Lexique

SOCIEDADES LABORALES

La situación actual. Tuvo que transcurrir más de una década para que el legislador adaptara las normas que regulaban las Sociedades Laborales, al muy distinto contexto en que tenían que desenvolverse.

Las principales disposiciones españolas que las regulan son, la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales y el RD. Nº2114, de 2 de octubre de 1993, sobre el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (B.O.E. 246, de 14 de octubre), sin que se hayan transferido a las Comunidades, más que funciones administrativas. Su desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra ha sido muy importante.

Los principios generales de una sociedad laboral son los siguientes:

La mayoría del capital social ha de ser propiedad de los socios trabajadores que prestan servicios retribuidos en forma personal, directa y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.

El número de trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido, no podrá superar el 15% de las horas de los socios, en las empresas de menos de 25 ocupados y, del 25% en las de mayor número. En caso de exceder dichos límites, se establecen procedimientos específicos.

El máximo de capital social que puede poseer cada socio, no puede superar la tercera parte del total, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por entidades públicas, en cuyo caso, pueden llegar hasta el 50% del capital social. En consecuencia, el número mínimo de socios será de tres.

El capital social estará dividido en acciones nominativas (Sociedad Anónima Laboral) o en participaciones sociales (Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral).

Tanto las acciones como las participaciones se dividen en dos clases:

a)Acciones o participaciones de clase laboral, pertenecientes a los trabajadores cuya relación laboral con la Sociedad sea por tiempo indefinido.

b) Acciones o participaciones de clase general, que pueden pertenecer a otras personas.

El derecho de adquisición preferente de las acciones o participaciones se configura a favor, en primer lugar, de los trabajadores no socios con contrato indefinido. Si éstos no ejercitan este derecho, se notificará la propuesta de transmisión a los titulares de las acciones o participaciones de la clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si no se ha ejercitado este derecho, las acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la Sociedad, dentro los plazos establecidos.

Las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, destinado a compensar pérdidas siempre que no existan otras reservas, y que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio económico.

La competencia para otorgar la calificación de "Sociedad Laboral" se atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de competencias (situación en la que se encuentran la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra).

En consecuencia, se crea un Registro de sociedades Laborales dependiente del citado Ministerio o, en su caso, de la dependencia Administrativa de la Comunidad Autónoma competente.

En lo no previsto en la nueva Ley de Sociedades Laborales serán de aplicación las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas (Ley 19/1989, de 25 de julio) y a las de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo), salvo:

a) Las normas relativas al derecho de adquisición preferente de las acciones o participaciones de la clase laboral.

b) La inadmisión de participaciones sociales con diferentes clases de derecho.

c)El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, en caso de que éste sea el órgano de administración, se efectuará según el sistema de proporcionalidad, a no ser que solo existan acciones o participaciones de clase laboral, en cuyo caso, serán nombrados por el sistema de mayorías.

El valor de las acciones o participaciones será el fijado de común acuerdo por las partes, en su defecto, su valor será fijado por el Auditor de la sociedad o, en su defecto, por el Auditor designado por los administradores, siendo los gastos del Auditor por cuenta de la sociedad.

Se mantienen y regulan determinados beneficios fiscales.

Los socios trabajadores, incluidos los miembros de los órganos de administración, estarán afiliados al Régimen General o a los regímenes especiales de la Seguridad Social que proceda.