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HACIENDAS FORALES VASCAS (NAVARRA)

Hacienda navarra a partir del siglo XVI. Para el análisis de la Hacienda navarra a partir del siglo XVI es fundamental la obra de Artola. Es la que seguimos bastante fielmente, aunque la completamos con Idoate y Salcedo. Según el referido Artola los conceptos fiscales los podemos agrupar en tres grandes unidades: los derechos aduaneros o tablas, el servicio y las recetas o receptas que son ingresos de muy diversa categoría. Hablaremos en primer lugar de las receptas. Bajo el término común de recepta se engloban cuatro diversos tipos de ingresos: ordinario, patrimonial, penas de cámara y gastos de justicia. Las receptas de penas de cámara y gastos de justicia tienen, según Artola, un mismo carácter: las multas que perciben los tribunales a consecuencia de la aplicación de sus sentencias, así como del pago de sus servicios. La mitad de dichas penas se destinaban a gastos de justicia y la otra mitad pasaba a la Cámara y Fisco de s. m. Idoate nos da las siguientes cifras para 1574:

Cargo
Data
1.282.804 mvs.
650.692 mvs.
Líquido 632.012 mvs.

Estas cifras que ofrece Idoate son criticadas por Artola que dice que resultan exorbitantes si se comparan con los datos que ofrecen las Relaciones para 1513 y 1697, y también si se confrontan con el rendimiento de las otras partidas. "La brutal reducción -manifiesta Artola- que Idoate señala entre 1574 y 1595 supondría pasar de tres a uno en los ingresos, razón por la que nos inclinamos a suponer figuraban en los asientos del receptor de penas de cámaras, ingresos de otra naturaleza". Los datos de la Cámara de Comptos presentan una entrada de 6.000 reales de vellón para 1513 y de 15.686 para 1697. Las receptas del ordinario y del patrimonial también son conceptos difíciles de deslindar. A la primera corresponden las pechas y otros tributos tales como la lezda, tasa comercial que pervive en el Antiguo Régimen para la sal, el cañamón y otros frutos, consumidos en Pamplona, o el canon que se cobraba del paso de las almadías por el puente de Sangüesa, junto con el producto de las multas percibidas por la violación de las normas dictadas para el aprovechamiento colectivo del patrimonio de la Corona. A la segunda pertenecen los pagos causados por el uso de ciertos bienes de la Corona, especialmente tierra y solares aunque también figuran capitales a censo. De todas estas partidas mencionadas la más importante era la de los pechos que se pagaban en dinero, trigo y avena, por buen número de pueblos y particulares. Para la percepción de la recepta ordinaria se alternaban los dos procedimientos habituales en el Antiguo Régimen: la administración directa y el arrendamiento. El canon de las almadías suponía en 1807 algo más de 5.000 rs. un. Por lo que respecta a la lezta de la sal, liga, cañamón y frutos secos era de 2.118 rs. un. en 1820. Por su importancia, incluimos a continuación dos cuadros entresacados de la obra de Artola. El primero se refiere a la recepta ordinaria y patrimonial y el segundo a la distribución de la recepta patrimonial.