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HACIENDAS FORALES VASCAS (NAVARRA)

Análisis de las tablas. Una vez vistas las receptas pasamos al análisis de las tablas. Según Yanguas, el término tablas o tabla aparece hacia 1480 y equivale a lo que denominamos aduana. Se trata de un galicismo, derivado de tabla, alusivo a la mesa que ponían los recaudadores de sacas y peajes, que más tarde se llamarán tablas. Los derechos de sacas y peajes se convertirán por tanto en derechos de tablas y pasarán a constituir una gran fuente de ingresos para la real hacienda. Después de la incorporación, Navarra conservará sus fronteras a efectos comerciales y continuarán sus tablas establecidas en los mismos lugares. En 1607, según Idoate, existían tablajeros en los siguientes lugares: Merindad de Pamplona: Pamplona, Baztán, Sumbilla, Vera, Lesaca, Goizueta, Gorriti, Apráiz, Echarri-Aranaz, Bacaicoa, Alsasua y Ciordia. Merindad de Estella: Estella, Eulate, Acedo, Espronceda, Viana, Lazagurría, Mendavia, Sesma, Lodosa y Cárcar. Merindad de Tudela: Tudela, Fitero, Corella, Cintruéñigo, Cascante, Ablitas, Cortes, Fustiñana, Argüedas, Valtierra, Villafranca y Carcastillo. Merindad de Olite: Falces, Peralta y Milagro. Merindad de Sangüesa: Sangüesa, Cáseda, Yesa, Lumbier, Bigüézal, Navascués, Burgui, Garde, Isaba, Ochagavía, Orbaiceta y el Burguete. Las cifras de los rendimientos de las tablas o aduanas interiores de Navarra proceden en su mayor parte de Idoate. Artola las ha reducido a productos anuales y convertido a reales de vellón castellanos. Estas cifras son las siguientes:

1494
1513
1535
1562/65
1580
1584
1585/7
1600
1605/7
1606/11
1610
1612
1620
1621/23
1625/28
1632/36
1644/45
1646/49
1697
1815/19
1824/28
28.235
25.411
75.294
181.517
376.470
401.569
401.568
399.128
634.653
345.254
495.686
437.151
409.934
430.849
444.967
444.890
428.758
385.287
266.457 a 368.491
235.615
182.249

Lo que se cobraba de arancel en las tablas navarras obedecía a reglas especiales. Los naturales no pagaban por las mercancías que introducian de fuera, sin embargo, si que lo hacían por las que extraían del reino. Los no naturales pagaban un canon por la entrada de productos. El destino del producto de las tablas era: sueldo de funcionarios, intereses de juros y mercedes, distinguiéndose entre las de calidad de salario y las perpetuas y vitalicias. La inmensa mayoría de la legislación sobre tablas está en la Novísima Recopilación y en las Ordenanzas del Consejo. Las Cortes recogían las quejas de los pueblos y particulares a través de sus procuradores y los virreyes se encargaban de la concesión o no del contrafuero. En 1523 un decreto del Conde de Miranda se refería a las quejas de las Cortes al rey contra los arrendadores de tablas, que no observaban la costumbre de exigir sus derechos de saca en los lugares donde se compraban las mercancías y, además, se excedían en su cobro. En 1535, los referidos arrendadores de tablas cobraban más de lo justo el vino que llevaban los de Ansó y Hecho de Sangüesa y otros lugares. En la misma fecha el Duque de Alburquerque trató de corregir la novedad que intentaban los tablajeros de exigir albarán a todos los que llevaran mercancías a través del reino, cuando hasta entonces sólo se exigía este requisito a los mercaderes que exportaban géneros. En 1542 se tiene en cuenta el agravio de las Cortes de Pamplona contra el tribunal de Comptos que había puesto sus comisionados en lugares donde se cobraban tablas, al objeto de conocer de los conflictos entre viandantes y guardas, hasta la cuantía de 100 florines. También se acepta el contrafuero sobre el hecho de que los pastores pagaban lo que llevaban dentro del Reino. Asimismo, en 1567, una serie de valles, Salazar, Roncal y Aézcoa, se quejaban de que los trablajeros les hacían pagar derechos por los bastimentos que llevaban a las dehesas tomadas en arriendo en Aragón. Además de estos casos, Idoate nos refiere otra serie de hechos en que los derechos de la tabla se protestaron por los lugares o individuos que se consideraban lesionados en su abastecimiento o tráfico, así como las reclamaciones contra los tablajeros que ponían arrendadores de esta renta, fórmula, como bien dice Artola, habitual de hacer efectivos estos derechos. Por Real Decreto de 25 de setiembre de 1799 las tablas se unieron a la renta del tabaco, lo que suponía, según Salcedo, cierta mezcla conceptual respecto a los derechos fiscales que correspondieron al rey y al reino. Dice Salcedo que el impuesto o servicio principal que el reino prestaba al soberano era el donativo, así llamado por la voluntariedad en su otorgamiento según se desprende de una cédula de Carlos III el Noble. Para Idoate el donativo constituye la principal contribución del Reino a la Monarquía. En el mismo sentido Artola manifiesta que la partida de ingresos más flexible es la del servicio ordinario. El servicio se votaba en Cortes en virtud de una explícita demanda formulada por el virrey en nombre del monarca. A esta demanda contestaban las Cortes ofreciendo una cantidad, manifestando asimismo el plazo o plazos de su entrega y los procedimientos fiscales para su recogida. El donativo se hace en cuarteles y alcabalas. Para los cuarteles se tomó al principio como base el vecindario de cada pueblo y más adelante la riqueza territorial, mientras que la alcabala suponía un impuesto sobre el tráfico mercantil. El origen de los cuarteles hay que situarlo en los antiguos empréstitos o ayudas extraordinarias a que los reyes apelaban para atender a las crecientes necesidades de su reino. Se solían hacer reparos por fuegos o familias. El servicio de cuarteles se establece, según Idoate, a principios del siglo XV. Consistía en una cantidad fija que, por ejemplo, en 1408 era de 10.000 florines para todo el Reino. El importe del cuartel sufrió una reducción pasando, según Yanguas, de diez a cinco mil libras en 1472, denominándose entonces cuartel grande al antiguo, y moderado al moderno. Las cifras de los cuarteles a partir del siglo XVI, tomadas del Yanguas, Idoate y Artola, son como siguen:

Pamplona
Tudela
Estella
Sangüesa
Saint Jean de Pie de Port
Olite
Viana
Corella
Cascante
Tafalla
Puente la Reina
3.300 libras
2.000 libras
600 libras
750 libras
375 libras
160 libras
220 libras
600 libras
750 libras
330 libras
160 libras