que pagaban los pueblos para las necesidades de la guerra. En el siglo XIV era una cantidad fija anual y la satisfacían Laguardia y sus aldeas y localidades como Viana o los Arcos. En Ultrapuertos recibe el nombre de cermenaje y, según Yanguas, es lo que se denomina en otros sitios ozterate, porque en ellos se pagaba sólo cuando hacía falta y no todos los años.

Castillaje. Tributo no especificado. Por éste confiscó Andrés Dehán una vaca y un becerro a Blasco Iniguez y a Aznar Sanz, de Isaba, cuando pasaron por Tafalla hacia Añorbe y Tirapu con 150 vacas y sus becerros, en 1366.

Boal. También llamado boyal o beyal. Se satisfacía en algunos valles norteños, como el de Elorz. Su carácter es desconocido.

Asadura.Que según Yanguas es una contribución sobre las crías de ganado y la satisfacían algunos valles de la merindad de las Montañas. Era de 60 sueldos en Basaburúa Mayor, 10 en Val de Imoz y 20 en Val de Atez.

Ostatura. De carácter desconocido, es una cantidad anual de 7 sueldos en el valle de Atez:

Cutre y reja. Se pagaba en algunos pueblos del valle de Ulzama, como Arraiz (44 sueldos anuales) y Alcoz.

Iturrias. Se paga en el valle de Anue (13 sueldos en 1311), y en el valle de Atez (20 sueldos en 1370).

Cena. Era una cantidad fija en algunos pueblos de la merindad de Sangüesa.

Posaderas. Por este concepto debía 15 sueldos cada villa del valle de Salazar. El valle de Roncal pagaba una cantidad alzada anual.

Ostadías. Yanguas manifiesta que es posible que proceda de hostieillas, que significa muebles. En Etayo, a medias con Olejua, se paga con dos mietros de vino, que suponen 15 sueldos y 8 dineros.

Questa. Se paga en Argüedas. En Bearne era una pecha que satisfacían los siervos a su señor.

Juerías. Las pagaban los moros de Monteagudo. En 1400 importaban 5 sueldos y 3 dineros.

Bracerías. También las pagaban los moros de Monteagudo.

Semana-peón. Aportación que hacían los pueblos de un peón cada semana para el trabajo del señor, o su equivalente en dinero.

Devers. Se satisface en Mixe y Ostabat.

Capsolet. Impuesto sobre las compraventas de solares y casas en Ultrapuertos. Era de 2 sueldos o 2 sueldos y 2 dineros por cada una en 1335.

Mañería. Derecho que pagaban al rey los herederos cuando el difunto no dejaba hijos.

