Concept

Estado

La clasificación de las distintas formas estatales pueden realizarse siguiendo diversos criterios. El régimen político de un país está compuesto, al menos, por un modelo de Estado, una forma de Estado y una forma de gobierno.

En primer lugar, los modelos de Estado se distinguen en función de las bases ideológicas sobre las que el Estado se sustenta. Si atendemos al conjunto de argumentos que el Estado ha utilizado para legitimar su poder desde el final de la edad media, podemos establecer la siguiente tipología:

El Estado absolutista (s. XV-XVIII).

Es una evolución de las monarquías limitadas medievales y, en cierta forma, el final del proceso histórico de construcción estatal. Todo el poder del Estado está en manos del monarca absoluto, que identifica su poder personal con el del Estado, aun siendo su fuente de legitimación transcendental, en tanto en cuanto el monarca aparece ungido por la mano divina. La definición más acertada es quizás la recogida en una frase atribuida a Luis XIV, monarca absoluto francés: L'etat c'est moi. Dios, el rey, y los súbditos, sin poder mediador alguno. Este modelo de Estado terminó con la revolución burguesa, aun cuando en el espacio europeo, el zarismo ruso se mantuvo en parámetros similares hasta el siglo XX.

El Estado de derecho, primero liberal (s. XIX), luego demo-liberal (s. XIX-XX) y, finalmente, social (s. XX en adelante).

Tras las revoluciones burguesas, el Estado se estructura conforme a la voluntad democrática de la comunidad política, y auto-limitará su poder con la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Así mismo, proclamando el imperio de la ley y la legalidad de la administración, pondrá toda su actividad bajo el control de la legalidad y la garantía de los derechos y libertades individuales. Sin embargo, bajo este paraguas ideológico la realidad política ha sido muy cambiante, sobre todo en cuanto al origen democrático del poder y el respeto a los derechos de la ciudadanía. En la primera fase, en el modelo liberal oligárquico inicial el fundamento democrático del Estado de derecho era muy débil, dado que el sufragio estaba muy restringido. En el modelo demo-liberal, la progresiva ampliación del derecho de sufragio activo y pasivo, culminó al final de la época con el reconocimiento del sufragio universal.

A partir de la segunda década del siglo XX, se abrió un profundo debate ideológico en los Estados occidentales entre tres grandes modelos de Estado.

Por un lado, en el universo ideológico marxista, el Estado socialista se estaba convirtiendo en un modelo de referencia en toda Europa, siguiendo el paradigma del Estado establecido en la Unión Soviética tras la revolución de 1917.

Por otro lado, a partir de los años veinte, surgió el modelo de Estado fascista y nacional-socialista en Italia y Alemania, respectivamente, como fórmulas autocráticas que pretendían salvaguardar los fundamentos del sistema capitalista frente al embate socialista en una situación de debilidad de los modelos demo-liberales.

Finalmente, como evolución de ese último modelo de Estado de derecho, se abría paso un nuevo Estado democrático, el Estado social, con ejemplos tales como la república de Weimar alemana (1919-1933), o la Segunda República Española (1931-1939), ambas destruidas por el fascismo.

Esta pugna ideológica se resolvió en parte al finalizar la II guerra mundial. Postergado el Estado fascista, salvo ejemplos residuales como el español o el portugués, fueron los modelos socialistas y los sociales de derecho los que sobrevivieron a la contienda. El modelo socialista soviético se convirtió en la referencia dominante en el este de Europa, mientras en los países occidentales triunfaba el Estado social o del bienestar, basado en dos premisas: la intervención estatal en la economía y la garantía de un bienestar mínimo para toda la ciudadanía, de la mano de una política fiscal adecuada. Los Estados escandinavos se convirtieron en el paradigma de este modelo. A lo largo de los años cincuenta, El modelo socialista de Estado desarrolló diversas variantes, en países como China, Yugoslavia o Cuba.

El Estado social fue revisando progresivamente sus presupuestos al compás del debilitamiento de la alternativa socialista. A finales del siglo XX, con la práctica desaparición de los Estados socialistas en el ámbito europeo, las doctrinas neoliberales se convirtieron en dominantes en los Estados más avanzados, sin que ello haya supuesto la total desaparición del modelo social. Es más, los periodos de crisis económica de principios del siglo XXI y la necesidad de hacer frente a los desajustes creados por la globalización, han reactivado las políticas intervencionistas del Estado, dando la razón a las teorías neo-marxistas más recientes.

Por otro lado, en el mundo menos desarrollado, los modelos de Estado son más complejos. Muchos Estados han adoptado como modelo de referencia el Estado democrático de derecho, aunque en ocasiones difícilmente se cumplen los requisitos mínimos exigibles. En otros casos, los Estados se fundamentan ideológicamente en instituciones tradicionales, cuasi-absolutistas, religiosas o tribales. Las potencias occidentales han reactivado un intervencionismo neo-imperialista que trata de establecer un estándar político a nivel global.

En lo que se refiere a las formas de Estado, son tres los criterios de clasificación más utilizados.

