Concept

La legislación educativa en la Comunidad Autónoma Vasca

En el ámbito anterior de política educativa estaba centrado en encontrar un lugar de confluencia entre las tres redes escolares existentes. Sin embargo, existe otro tema relevante como el de cumplir el mandato constitucional, y fijado por el propio Estatuto de Gernika, relativo al papel del euskara en el sistema educativo. En este sentido, las normas que desarrollan este principio se establecieron ya desde la primera legislatura y, todavía, permanecen en vigor. Se trata de la Ley de Normalización y Uso del Euskara (Ley 10/1982 del 24 de noviembre) y los sucesivos decretos que la desarrollaron. No obstante, en el periodo del Consejo General Vasco, un Real Decreto de 1979, ya regulaba el uso de los diferentes idiomas en la Comunidad. La mencionada Ley de 1982, que no afectaba únicamente al sistema educativo, establecía claramente que todo ciudadano tiene derecho a conocer y usar las lenguas oficiales en la administración, medios de comunicación, etc.; reconocía, asimismo, su derecho a recibir enseñanza en ambas lenguas; planteaba que se crearán modelos lingüísticos, según la demanda de los padres y la situación de cada zona, con el objetivo de garantizar el uso práctico de ambas lenguas.

A partir de ese año se publicarían diversas órdenes y decretos relativos a la obtención del certificado de aptitud de conocimiento del euskara y, sobre todo, el Decreto 138/1983 sobre Regulación del Uso de las Lenguas oficiales en la Enseñanza No Universitaria, mediante el cual se plantea que el euskara y castellano serán materias obligatorias en la enseñanza, creando, en su momento, cuatro modelos, pero que en la práctica han resultado tres modelos (A, B y D), cuyo éxito ha variado a lo largo de estos años. El Capítulo 2 desarrolla la obligatoriedad de la enseñanza del euskara y del castellano en las enseñanzas no universitarias, y ordena al Gobierno la regulación de los modelos lingüísticos (Art. 16.2), siendo uno de los objetivos fundamentales "garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria" (Art. 17), y contempla medidas para la progresiva euskaldunización del profesorado (Art. 20). Definiéndose así los modelos lingüísticos para la estructura del sistema existente en aquel momento. Para Preescolar y EGB, la ley establece tres modelos posibles (A, B y D) y para BUP y COU dos (A y D):

MODELO A: Todas las materias -exceptuando el euskara- se impartirán básicamente en castellano. El euskara se impartirá como cualquiera de las otras materias comunes, dedicándose semanalmente las horas que establezca el Departamento de Educación. Cuando los alumnos hubieran adquirido una buena práctica en la utilización del euskara se podrán impartir en euskara algunos de los temas de otras materias.

MODELO B: Tanto la lengua castellana como el euskara se utilizarán para impartir las otras materias. La lengua castellana se utilizará, en principio, para materias tales como la lectura y la escritura y las matemáticas. El euskara, para las demás materias: las experiencias, plástica y dinámica. Además, el euskara y el castellano se trabajarán como materias de aprendizaje dedicándoseles por semana las horas que el Departamento de Educación establezca.

MODELO D: Todas las materias -exceptuando la lengua castellana- se impartirán básicamente en euskara, trabajándose éste también como materia de aprendizaje, dedicándosele para ello por semana las horas que establezca el Departamento de Educación. La lengua castellana se impartirá desde el inicio de la escolarización como cualquiera de las otras materias escolares.

Hoy por hoy podemos decir que, mientras los modelos A y D, al ser modelos monolingües, no han tenido problemas de interpretación de la norma, es decir, existen tal y como fueron definidos por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, la situación es considerablemente diferente si analizamos lo ocurrido en el modelo B, ya que los centros educativos aplicaron la norma de manera diferente. Es decir, la realidad es que no ha habido un único modelo B, sino una gran diversidad de aplicaciones que han convivido bajo el rótulo de "modelo B". Las razones de ello han sido diversas: zona en la que está situado el centro, adecuación del profesorado para impartir ciertas asignaturas, etc.

Llevar a cabo todo este proceso de euskaldunización del sistema educativo supuso la preparación del cuerpo de profesores para responder a esta tarea. En unos casos, se hizo a través de la contratación de profesorado vascoparlante, y en otros, la puesta en marcha de programas de capacitación lingüística en euskara para el profesorado, y capacitarlo así para la impartición de diversas materias en esta lengua. En 1993 se aprobó el decreto relativo a los perfiles lingüísticos (PL) del profesorado, estableciendo dos perfiles básicos: PL1, que reconocía la capacidad de comunicarse en euskara, pero no docencia, y PL2, que reconocía al profesor como capaz para impartir clases de euskara y en euskara. En otro orden de cosas, desde 1983, se estableció el programa IRALE, dirigido a la formación del profesorado en euskara. Ese mismo año se aprobó la creación del instituto HABE, entre cuyas funciones cabe destacar la de alfabetizar y euskaldunizar a los adultos, la investigación pedagógica y la creación de centros para la enseñanza del euskara.

Finalmente, otro de los aspectos que queremos destacar en la política educativa de este largo periodo es el relativo al Curriculum. Al poco tiempo de la aprobación de la LOGSE (1990), y siguiendo sus imperativos, el Gobierno Vasco aprobó en 1992 el Diseño Curricular Base fijando, entre otros, los contenidos de lengua y literatura vasca y castellana.