Concept

Parentesco

La norma matrimonial más extendida y según se cree más antigua y primitiva es la que prescribe o aconseja el matrimonio entre primos cruzados. Con diferencias locales y distintos grados de intensidad en la prescripción, es la norma que, sea en vigor, sea a modo de vestigio, es posible reconocer a lo largo y ancho del planeta. Los primos cruzados son, desde el punto de vista de un ego masculino, la hija de la hermana del padre y la hija del hermano de la madre. En oposición a estos, están los primos paralelos, es decir, la hija del hermano del padre y la hija de la hermana de la madre. Al contrario que los primos cruzados, que son los cónyuges prescritos o preferidos, los primos paralelos se asimilan siempre a los hermanos, y su unión se considera igualmente incestuosa que la unión entre dos hermanos. Al nivel del vocabulario de parentesco, se usan a menudo términos clasificatorios para designar y distinguir unos de otros, es decir, términos que no describen el grado de parentesco sino que designan por un criterio funcional. Así, a veces el término primo ni siquiera existe en el vocabulario, y en su lugar encontramos que los primos cruzados se nombran como esposas/esposos y los primos paralelos como hermanas/hermanos. También es frecuente en estos casos que todas las hermanas de la madre sean llamadas madre y todos los hermanos del padre, padre. En este punto conviene resaltar que en euskara, los términos que significan "primo", gusu, lehengusu, son palabras tomadas en préstamo al latín, quizás porque tal término, como lo entendemos habitualmente, no existía en el antiguo vocabulario vasco de parentesco.

La norma que prescribe el matrimonio de los primos cruzados es la demostración inmejorable de que la prohibición asociada a la misma no reposa en razones de orden biológico, ya que genéticamente la distancia entre primos cruzados o primos paralelos es exactamente la misma. Y sin embargo aquellos son los cónyuges preferidos mientras estos resultan asimilados a los hermanos y recae sobre ellos la prohibición del incesto. El temor a los perjuicios derivados de la consanguinidad excesiva es un prejuicio eugenésico moderno, con una base científica dudosa y ciertamente fuera del alcance de la imaginación primitiva, según prueban las numerosas encuestas etnográficas realizadas. Lévy-Strauss sostiene que no se puede postular de ninguna manera que la prohibición del incesto se base en motivaciones de tipo genético o eugenésico. El don, el intercambio y la contraprestación son, a su juicio, el fundamento sobre el que se edifican las normas matrimoniales. Y el hecho de que la norma más extendida en todo el globo prescriba el matrimonio entre primos cruzados al tiempo que prohíbe el de los primos paralelos no permite poner en duda su afirmación. ¿En qué se basa entonces esa distinción que se nos antoja tan incomprensible?

En realidad los primos cruzados son los cónyuges preferidos por la misma razón que los primos paralelos quedan prohibidos: porque el primero permite que el ciclo de intercambios se perpetúe en el tiempo, mientras que el segundo lo frustraría sin remedio. En efecto, tomemos como supuesto una sociedad dividida en dos grupos exogámicos A y B, y que para cualquier individuo, todas las personas de su mismo grupo quedan prohibidas como cónyuges, y deba por tanto encontrar su pareja en el otro grupo. Supondremos además que estos grupos son patrilineales y patrilocales, es decir, que uno pertenece al grupo del padre (como sucedía en nuestra propia sociedad hasta fecha reciente al heredar obligatoriamente el apellido paterno), y que son las mujeres las que se desplazan al grupo del marido. Cuando ego, miembro de A, tome esposa en B, el grupo A queda en deuda con el grupo B. Ego queda en deuda con el hermano de su esposa, que es quien se la ha dado, y éste podrá reclamarle una hija en la siguiente generación. Cuando Ego se la dé la deuda quedará saldada y restablecido el equilibrio de los intercambios entre ambos grupos. Si por el contrario Ego da su hija como esposa al hijo de su hermano,- igualmente de A-, la deuda no se satisface y el ciclo de los intercambios queda cortocircuitado. Si tomamos el camino de la hermana de la madre de Ego, dicha hermana es del grupo B al igual que su madre, y por tanto igualmente se habrá casado con un hombre de A, y su hija será por tanto una mujer de A, al igual que las hermanas de Ego, a las que se asimila; Si Ego la tomara por esposa cortocircuitaría igualmente el bucle de los intercambios y las contraprestaciones entre ambos grupos. Por tanto, la distinción aparentemente incomprensible entre primos cruzados y primos paralelos adquiere pleno sentido a la luz de los mecanismos de intercambio que instituye la sociedad dualista, mecanismos que han de repetirse generación tras generación. La misma lógica imperaría igualmente si los grupos de nuestro ejemplo fueran matrilineales y matrilocales.

Aunque a veces resulte complicado imaginar cómo se cierran los bucles de los intercambios de mujeres, a veces, según los sistemas, al cabo de varias generaciones, los "primitivos" tienen una lúcida consciencia de las implicaciones sociales y diacrónicas de sus sistemas matrimoniales, según han comprobado numerosos etnólogos. El grupo confía a sus individuos más inteligentes la tarea de aprender y reflexionar sobre el tema, y muchos de ellos son capaces de representar mediante diagramas, los ciclos y bucles, a veces muy complicados, que producen sus reglas matrimoniales, mostrando una capacidad de abstracción que ha causado el asombro de no pocos antropólogos.