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Gobierno de Navarra

Tanto al Presidente del Gobierno de Navarra como a los Consejeros se les reconoce, al igual que en otras comunidades autónomas, un estatuto propio o régimen especial con la finalidad de proporcionarles la dignidad adecuada a su alto rango, facilitarles el cumplimiento de los fines institucionales encomendados y ofrecerles especiales garantías en el supuesto de que se les quiera exigir determinadas responsabilidades. El Amejoramiento remite la regulación de ese estatuto personal a la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra (art. 25 LORAFNA).

A los miembros del Gobierno de Navarra se les reconoce, en primer lugar, derechos honoríficos y protocolarios. La Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo, eliminó el tratamiento de excelencia otorgado hasta entonces al Presidente del Gobierno de Navarra y a los Consejeros, para no contradecir el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 que dispuso que el tratamiento oficial de los miembros del Gobierno del Estado y de sus altos cargos fuera de Señor/Señora seguido de la denominación del cargo. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo. Corresponderá al Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto. El mantenimiento de los honores correspondientes y de un lugar protocolario especial tiene carácter vitalicio para el Presidente del Gobierno y para los Consejeros (arts. 33, 37.1, 43 y 47.1 LFGN).

En segundo lugar, se les reconoce derechos de índole económica. Por motivos de transparencia, las retribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra y de los Consejeros se fijan de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra (arts. 35 y 45 LFGN). Así mismo, al cesar de sus cargos, el Presidente del Gobierno y los Consejeros tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen (arts. 37.2 y 47.2 LFGN).

En tercer lugar, están sometidos a un sistema de incompatibilidades regulado por una Ley Foral con el fin de asegurar el mejor ejercicio de sus funciones. El Presidente, los Consejeros y otros altos cargos deben ejercer sus funciones con dedicación absoluta y no pueden compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. Por otra parte, el acta de parlamentario foral que ha de poseer el Presidente como condición para la investidura no es acumulable a la de diputado al Congreso (art. 67 CE).

Por último, se establece un fuero especial. La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás Consejeros será exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo (art. 27 LORAFNA).