En primer lugar, teniendo en cuenta el tipo de jefatura del Estado, habría que distinguir las formas monárquicas de las republicanas. La monarquía es un residuo de la formación histórica del Estado, y se acepta como excepción en los países democráticos. En aquellos países que han evolucionado democráticamente, la forma monárquica, para no desaparecer se fue adaptando a lo largo del siglo XIX, hasta terminar siendo una monarquía constitucional parlamentaria. Es la única forma de convertir en aceptable democráticamente una jefatura del Estado no elegida por el pueblo. Al faltarle legitimidad democrática directa, la corona sólo puede asumir una jefatura del Estado formal, simbólica, sin poder político material. Estos son los Estados europeos que mantienen la forma monárquica a comienzos del siglo XXI: Bélgica, Gran Bretaña, Dinamarca, España, Países Bajos, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega y Suecia.

En las repúblicas, la jefatura del Estado es elegida directamente por la ciudadanía, si la forma de gobierno es presidencialista, como en los EE.UU, o indirectamente, a través de la cámara legislativa, como sucede en las repúblicas parlamentarias, como en el caso de Alemania e Italia.

En segundo lugar, en función de la elegibilidad de los aparatos políticos estatales, distinguiríamos los Estados democráticos y autocráticos. En la primera forma, la comunidad política no toma parte en la formación de las estructuras estatales y el control político sobre los gobernantes suele ser débil. En la clasificación de Linz, esta forma de Estado puede adoptar contenidos autoritarios o totalitarios. En este segundo caso, la movilización ideológica es mucho más fuerte, la arbitrariedad estatal desata el terror y la garantía de los derechos y libertades brilla por su ausencia: la Alemania nacionalsocialista y el régimen estalinista son citados como ejemplos de Estado total. En los Estados autoritarios, sin embargo, el objetivo estatal es la desmovilización social, y a menudo se apelará a fuentes de legitimación tradicionales, guardando una apariencia de legalidad.

El tercer criterio para clasificar las distintas formas de Estado es el reparto territorial del poder político. Son tres los principios en juego: el reconocimiento de las demandas colectivas de las distintas comunidades -pueblos o naciones- del Estado, la eficacia de la organización administrativa junto con el principio de subsidiariedad7, y, en tercer lugar, la necesidad de mantener una cierta igualdad entre los ciudadanos del Estado. El primer principio nos conduciría al reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado. El segundo trae consigo la descentralización de las decisiones políticas, la transferencia de competencias desde la administración central a otras instancias territoriales, y, finalmente, el tercer principio, el de la salvaguarda de la igualdad, tira hacia la uniformización del estatus de las instancias territoriales. En los procesos de descentralización modernos, son los dos últimos principios los dominantes: la descentralización administrativa y la igualación jurídica. Al Estado le cuesta reconocer la personalidad política de las comunidades que lo integran.

Según este criterio territorial, se pueden distinguir los Estados unitarios y los compuestos. En las formas de Estado unitarias, el poder tiene un centro de imputación originario, y todos los centros de poder administrativo o político territoriales derivan de ese centro: estos Estados unitarios pueden estar centralizados, con una mayor o menor concentración del poder, como en Francia, o descentralizados, con un cierto reconocimiento político de las unidades territoriales, como en los Estados regionales, Italia, o autonómicos, España.

En los Estados compuestos, el centro que representa la unidad del Estado, se conforme a partir de la confluencia de otros lugares políticos, aunque sea simbólicamente. Este es el caso, obviamente, de las estructuras confederales, pero también de los Estados federales, en los que los estados federados son "Estados", con un poder político originario, aunque depositado en la instancia federal soberana, de manera, en principio, definitiva. Sin embargo, esta filosofía ofrece una gran flexibilidad al acuerdo federal, de modo que puede constituirse una amplia variedad de sub-formas políticas: federaciones simétricas -basadas en la igualdad jurídico-política-, o asimétricas: federacies, Estados asociados, condominios...8

Finalmente, el tipo de régimen debe concretarse analizando las relaciones existentes entre el poder legislativo y el ejecutivo, dentro del aparato del Estado. Distinguiremos así las distintas formas de gobierno: presidencialistas, semi-presidencialistas y parlamentarias. En las primeras, la jefatura del Estado y del gobierno coincide en una sola persona, sede de un poder ejecutivo elegido por el pueblo. (EE.UU). En el segundo caso, junto con el jefe del Estado electo, existirá un presidente del gobierno que precisa de la confianza parlamentaria (Francia), y, finalmente, en la forma parlamentaria, una cámara electa será tanto la sede del poder legislativo, como el origen del poder ejecutivo. (España).

Normalmente existirá un cierta coherencia entre los modelos y las formas de Estado. En el constitucionalismo del siglo XXI, la tipología estatal que se ha convertido en el paradigma político más avanzado es la que responde a "un Estado social y democrático de derecho, con una estructura federal y un gobierno presidencialista o parlamentario, con tendencias presidencialistas."

7Es el principio que determina el momento de intervención de la Unión Europea en materias que no son de su competencia exclusiva. La Unión intervendrá, y no los Estados, cuando sea necesario porque los intereses en juego sean supranacionales, cuando su acción sea más eficaz, y la acción estatal no es suficiente. En otro caso, la competencia desciende hasta el nivel adecuado. Así el principio puede aplicarse desde otra perspectiva para reivindicar de hecho la competencia de las entidades menores: si lo puede hacer la institución más cercana, la competencia queda a ese nivel: en nuestro caso, la local. Sólo en casos necesarios pasaría al nivel territorial, autonómico o estatal... puede ser, en la práctica, un principio centralizador o descentralizador.

8Requejo. F. y Fossas, E. (Eds) (1999): Asimetría federal y Estado plurinacional. El debate sobre la acomodación de la diversidad en Canadá, Bélgica y España. Trotta. Madrid.