Lexique

SOCIEDADES LABORALES

Ordenación legal. La falta de una regulación legal de las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.), se suplió por Órdenes Ministeriales anuales aprobando los planes de inversión de los programas del Fondo Nacional de Protección del Trabajo, que establecían los requisitos que debían cumplir las sociedades mercantiles para poderse calificar de laborales y acceder así, a las ventajas financieras y a las subvenciones previstas para las mismas.

Los requisitos exigidos para que una sociedad mercantil se califique de Laboral, variaron poco con el transcurso del tiempo y básicamente, fueron los siguientes: .

Que los trabajadores sean propietarios, como mínimo, del 51 por 100 del capital social.

Que ninguno de los socios ostente más del 25 por 100 del capital social, salvo que sean entidades públicas, o personas jurídicas en las que participe mayoritariamente o pertenezca en su totalidad al Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Provinciales o Locales, en cuyo caso, podrán ostentar hasta el 49 por 100.

Que los títulos representativos del capital propiedad de los trabajadores, sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad o a las Entidades anteriormente señaladas, con las limitaciones establecidas.

El vacío legal existente vino a resolverse con la Ley 15/1986 de 25 de abril (B.O.E. de 30 de abril), que regulaba las Sociedades Anónimas Laborales y que recogió, en gran medida, las disposiciones de las Órdenes Ministeriales precedentes, ampliándose las ayudas económicas y financieras.