Otro dominio mueble son las calañas. Estas suponen los ingresos que percibía el Erario Público en concepto de multas y penas pecuniarias por toda clase de delitos. Para finalizar diremos que los bienes muebles sin dueño conocido pasan a propiedad real. Además, sufren la confiscación total de sus bienes en beneficio del Erario los siguientes: los culpables de rebelión contra el rey; los condenados por delito de traición; los criminales públicos; los que huyen de la cárcel; los suicidas; los falsificadores de moneda; los naturales de un reino con el que Navarra esté en guerra y que residan en Navarra; las mercancías que se trasladan a reino con el que Navarra está en guerra; los funcionarios de hacienda cuyas cuentas no se satisfacen debidamente al término de su gestión; los que mueren sin dejar herederos; los judíos y moros muertos sin dejar hijos legítimos; los foranos que mueren sin testar. A medida que se incrementan las necesidades pecuniarias de la monarquía resultan insuficientes los recursos ordinarios. En efecto, de un lado la suma de los ingresos ordinarios permanece inalterable; de otro, la progresiva devaluación de la moneda y los crecientes gastos estatales provocan un desequilibrio en el presupuesto oficial. Para paliar este déficit el rey arbitra diversas soluciones. De un lado, recurre a los préstamos. De otro, impone a los naturales del reino ciertas exacciones, directas o indirectas, que teóricamente se consideran donación voluntaria del reino a su soberano puesto que el rey no tiene facultad jurídica para imponerlas unilateralmente, sino que son votadas y concedidas por las Cortes a petición del monarca. Este carácter de ayuda tienen ciertos impuestos especiales, de carácter directo -como el monedaje, recaudado para financiar las acuñaciones monetarias reales, o el vigésimo, que grava el sueldo de los empleados públicos- de carácter indirecto, como la alcabala, impuesta sobre las transacciones comerciales. Estos impuestos son extraordinarios, es decir, requieren el acuerdo de los súbditos. Veamos cada uno de ellos. En cuanto a los préstamos su origen es muy antiguo. En 1399 Carlos III tomó 1.000 florines en préstamo al 20 % anual. Por lo que respecto a las ayudas son concesiones voluntarias que el reino hace al rey de una determinada cantidad de dinero, a petición del monarca, otorgada por las Cortes, con motivo de circunstancias excepcionales. A ellas contribuyen los diversos estamentos del reino (nobles, clérigos, ruanos, labradores, judíos y moros). Durante el siglo XIV se otorgaron diversas ayudas (por ejemplo, en 1368 se concedió una ayuda de 4 sueldos por fuego). Referente a las ayudas especiales son, como hemos dicho anteriormente, el monedaje y la alcabala. La primera es la ayuda concedida al rey para que acuñe buena moneda al comienzo del reinado y en otras ocasiones. Ya se recogía en 1307. Del impuesto del monedaje estaban exentos los nobles e hidalgos, salvo que tuvieran heredades pecheras, y los eclesiásticos, a no ser que se dedicaran a las actividades mercantiles. De la alcabala diremos que ya de antiguo existía un impuesto sobre las transacciones comerciales efectuadas en el mercado y en las ferias. En 1353 se imponían 2 dineros por cada cuba de vino que se vendiera en las tabernas de Pamplona. Especial estudio merece el apartado de los contribuyentes en el siglo XIV. Los nobles están exentos del pago de las pechas e impuestos ordinarios, así como del monedaje. Los francos o ruanos están exonerados del pago de la pecha por las tierras que les fueron concedidas por el rey en su burgo primitivo, no así por las tierras pecheras que adquirieran con posterioridad. Estaban sujetos al pago de la lezda, derechos del sello, caloñas, ayudas, etc. En cuanto al clero diremos que los párrocos de pueblos tienen las mismas obligaciones fiscales que los demás vecinos. Por contra, el alto clero y los religiosos están exentos de pechas. La mayor parte de la población está integrada por los pecheros (villanos, labradores), es decir, los colonos o propietarios de la tierra que trabajan. Están sujetos al régimen de pechas. Los pecheros realengos dependen directamente del rey, los solariegos de un señor noble (señor solariego) y los collazos de una comunidad eclesiástica. Finalmente, los moros y judíos también son contribuyentes. Son pocos los datos que se pueden ofrecer sobre la Hacienda navarra del siglo XV. Son escasas las citas bibliográficas referentes a ese siglo. No poseemos ninguna monografía seria que abarque aquel período. Las únicas, pero valiosas y útiles, noticias del siglo XV hacendístico nos las proporciona Yanguas y Miranda. Se refieren, sobre todo, a la pecha tasada concejil. Cada pueblo estaba obligado a pagar por encabezamiento un tanto fijo, independientemente, como dijimos anteriormente, de las variaciones que pudiera sufrir el vecindario o las cosechas. Los pueblos que pagaban la pecha tasada en el siglo XV eran los siguientes:

Años  
1407
1408

1410

1416
1418
1424
1424
1424
1427
1427
1447

1447
1454
1460
1460

1462
1467

1468

1469
1471
1471
- La aljama de los moros de Tudela pagaba de pecha ordinaria 350 libras.
- El pueblo de Oteiza, 25 cahices y 2 robos de trigo y 14 cahices 2 robos doce cuartales y medio de cebada.
- Zulueta, 5 cahices de trigo, 5 de cebada, 6 de avena y 16 galletas de vino.
- Berbinzana, 50 cahices de trigo y otros tantos de cebada.
- Los labradores de Irujo, 20 cahices de trigo.
- Peña, 38 cahices, 2 robos y 2 cuarteles de trigo.
- Usanavilla o Genevilla 30 cahices de trigo.
- Zuazu, 40 cahices de trigo.
- Ujué pagaba 677 cahices de todo pan, y el rey lo redujo a 450.
- Isaba, 80 florines.
- Marcalain, 32 sueldos y 8 dineros, 8 gallinas, 11 cahíces y 2 robos y 2 cuartales de trigo, y otra tanta de cebada.
- Navaz, 9 gallinas y 10 cahíces 2 robos y 3 cuartales de trigo.
- Esquíroz, 40 cahices de trigo.
- Murugarren, 8 cahices de trigo, 8 de cebada y 33 sueldos y 4 dineros.
- Valle de Lónguida, 18 libras y 10 sueldos, y 30 cahices de trigo y 52 de
cebada.
- Goldáraz, 51 sueldos y 6 dineros y 42 robos de cebada.
- Los 15 labradores de Ituren, que habían pagado a 3 sueldos y 9 dineros cada casa, se encabezaron por 8 libras y 10 sueldos de pecha tasada.
- Yelz, 12 robos de trigo, 10 de cebada, 15 libras carlinas, y 48 sueldos por 4 gailletas de vino.
- Villatuerta, 100 cahices de trigo, 60 de cebada y 12 libras y 10 sueldos.
- El valle de Allín, 80 libras.
- Valle de San Esteban de la Solana, 64 libras.